Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)

Mediante la ley 2097 de 2021 se creó el registro de deudores alimentarios morosos, identificado con la sigla REDAM, que viene a ser como una especie de Datacrédito para reportar a quienes entren en mora el pago de las cuotas alimentarias que han asumido o se les han impuesto.

Personas que serán reportadas al REDAM.

Se reportará a toda persona que se encuentre en mora a partir de 3 cuotas alimentarias, sean sucesivas o no.

Las cuotas alimentarias serán aquellas fijadas mediante sentencia judicial ejecutoriada, acuerdo de conciliación, o cualquier otro título ejecutivo que contenga la obligación alimentaria.

La cuota alimentaria que da lugar al reporte de mora aplica sobre los alimentos congruos, necesarios, provisionales y definitivos.

Procedimiento para la inscripción en el registro de alimentarios morosos.

El proceso para registrar al alimentario moroso pasa por el juez o funcionario que conoció del proceso que impuso la cuota alimentaria.

Cuota alimentaria.Personas que tienen derecho a la cuota alimentaria y las personas que tienen la obligación de pagarla.

El inciso primero del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 señala el siguiente procedimiento:

«El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa. La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.»

No es un reporte automático, sino que el juez o funcionario debe evaluar cada caso en particular para decidir si ordena o no el registro del deudor moroso.

Excepciones contra la orden de reporte al REDAM.

El parágrafo segundo del artículo 3 de la ley 2097 de 2021 contempla como única excepción el pago de las cuotas alimentarias en mora.

Tiempo por el cual se mantendrá el reporte en el REDAM.

El reporte se retira, o mejor, el registro de la mora se cancela cuando la persona morosa pague las cuotas alimentarias adeudadas, según el parágrafo 3 del artículo 30 de la ley 2097 de 2021:

«Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.»

Pero el parágrafo 2, por su desafortunada redacción gramatical, hace difícil determinar el término por el cual se mantendrá el registro de mora:

«Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.»

No se entiende con claridad lo que intentó señalar el legislador, pero lo que sí parece ser claro es que el pago de las cuotas alimentarias en mora da lugar a solicitar la cancelación del registro de mora.

Consecuencias de estar reportado como alimentario moroso.

Las consecuencias de estar registrado como alimentante moroso en el REDAM están señaladas en el artículo 6 de la ley 2097 de 2021, y son las siguientes:

  • El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspire a contratar con el Estado.
  • No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.
  • Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el REDAM, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
  • Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  • Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
  • No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito en el REDAM contemplada en el artículo 110 de la Ley 1098 de 2006.

El parágrafo primero del mismo artículo señala que esa información será reportada a las centrales de riesgos, así que se cruzará con Datacrédito, por ejemplo.

Datacrédito – Derechos, reclamos y cómo consultarlo.Reporte de información negativa a Datacrédito, requisitos y tiempo de permanencia con la nueva ley 2157 de 2021.

Entrada en vigencia del registro en REDAM.

El parágrafo segundo del artículo 7 de la ley 2097 de 2021 señala que la implementación del sistema de registro de alimentarios morosos se debe realizar dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, que se cumple el 2 de enero de 2022.

Dónde consultar los deudores alimentarios morosos.

Hasta la fecha no ha sido activado, por lo que no es posible indicar dónde consultar esa información, pero de momento puede consultar el reporte de morosos del Estado en este link.

¿Dónde y cómo descargo el certificado REDAM?

El certificado REDAM puede descargarse desde carpetaciudadana.gov.co, desde este enlace. Es necesario estar registrado con nombre de usuario, contraseña y correo electrónico.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2021, julio 5). Registro de deudores alimentarios morosos (REDAM) [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/registro-de-deudores-alimentarios-morosos.html

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