La renta líquida gravable es aquella renta sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto a la renta que corresponda según el contribuyente, es decir, es la renta líquida sobre la que se tributa, sobe la que se aplica la tarifa o porcentaje del impuesto.
Renta líquida.
La renta líquida se debe entender como la renta neta sobre la cual el contribuyente debe pagar el impuesto de renta, pero en Colombia el asunto es un poco más complejo, porque se deben imputar varios conceptos que no son precisamente gastos y costos para llegar a esa renta líquida gravable, y esa renta líquida en todo caso no es la base sobre la cual se aplica la tarifa del impuesto a la renta.
Para llegar a la renta líquida se sigue la siguiente estructura:
- Total ingresos
- (-) Total costos y gastos.
- = Renta líquida ordinaria del ejercicio.
- (-) Compensaciones.
- = Renta líquida.
La renta líquida ordinaria del ejercicio es lo más parecido a la utilidad contable; de ahí en adelante se suman y restan conceptos fiscales para llegar a la renta líquida gravable fiscal.
Cálculo de la renta líquida.
La renta líquida se determina restando los costos, gastos y deducciones a los ingresos obtenidos por el contribuyente.
El artículo 26 del estatuto tributario señala los ingresos como base de la renta líquida y contempla los pasos a seguir para determinar la renta líquida gravable:
- De la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.
- De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta.
- De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida.
- Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
Se puede decir que la renta líquida es equivalente a la utilidad neta del contribuyente, luego de haber descontado todas las erogaciones incurridas para la generación de los ingresos, pero como ya señalamos, a la renta líquida se le restan y suman otros conceptos principalmente fiscales para llegar a la renta líquida gravable.
Renta bruta.
La renta bruta corresponde a los ingresos netos menos los costos imputables a esos ingresos.
El costo de venta o de producción, según corresponda, es lo que se invierte directamente en la generación del ingreso.
Por ejemplo, quien vende camisas primero debe comprar o confeccionar la camisa, y lo que invierta en ese proceso es lo que se conoce como costo, que restado a los ingresos netos genera la renta bruta.
Estructura de la renta líquida gravable.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, podemos determinar la siguiente estructura de la renta líquida gravable:
Operador | Ingresos brutos. |
(-) | Devoluciones, rebajas y descuentos. |
= | Ingresos netos. |
(-) | Costos y deducciones. |
+ | Renta por recuperación de deducciones. |
= | Renta líquida del ejercicio. |
(-) | Compensaciones. |
= | Renta líquida |
(-) | Renta exenta |
+ | Rentas gravables. |
= | Renta líquida gravable. |
A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto a la renta correspondiente al tipo de contribuyente.
Es probable que en lugar de una renta líquida el contribuyente obtenga una pérdida, debido a que los costos y deducciones son superiores a los ingresos del período.
Conceptos a tener en cuenta.
En la estructura para llegar a la renta líquida hay una serie de conceptos que a continuación se definen de forma puntual.
- Renta por recuperación de deducciones. Hace referencia a conceptos deducidos en períodos anteriores y recuperados en el período a declarar, como puede ser la deuda de un cliente que pagó luego de haberse deducido en períodos anteriores como incobrable.
- Compensaciones. Las compensaciones hacen referencia a la compensación del exceso de renta presuntiva y a la compensación de pérdidas fiscales, que disminuyen la renta líquida.
- Rentas exentas. Son rentas exentas del impuesto a la renta por expresa disposición legal, que se restan para excluirlas de la base sobre la que se calcula el impuesto de renta.
- Rentas gravables. Se trata de rentas especiales sobre las que no procede ninguna deducción, como es el caso de la diferencia por comparación patrimonial, o los activos omitidos o pasivos inexistentes de períodos anteriores.
El cálculo de la renta líquida parte de los ingresos del contribuyente, y de los cuales se restan los costos y deducciones, y allí hay que tener cuidado con los costos y gastos que se incluyen, pues no todos los que figuran en la contabilidad se pueden llevar a la declaración de renta.
Se debe verificar que cada costo y gasto declarado cumpla con los requisitos para su procedencia fiscal, y que tenga los soportes idóneos.
Todo concepto que disminuya la renta líquida del contribuyente es revisado con lupa por la DIAN, así que los costos, gastos, rentas exentas y compensaciones deben ser verificados para evitar riesgos de auditoría.
Igual sucede con la recuperación de deducciones, las rentas gravables e incluso los ingresos, donde la DIAN busca algún indicio de su omisión.
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