Una empleada en estado de embarazo puede presentar su renuncia voluntaria, sin que tenga que seguir un procedimiento especial, distinto a presentar la carta de renuncia.
- ¿Qué puede pasar cuando una empleada embarazada renuncia al trabajo?
- Renuncia formal de la empleada embarazada.
- Terminación del contrato por mutuo acuerdo de mujer embarazada.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Si estoy embarazada y renuncio me quitan el seguro?
- ¿Si renuncio estando embarazada, qué me corresponde?
- ¿Cómo se acredita el vicio de consentimiento?
- ¿Si renuncio estando embarazada, qué me corresponde?
- ¿Qué debo hacer si renuncié y no sabía que estaba embarazada?
- ¿Me pueden contratar si estoy embarazada?
¿Qué puede pasar cuando una empleada embarazada renuncia al trabajo?
La ley prohíbe despedir a una trabajadora embarazada, pero no prohíbe que ésta presente su renuncia. Además, prohíbe que el contrato de trabajo termine por mutuo acuerdo, así que la empleada puede renunciar a su trabajo en cualquier momento.
En razón de que la ley no prescribe que la empleada embarazada renuncie, no existe ninguna consecuencia especial por este hecho.
Sin embargo, el empleador debe asegurarse de que la renuncia sea realmente espontánea, y que obedezca plenamente a la voluntad de la trabajadora, y no a una renuncia provocada por presiones o acoso a la empleada.
Renuncia formal de la empleada embarazada.
Es importante que la renuncia de la trabajadora se presente formalmente, ya que si la renuncia no se hace como debe ser, existe la posibilidad de que la trabajadora alegue acoso laboral, o cualquier otra situación que le permita alegar que fue forzada a renunciar, y por ello, se debe exigir a la trabajadora que presente la carta de renuncia por escrito, a fin de que el empleador tenga una evidencia o prueba de la decisión voluntaria y autónoma de la empleada.
Al respecto, ha opinado el Ministerio del Trabajo, mediante concepto 11566 de 2008:
«Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador”.
Según la jurisprudencia citada, la renuncia debe ser una decisión libre y voluntaria del trabajador, por lo que en criterio de esta oficina, en caso de existir presión por el empleador, podría constituirse en un despido indirecto por vicio en el consentimiento en el acto de la renuncia y la empleadora tendría que responder por los perjuicios que le ocasione a la trabajadora, derechos que por competencia, deben ser declarados y reconocidos por un juez laboral.»
Así que el empleador debe asegurarse de que la renuncia sea genuinamente libre y espontánea.
Terminación del contrato por mutuo acuerdo de mujer embarazada.
Cuando la empleada embarazada no renuncia, sino que el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo, tampoco se requiere autorización del Ministerio del Trabajo, ni aplica la estabilidad laboral reforzada contemplada en los artículos 239 y 240 del Código Sustantivo del Trabajo.
Al respecto, señaló la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL1350-2021:
«De las anteriores normas, se colige que la protección legal otorgada a las mujeres trabajadoras en embarazo consiste en que estas no puedan ser despedidas mientras se encuentren en ese estado o durante los tres meses posteriores al parto, presumiéndose que tal actuación, de presentarse, obedece a un acto discriminatorio por causa del embarazo, cuando no se cuenta con la debida autorización del inspector del trabajo, mas no opera cuando las relaciones laborales culminan de mutuo acuerdo, ya que esto no constituye una terminación unilateral del contrato de trabajo con o sin justa causa, sino un modo o forma de ponerle fin a un vínculo contractual, previsto en el literal b) del artículo 61 del CST, subrogado por el artículo 5 de la Ley 50 de 1990.»
Reitera la Corte:
«La jurisprudencia de esta corporación ha precisado que las prerrogativas otorgadas por el Código Sustantivo del Trabajo a las mujeres trabajadoras en estado de embarazo no pueden abarcar situaciones en las que la desvinculación obedece a una modalidad legal de terminación del contrato de trabajo y no como consecuencia de un despido.»
Es absolutamente claro que la empleada en estado de embarazo puede renunciar, o puede aceptar terminar el contrato por mutuo acuerdo, y en ninguno de los dos eventos es necesario pedir autorización al Ministerio del Trabajo, así como tampoco puede ser beneficiaria de la estabilidad laboral reforzada y luego pedir el reintegro.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Respecto a la trabajadora, debe tener en cuenta que si renuncia, el empleador la retirará de la EPS y al no seguir cotizando, el pago de su licencia de maternidad se ve comprometido, de manera que, si quiere conservar el derecho a ella, debe continuar cotizando como trabajadora independiente.
La trabajadora embarazada que renuncia tendrá derecho a la liquidación a la que tiene derecho todo trabajador.
Por el hecho de estar embarazada, la empleada no tiene derecho a un pago especial al renunciar.
En caso de ser despedida sin justa causa o sin autorización del inspector de trabajo, sí tendría derecho al pago de una indemnización o incluso al reintegro, pero no si la renuncia es voluntaria.
El vicio de consentimiento, que haría nula la renuncia o terminación del contrato por mutuo acuerdo, debe ser acreditado con documentos, grabaciones o testigos, pues la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el juez laboral no puede presumir el vicio de consentimiento, siendo necesario que el trabajador que lo alega lo pruebe de forma suficiente.
Le corresponde la liquidación normal de salarios y prestaciones sociales causadas. No le corresponde ningún tipo de indemnización.
Legalmente no puede hacer nada, puesto que si usted no sabía que estaba embarazada, mucho menos podía saberlo el empleador, y aunque el empleador lo supiera, no hay nada irregular porque usted presentó voluntariamente la renuncia.
Sí. El empleador tiene libertad para contratar a los empleados que cumplan el perfil esperado, y si el estado de embarazo no es percibido como un impedimento por el empleador, podrá contratarla.
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