De acuerdo con el artículo 2514 del Código Civil colombiano, la prescripción puede ser renunciada por el deudor o el obligado de forma expresa o tácita, renuncia que procede una vez se ha cumplido el tiempo de prescripción, es decir, no se puede renunciar antes de que la prescripción se consolide.
Renuncia expresa a la prescripción.
La renuncia expresa a la prescripción se da cuando el deudor que se puede beneficiar de ella renuncia a la misma de forma clara, lo que es poco común.
Pocas personas firman un documento de su puño y letra renunciando a la prescripción de una obligación o deuda en favor del acreedor.
Renuncia tácita a la prescripción.
La renuncia tácita a la prescripción ocurre cuando la parte procesal no alega la prescripción a su favor a pesar de que esta se ha consolidado.
Recordemos que la prescripción no es declarada de oficio por el juez, sino que debe ser alegada por la parte interesada como una excepción, y si la parte interesada no la alega oportunamente, se entiende renunciada.
También se puede renunciar la prescripción cuando, luego de la prescripción del derecho o crédito, el deudor lo reconoce mediante confesión, es decir, acepta la existencia de la obligación.
Efecto de la renuncia a la prescripción.
La renuncia a la prescripción tiene el mismo efecto que la interrupción de la prescripción; esto es, que el término prescriptivo se reinicia desde cero desde la fecha en que se configura o consolida su renuncia.
Cuando se renuncia a la prescripción se renuncia al derecho.
Se ha dicho que la prescripción debe ser alegada, y debe hacerse dentro de los términos procesales establecidos por la ley, y los términos procesales son preclusivos, es decir, si el demandado no invoca la excepción de prescripción en los momentos procesales adecuados (como al contestar la demanda o en un proceso ejecutivo), pierde la posibilidad de hacerlo posteriormente, lo que equivale a renunciar a ese derecho.
Esto significa que, si no se alega la prescripción dentro de la etapa procesal correspondiente, ya no puede alegarse con posterioridad precisamente por haber renunciado a ella, quedando obligado a cumplir con la obligación o a pagar la deuda a pesar de haber transcurrido el plazo de prescripción.
Es algo que ocurre con regularidad en los procesos ejecutivos donde el demandado no presenta los recursos cuando se le profiere una orden de embargo con base en un título prescrito, para lo que tiene un plazo de 10 días, y luego de ello ya no puede alegar nada. Será ejecutado irremediablemente.
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