Los pagos que una empleada reciba por concepto de maternidad, como la licencia de maternidad o los pagos por protección a la maternidad, están exentos del impuesto a la renta dentro de los límites que la ley contempla.
¿Cuáles son los pagos relacionados con la maternidad?
Para efectos tributarios, se debe tener claro que existen dos pagos distintos relacionados con la maternidad, y cada uno debe ser abordado individualmente.
Esto se debe a que el artículo 206 del estatuto tributario, en su numeral 2, señala que las indemnizaciones que impliquen la protección a la maternidad están exentas del impuesto de renta; pero además existe la licencia de maternidad, que es diferente a las indemnizaciones relacionadas con la maternidad.
Adicionalmente, tenemos la licencia de paternidad, que es conexa o relacionada con la licencia de maternidad.
Renta exenta en las indemnizaciones por maternidad.
Se señalaba que el numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario dispone que las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad son una renta exenta, renta exenta que no es extensible a otros conceptos relacionados con la maternidad, como lo es la licencia de maternidad.
Las indemnizaciones a las que se refiere el numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario son las que el código laboral contempla para los casos en que se despide a una trabajadora en estado de embarazo o estando en licencia de maternidad, sin cumplir con el procedimiento que ha fijado la ley; más exactamente, las señaladas en el artículo 239 del código sustantivo del trabajo, que trata sobre el fuero de maternidad.
Lo anterior lo deja claro la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 22620 del 8 de marzo de 2019, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza:
«De las disposiciones anteriores se desprende que la indemnización reglada en el citado artículo 239 del CST es una prestación económica distinta e independiente de los auxilios económicos a que se refiere el artículo 236 del CST (i.e. las licencias de maternidad y paternidad); y que dichas categorías jurídicas se diferencian por su fundamentación axiológica y la determinación de la cuantía adeudada. En efecto, desde la óptica constitucional, la prestación prevista en el artículo 239 entraña una acción afirmativa de protección a la madre gestante o lactante, materializada en el fuero que resguarda tales situaciones, cuyo desconocimiento acarrea una indemnización equivalente a 60 días de salario. En contraposición, las licencias a la paternidad y maternidad son prestaciones que reconocen y protegen el derecho de los recién nacidos a gozar de la compañía de ambos padres durante los primeros días de vida y viceversa, cuya cuantía variará dependiendo del acreedor del auxilio: si es la madre, 14 semanas de descanso y, si es el padre, ocho días de permiso.
En ese orden de ideas, la Sala considera que la prestación que goza de exención sobre las «indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad», prevista en el citado ordinal del artículo 206 del ET, corresponde de modo concreto a la categoría jurídica establecida en el artículo 239 del CST, y al artículo 236 ejusdem, pues de lo contrario la norma tributaria no haría mención al concepto de «indemnizaciones» sino a otro más amplio, como el de «prestaciones» o «auxilios».
De conformidad con lo expuesto, la Sala concluye que la norma demandada, al excluir de la base de retención en la fuente la licencia de maternidad, no está reglamentando la exención establecida en el ordinal 2.° del artículo 206 del ET, toda vez que el supuesto de desgravación establecido en esa norma no corresponde a los pagos por licencia de maternidad, sino a la indemnización por la protección laboral a favor de la maternidad que está regulada en el artículo 239 del CST.»
En consecuencia, la renta exenta contemplada en el numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario aplica única y exclusivamente para las indemnizaciones que reciba la trabajadora por haber sido despedida sin autorización del Ministerio del Trabajo en los términos del artículo 239 del código sustantivo del trabajo.
Esta renta exenta no tiene ninguna limitación especial, ni en porcentaje ni en Uvt, de manera que, cualquiera que sea el monto del pago recibido, se declarará como renta exenta, siempre y cuando no se supere el límite general que contempla el artículo 336 del estatuto tributario (40% y 1.340 Uvt).
Renta exenta en la licencia de maternidad.
De acuerdo con lo anteriormente señalado, la licencia de maternidad no puede ser declarada como renta exenta en los términos del numeral 2 del artículo 206 del estatuto tributario, pero sí se puede declarar como renta exenta en los términos del numeral 10 del mismo artículo:
«El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.»
La norma señala que está exento del impuesto de renta «El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales», y dentro de ese valor total se entiende incluida la licencia de maternidad.
La norma no habla de salario, ni de prestaciones sociales, ni de licencias, sino que se refiere al total de los pagos laborales, cualquiera que estos sean, lo que obligatoriamente incluye la licencia de maternidad.
Además, la licencia de maternidad es pagada por el empleador, que luego reclama a la EPS, lo que es un argumento más para indicar que la licencia de maternidad tienen su origen en la relación laboral y por tanto es un ingreso laboral.
Esta exención está limitada a 790 Uvt anuales, que aplica a los pagos laborales en general, incluida la licencia de maternidad.
Lo que debe hacer la contribuyente que recibe una licencia de maternidad o de paternidad es sumar todos los pagos laborales que recibió en el respectivo año, incluyendo la licencia de maternidad, y aplicar el 25% para determinar la parte exenta, conforme se explica en el siguiente artículo.
Esto indica que la licencia de maternidad no se considera individualmente, sino que se integra a la totalidad de pagos laborales que recibe la trabajadora; es decir, se trata como un pago laboral cualquiera en razón a que la ley no fija un tratamiento especial para los pagos por licencia de maternidad.
Renta exenta en la licencia de paternidad.
La licencia de paternidad tiene el mismo tratamiento que la licencia de maternidad, como lo advierte el Consejo de Estado en la sentencia antes referida:
«Para la Sala, no resulta admisible, a la luz del artículo 13 de la Constitución, que la norma reglamentaria por razones de género admita como exclusión de la base de retención mínima para empleados únicamente la licencia de maternidad y no, de igual forma, la licencia de paternidad.
Con todo, guiada por el principio de conservación del ordenamiento, la Sala se abstendrá de anular la disposición para, en su lugar, declarar su legalidad condicionada al hecho de que se incluya en la disposición que excluye de la base de retención mínima para empleados a la licencia de paternidad al igual que ocurre con la de maternidad. De esa forma, se elimina del ordenamiento la discriminación que subyacía en la norma, según la cual el cuidado de niños y niñas recién nacidos es una tarea que recae exclusivamente en las madres.»
Si bien esta sentencia trata sobre una reglamentación que ya no está vigente (artículo 6 del Decreto 1070 del 2013), su razonamiento sigue siendo válido, lo que permite concluir que la licencia de paternidad, al tratarse de un pago laboral, se declara en los términos del numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario.
¿Cómo se declaran los pagos por licencia de maternidad?
Los pagos por licencia de maternidad hacen parte de las rentas de trabajo que se declaran en la cédula general.
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