Los libros de contabilidad no requieren ser registrados en la cámara de comercio, dado que el decreto ley 019 de 2012 eliminó dicha obligación.
Registro de libros contables.
El registro de libros contables consiste en que estos son inscritos o registrados ante la entidad que la norma ha dispuesto.
El registro de los libros contables se hace en las cámaras de comercio, que llevan el registro de los comerciantes y algunas de sus actuaciones.
No se debe confundir el registro de los libros de contabilidad con el registro de los libros de comercio, que son diferentes.
Obligación de registrar los libros de contabilidad.
Anteriormente, el artículo 28 del código de comercio obligaba a registrar los libros de contabilidad, pero luego de la modificación del decreto ley 019, solo es necesario registrar algunos libros de comercio.
Antes de la modificación referida, el artículo 28 del código de comercio, que trata sobre los actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil, señalaba en su numeral séptimo:
«Los libros de contabilidad, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles.»
Luego de la modificación del decreto ley 019 de 2012, el numeral 7 del artículo 28 del código de comercio quedó así:
«Los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios.»
Como se puede observar, los libros de contabilidad desaparecieron; por lo tanto, no es obligatorio registrarlos.
Registro de libros de comercio.
Se advierte que solo es necesario registrar los libros de comercio, es decir, los siguientes:
- Libros de registros de socios.
- Libros de actas de asambleas y juntas de socios.
Recordemos que los libros de contabilidad son diferentes a los libros de comercio, y de los libros de comercio solo es obligatorio registrar los dos libros ya enumerados, pues el libro de actas de las juntas directivas también fue excluido.
Efectos tributarios de la eliminación del registro de libros de contabilidad.
En virtud de la eliminación de la obligación de registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio, la Dian no puede exigir dicho registro como requisito para que la contabilidad sea válida en los términos del estatuto tributario.
Si bien el numeral primero del artículo 774 del estatuto tributario exige que los libros de contabilidad deben estar registrados en la cámara de comercio, como una norma posterior eliminó dicha exigencia, ya no es aplicable para efectos tributarios.
De otra parte, la norma tributaria ha dispuesto que ciertos contribuyentes deben registrar los libros de contabilidad en la Dian, pero solo aquellos que por ley no era necesario registrar en la cámara de comercio.
En consecuencia, algunas entidades o contribuyentes deben registrar los libros de contabilidad en la Dian, como es el caso de las entidades sin ánimo de lucro, los sindicatos, las instituciones de educación superior, las empresas de vigilancia privada, las iglesias, las entidades reguladas por la ley 100 de 1993, los partidos y movimientos políticos, las cámaras de comercio, los notarios, la propiedad horizontal y las organizaciones comunitarias.
Es importante anotar que el hecho de que el decreto ley 019 de 2012 hubiera eliminado la obligación de registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio no implica que todo contribuyente deba registrar entonces los libros de contabilidad en la Dian para que tengan valor probatorio para efectos tributarios, sino aquellos que la ley de forma expresa ha dispuesto que deben ser registrados en la Dian.
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