Cuando una de las partes se percate de que en el procedimiento adelantado en un proceso civil existe una causal de nulidad, deberá alegarla.
Incidente de nulidad en el Código General del Proceso.
El CGP, en su artículo 133, señala las causales de nulidad que se pueden presentar en un proceso civil, y en caso de que se presente una o varias, la parte legitimada puede alegarlas.
Estas son las causales de nulidad:
- Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia.
- Cuando el juez proceda contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
- Cuando se adelante después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión, o si, en estos casos, se reanude antes de la oportunidad debida.
- Cuando es indebida la representación de alguna de las partes, o cuando quien actúa como su apoderado judicial carece íntegramente de poder.
- Cuando se omitan las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omita la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.
- Cuando se omita la oportunidad para alegar de conclusión o para sustentar un recurso o descorrer su traslado.
- Cuando la sentencia sea proferida por un juez distinto del que escuchó los alegatos de conclusión o la sustentación del recurso de apelación.
- Cuando no se practique en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas, aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cite en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citada.
En un proceso judicial, lo primero que debe hacer la parte demandante es verificar que no exista una nulidad procesal.
Requisitos del incidente de nulidad.
La solicitud de nulidad procesal deberá contener los siguientes requisitos:
- Encontrarse legitimado para proponer la causal.
- Manifestar la causal de nulidad que invoca.
- Determinar los hechos que respaldan la causal de nulidad; por ejemplo, si se trata de falta de notificación, manifestar que esta no se hizo.
- Solicitar o aportar las pruebas con las que se pretende demostrar la nulidad.
Las causales de nulidad no pueden ser alegadas por quien dio lugar a la circunstancia que las originó, ni por la parte que tuvo la oportunidad de alegarla como excepción previa y no lo hizo.
El Código General del Proceso incorpora, además, que la causal de nulidad no puede ser pedida por la parte que, después de ocurrida la causal, haya actuado en el proceso sin proponerla.
Cuando se solicite la nulidad procesal, solo será admitida la solicitud que se base en las causales establecidas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
Será rechazada la solicitud de nulidad procesal en los siguientes casos contemplados en el Código General del Proceso:
- Causales que se fundamenten en hechos que pudieron ser alegados como excepciones previas.
- Cuando se proponga la nulidad después de saneadas.
- Cuando la causal la proponga alguien que carezca de legitimación.
La oportunidad para presentar el incidente de nulidad y el trámite que se le debe dar está regulada en el artículo 134 del Código General del Proceso.
Nulidad procesal de oficio.
La nulidad no puede ser declarada de oficio por el juez, pero recordemos que, por disposición del artículo 137 del Código General del Proceso, el juez tiene el deber de informar las nulidades a la parte procesal afectada por ellas.
Sin embargo, es deber del apoderado identificar las nulidades que puedan favorecer a su cliente, puesto que el juez no siempre las conoce, o puede conocerlas, pero omite comunicarlas como es su deber.
Oportunidad del incidente de nulidad.
Según el artículo 134 del Código General del Proceso, las nulidades se pueden alegar en cualquier instancia del proceso antes de que se dicte la sentencia, y si la nulidad se incurre en la sentencia misma, el incidente de nulidad se puede promover posterior a la sentencia.
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