Reporte a Datacrédito por deudas prescritas

Las deudas reportadas a Datacrédito que prescriben pueden estar reportadas como máximo 4 años desde la prescripción, y si la prescripción no se declara, el reporte negativo permanecerá por 8 años.

¿A los cuántos años caduca una deuda en Datacrédito?

La caducidad del reporte de una deuda en Datacrédito depende del nivel de cumplimiento de la obligación, es decir, de si la deuda se paga con mora o nunca se paga.

  • Cuando la obligación se paga con mora. El tiempo de reporte es del doble del tiempo de mora sin exceder 4 años.
  • Obligaciones incumplidas. El tiempo de reporte es de 8 años.

Por ejemplo, cuando una deuda se paga 12 meses después de haberse vencido el plazo, el reporte negativo permanecerá por 24 meses. Si se paga después de una mora de 2.5 años (30 meses), el reporte negativo permanecerá 4 años, que es el término máximo de permanencia. Si la deuda nunca se paga y no se extingue, el reporte negativo permanecerá por 8 años.

Transcurridos esos tiempos se produce la caducidad y el operador debe retirar los reportes negativos.

Caducidad del reporte de las deudas prescritas.

Antes de afirmar cuál es el término por el que debe permanecer el reporte negativo por una deuda prescrita, se debe precisar el concepto de prescripción, aclarando que la ley 1266 de 2008 nunca hace referencia a la prescripción de la deuda para efectos de la caducidad del reporte negativo.

Una deuda se considera prescrita cuando no es posible exigirla judicialmente porque la acción para ello ha prescrito, como es el caso de la acción cambiaria respecto a los títulos valores como pagarés o letras de cambio.

Además, la prescripción solo puede ser declarada por un juez en el contexto de un proceso ejecutivo cuando el ejecutado presenta la excepción de prescripción y el juez la encuentra probada. En ese momento formalmente se puede hablar de una deuda prescrita, de modo que mientras el juez no haya dictado sentencia en ese sentido, la deuda no está prescrita, y para efectos del reporte a Datacrédito es una deuda incumplida nada más.

Caducidad en las deudas declaradas como prescritas.

Entrando en materia, cuando la deuda ha sido declarada prescrita en un proceso judicial, la deuda se extingue, puesto que la extinción es un modo por el cual se extingue una obligación según el artículo 1625 del Código Civil, y esto es importante porque el artículo 13 de la ley 1266 de 2008 señala respecto a la permanencia del reporte negativo en las centrales de riesgos:

«El término de permanencia de esta información será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación.»

Dice la norma que el tiempo máximo de permanencia del reporte negativo es de 4 años contados desde la fecha en que se extingue la obligación, y, en este caso, la obligación se extingue cuando se declara judicialmente la prescripción. Por consiguiente, la deuda prescrita permanecerá hasta por 4 años luego de declarada la prescripción de la misma.

Caducidad de las deudas que no son declaradas por prescritas.

Cuando no existe una declaración judicial de prescripción, esa deuda se clasifica como incumplida en los términos del parágrafo primero del artículo 13 de la ley 1266 de 2008:

«El dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos.»

Si usted no paga una deuda luego de 8 años de mora, el reporte negativo caduca y debe ser retirado de Datacrédito.

Ahora, puede suceder que luego de 7 años de mora el acreedor le inicie un cobro ejecutivo, y el juez declare la prescripción de la deuda. En tal caso, el reporte negativo permanecerá 4 años más desde la fecha de la sentencia en que se declaró la prescripción de la deuda, por lo que teóricamente es probable que un reporte negativo dure 11 años y 364 días, suponiendo que la sentencia de prescripción se dicte 1 día antes de que se cumplan los 8 años de caducidad del reporte negativo de una obligación incumplida.

Tiempo de prescripción de las deudas.

Las deudas prescriben en 3 o 5 años según esté respaldada por un título valor o un contrato que preste mérito ejecutivo, y una vez transcurra el término de prescripción, este debe ser declarado por el juez en el contexto de un proceso ejecutivo donde el ejecutado o demandado alega la prescripción como excepción.

Así, una tarjeta de crédito o un crédito de libre inversión, que están respaldados por un pagaré, prescriben en 3 años, pero la prescripción ni se materializa ni se asume por el simple transcurrir de esos 3 años, sino que solo se configura cuando el acreedor demande, el demandado alegue la prescripción y el juez la declare probada, de modo que, si el acreedor nunca presenta la demanda, la deuda nunca prescribirá formalmente, y por ello la ley dispuso que los reportes negativos caducan a los 8 años desde el vencimiento del plazo para cumplir con la obligación, así la deuda no haya sido declarada prescrita.

Calculadora para saber cuando caduca o caducará su reporte en Datacrédito.Calculadora en línea que le permitirá conocer la fecha en que caducó o caducará el reporte negativo en Datacrédito.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí. Debe esperar a que transcurran 8 años o a que se declare la prescripción judicial de la deuda por la cual se ha hecho el reporte y esperar 4 años.

No inmediatamente. Cuando la deuda se declara prescrita se extingue, y a partir de esa fecha se empiezan a contar los 4 años de caducidad del reporte. Ahora, si a lo que se refiere es que han pasado 3 o 5 años y no han iniciado un proceso ejecutivo, el reporte será retirado a los 8 años de vencido el plazo para pagar la obligación, conforme se explicó previamente.

El reporte negativo se puede hacer a los 20 días calendario de haberse notificado al deudor su situación de mora. Es decir, si vencido el plazo para pagar la deuda, el deudor no paga, antes de hacer el reporte negativo, el acreedor deberá notificar al deudor, y luego de 20 días de esa notificación puede hacer el reporte negativo a Datacrédito.

El reporte negativo se puede hacer como máximo a los 18 meses de vencido el plazo para pagar la obligación, según el numeral 11 del artículo 8 de la ley 1266 de 2008. Es decir que, una vez el deudor se constituye en mora, hay plazo de 18 meses para que el acreedor realice el reporte a las centrales de riesgo. Si el acreedor no reporta la información negativa en ese plazo, opera la caducidad.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, julio 22). Reporte a Datacrédito por deudas prescritas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reporte-a-datacredito-por-deudas-prescritas.html

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