Rentas exentas en las personas naturales que no son residentes fiscales

Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia y que deban presentar su declaración de renta podrán declarar las rentas exentas que obtengan en Colombia.

Depuración de la renta en las personas que no son residentes fiscales.

Las personas naturales que no son residentes fiscales deberán depurar la renta aplicando las reglas del artículo 26 del Estatuto Tributario de acuerdo al artículo 1.2.1.20.1 del Decreto 1625 de 2016, puesto que el sistema cedular aplica únicamente para las personas residentes, y es la razón por la que los no residentes deben declarar en el formulario 110.

Siendo así, la depuración de la renta se hace conforme lo señala el artículo 26 del Estatuto Tributario, junto con el artículo 178 del mismo estatuto, el cual permite restar las rentas exentas para determinar la renta líquida gravable.

Rentas exentas que una persona no residente fiscal puede restar.

Las rentas exentas que una persona natural puede restar están señaladas expresamente por el artículo 235-1 del Estatuto Tributario, y son las siguientes:

  • Artículo 126-1. Los aportes a seguros privados de pensión y fondos voluntarios de pensión.
  • Artículo 126-4. Aportes a las cuentas AFC.
  • Artículo 206. Rentas de trabajo.
    • Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
    • Las indemnizaciones relacionadas con la maternidad.
    • Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
    • El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías.
    • Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales.
    • Las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional.
    • El seguro por muerte y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
    • Los gastos de representación de magistrados de los tribunales y de sus fiscales.
    • Los gastos de representación de rectores y profesores de universidades oficiales.
    • El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de esta última. (Numeral 8)
    • El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales.
  • Artículo 206-1. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cualquier persona que tenga esas rentas exentas y no sea residente fiscal, puesto que es un derecho que la norma no condiciona a que el beneficiario sea residente fiscal o no.

Límites a las rentas exentas de los no residentes fiscales.

Los límites a las rentas exentas de las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia serán los que individualmente considere cada tipo de renta exenta.

En este caso, según nuestro criterio, no se aplicaría el límite general del 40% y 1.340 Uvt que contempla el sistema cedular de que trata el artículo 336 del Estatuto Tributario, puesto que estos contribuyentes depuran su renta de acuerdo al sistema general y no según el sistema cedular.

¿Cómo declarar las rentas exentas de los no residentes fiscales?

Los no residentes fiscales deben declarar en el formulario 110, el mismo que aplica para las personas jurídicas, y en él hay un renglón precisamente para registrar las rentas exentas. Para el formulario del año 2024 corresponde el renglón 77.

Consultar el concepto 100202208-0577 (9510) de 2020.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, octubre 4). Rentas exentas en las personas naturales que no son residentes fiscales [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/rentas-exentas-en-las-personas-naturales-que-no-son-residentes-fiscales.html

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