La pensión puede ser objeto de reliquidación para incluir factores salariales no considerados en la primera liquidación.
Qué es la reliquidación de la pensión
La reliquidación de la pensión consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, lo que incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional.
En tal situación, quien reclama la reliquidación de la pensión debe probar cuáles fueron los factores que no le fueron tenidos en cuenta en la liquidación inicial y, por supuesto, debe demostrar qué pagos o valores eran procedentes legalmente, es decir, que hacían parte de la base para liquidar la pensión.
Esta situación se presenta especialmente en los empleados del sector público, cuyo salario está compuesto por distintos factores, primas y sobresueldos que en ocasiones no tienen certeza de si hacen parte o no de la base para liquidar la pensión.
Prescripción de la reliquidación pensional
En el pasado, la Corte Suprema de Justicia consideraba que el derecho a la reliquidación pensional prescribía a los 3 años de causado tal derecho, pero esa posición fue cambiada en 2016, como lo recuerda la sala laboral de la misma corte en sentencia SL3952-2020 con radicación 72716:
«Para resolver, se impone recordar que la postura evocada por el Tribunal en torno a la prescripción de esta clase de acciones, fue revisada y rectificada por la mayoría de la Sala de Casación Laboral en sentencia CSJ SL8544-2016, bajo el entendido de que al tratarse de una obligación de tracto sucesivo, era posible solicitar la revisión de la prestación, cuando la base empleada para su liquidación no se ajustara a las previsiones legales o extralegales.»
En dicha sentencia, señaló la corte:
«En este orden de cosas, debe entenderse que así como no son susceptibles de desaparecer por prescripción extintiva esas cuestiones innatas de la pensión, tampoco deben serlo los factores salariales, pues tanto unos como otros son elementos estructurales y definitorios de la prestación, por manera que, en la actualidad no existe un principio de razón suficiente para seguir sosteniendo la prescriptibilidad del reajuste por inclusión de nuevos factores salariales.»
Por lo anterior, el pensionado que sienta que le liquidaron mal su pensión podrá solicitar que se la reliquiden sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la liquidación inicial.
Por su parte, en la sentencia SL2206-2021, con radicación 69645, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló:
«En cuanto a la propuesta excepción de prescripción, se declara infundada porque el giro del cálculo actuarial es imprescriptible, según lo ha definido esta Corporación al señalar que se trata de «[…] aportes pensionales que constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, como consecuencia, están ligados de manera indisoluble con el estatus de pensionado» (CSJ SL738-2018). En cuanto a la prescripción de las diferencias pensionales, no es procedente su declaración, toda vez que el demandante reclamó a las dos accionadas en el año 2009 y en enero de 2010 presentó la demanda. Por consiguiente, no transcurrió el término trienal de prescripción.»
De aquí se advierte una vez más que la reliquidación es imprescriptible y que la diferencia en la mesada pensional producto de la reliquidación sí prescribe a los 3 años.
Recordemos que la reliquidación implica que el valor de la mesada pensional se incrementa y que la diferencia entre la pensión inicial y la resultante luego del reajuste prescribe a los tres años de causado el derecho.
Diferencia entre reliquidación de la pensión y reajuste de la pensión
Se suelen utilizar indistintamente los términos reliquidación y reajuste pensional, pero técnicamente no son lo mismo.
Reliquidar la pensión significa que la mesada se liquida de nuevo incluyendo o excluyendo nuevos factores salariales que modifican el IBL.
El reajuste de la pensión significa que el valor de la mesada pensional se modifica o se ajusta por conceptos como el incremento anual según el IPC, el reajuste por aportes a salud que contempla el artículo 143 de la ley 100, etc.
Por supuesto, que la reliquidación implica un reajuste de la pensión, y el término correcto en este caso es el reajuste por reliquidación.
Una vez se reliquida la pensión, la nueva mesada reajustada por esa reliquidación debe seguirse reajustando anualmente según el IPC.
Cómo solicitar la reliquidación de la pensión
El procedimiento para solicitar la reliquidación de la pensión depende de si se trata de un fondo privado de pensiones o de Colpensiones.
Tratándose de Colpensiones, al ser una entidad pública, se debe cumplir previamente con la reclamación administrativa en aplicación del artículo 6 del código procesal del trabajo, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Es decir que primero se debe solicitar la reliquidación a Colpensiones, y si esta no accede a ello, entonces se inicia contra ella y contra la UGPP una demanda laboral.
Y a propósito de la UGPP, también se debe presentar la reclamación administrativa ante esa entidad para que sea procedente la demanda laboral.
En el caso de los fondos privados de pensiones, no es un requisito procesal la presentación de una reclamación ante el fondo, por lo que el pensionado puede recurrir directamente ante la justicia laboral.
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