Las personas que pueden pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas son la que cumplan los requisitos y topes que señale el parágrafo 3 artículo 437 del estatuto tributario.
Topes y requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el 2021.
Lo primero que debemos señalar es que el régimen simplificado ya no se llama así, sino que la ley los llama hoy simplemente como no responsables del Iva, por lo que es incorrecto referirnos a régimen simplificado, pero lo hacemos en razón a que en el imaginario popular aún se utiliza este término.
Respecto a los requisitos que se deben cumplir en el 2021 para pertenecer al régimen simplificado, son los siguientes:
Concepto. | Monto. |
Ingresos durante el 2021: | Inferiores a $127.078.000. |
Ingresos en el 2020 | Inferiores a $124.625.000. |
Contratos de venta o prestación de servicios durante el 2021: | Inferiores a $127.078.000. |
Contratos de venta o prestación de servicios en el 2020 | Inferiores a $124.625.000. |
Monto de consignaciones bancarias y depósitos durante el 2021: | Iguales o inferiores a $127.078.000. |
Monto de consignaciones bancarias y depósitos en el 20 | Iguales o inferiores a $124.625.000. |
Número de establecimientos de comercio, locales u oficinas: | Máximo 1. |
Actividades que no debe realizar: | Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
Usuario aduanero: | No debe serlo. |
Con sólo tope o requisito que se incumpla la persona natural debe inscribirse como responsable del Iva, antiguo régimen común.
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