Los trabajadores independientes que declaren renta tienen la posibilidad de declarar algunas rentas exentas, incluso rentas exentas de trabajo que son propias de los asalariados.
Rentas exentas en independientes.
Los trabajadores independientes tienen algunas rentas exentas que pueden declarar, las cuales les permiten disminuir la carga tributaria.
Un trabajador independiente no tiene los mismos beneficios que un trabajador asalariado en cuanto a las rentas exentas; sin embargo, en algunos casos es posible, con ciertas limitaciones y requisitos que se explican más adelante.
Rentas exentas que puede declarar un trabajador independiente.
Los aportes a cuenta AFC de que trata el artículo 126-4 del estatuto tributario, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Los aportes a seguros privados de pensión y a fondos voluntarios de pensión de que trata el artículo 126-1 del estatuto tributario, tema que se desarrolla en el siguiente artículo.
Los derechos de autor de que trata la ley 98 de 1993, más exactamente en su artículo 28, tema abordado en el siguiente artículo:
Honorarios exentos del impuesto de renta.
El parágrafo 5 del artículo 206 del estatuto tributario permite que algunos trabajadores independientes declaren como exento el 25% del monto de sus honorarios, al hacer extensivo el numeral 10 del mismo artículo a los trabajadores independientes.
Esta exención se da en los siguientes términos:
«La exención prevista en el numeral 10 también procede en relación con las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria.»
El numeral 10 señala lo siguiente:
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
Esta renta exenta aplica para los independientes que obtengan rentas de trabajo, como es el caso de los honorarios pagados en un contrato de prestación de servicios personales.
Limitación a la renta exenta en los honorarios.
La renta exenta por honorarios está limitada a 240 UVT mensuales de acuerdo al numeral 10 del artículo 6 del estatuto tributario, y a la limitación general del artículo 336 del estatuto tributario de 40% y 1.340 UVT, limitación que aplica a todas las demás rentas exentas.
Sin embargo, la limitación más importante a tener en cuenta es la señalada en el numeral 4 del artículo 336 del estatuto tributario:
«En estos mismos términos también se podrán restar los costos y los gastos asociados a rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, caso en el cual los contribuyentes deberán optar entre restar los costos y gastos procedentes o la renta exenta prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario conforme con lo dispuesto en el parágrafo 5 del mismo artículo.»
Quien devengue honorarios los declara en la cédula general y puede descontarse los costos y gastos asociados a su actividad; pero en el caso de los trabajadores independientes, no podrán hacerlo si han optado por declarar como renta exenta el 25% de sus honorarios.
En razón a lo anterior, el trabajador independiente debe analizar si le conviene más la renta exenta que los costos y deducciones, para lo cual debe hacer las simulaciones respectivas.
Recordemos que la renta exenta está limitada, tanto individualmente como a nivel cedular, en tanto los costos y gastos no, siendo procedentes todos aquellos que cumplan con los requisitos propios de las deducciones.
La renta exenta en honorarios es ideal para los trabajadores independientes que tienen pocos costos y gastos, pues de hecho, solo procede si no ha contratado más de un empleado o contratista.
Cédula en que los trabajadores independientes deben declarar la renta exenta.
Las rentas exentas en los trabajadores independientes deben ser declaradas en la cédula general; en algunos casos en la subcédula de rentas de trabajo y en otros en la subcédula de rentas no laborales, dependiendo del origen del ingreso que genera la renta de trabajo.
Recordemos que la cédula general está compuesta por los siguientes ingresos de acuerdo al artículo 335 del estatuto tributario:
- Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
- Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
- Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no se clasifiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Es lo que conocemos como subcédulas, que antes eran cédulas independientes, pero que fueron agrupadas en la llamada cédula general, y los límites del 40% y de 1.340 UVT aplican sobre la cédula general y no sobre cada subcédula.
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