Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación son responsables del IVA en la medida en que vendan bienes y servicios gravados, excepto las tiendas, minimercados y peluquerías.
Impuesto a las ventas en el régimen simple
El artículo 907 del estatuto tributario señala los impuestos que cubre el régimen simple de tributación y entre ellos no figura el impuesto a las ventas.
El régimen simple cubre el impuesto a la renta, el impuesto al consumo respecto a comidas y bebidas, y el impuesto de industria y comercio.
En consecuencia, los contribuyentes del régimen simple de tributación son responsables del IVA de acuerdo a las normas generales sobre dicho impuesto.
Régimen simple que no es responsable del IVA.
No son responsables del IVA los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación que desarrollan actividades de tiendas pequeñas, minimercados, micromercados y peluquerías.
Así lo señala expresamente el inciso primero del parágrafo 4 del artículo 437 del estatuto tributario:
«No serán responsables del impuesto sobre las ventas – IVA– los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando únicamente desarrollen una o más actividades establecidas en el numeral 1 del Artículo 908 del Estatuto Tributario.»
Esto aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas, ya que la norma se refiere de forma general a «los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación», sin especificar si son personas jurídicas o naturales, de modo que una persona jurídica puede no ser responsable de IVA en estos casos.
Además, no son responsables de IVA las personas naturales que tengan ingresos anuales inferiores a 3.500 UVT, como lo señala el inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del estatuto tributario:
«Tampoco serán responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) los contribuyentes personas naturales del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación –SIMPLE– cuando sus ingresos brutos sean inferiores a tres mil quinientos (3.500) UVT.»
Si se detalla, es el tope de ingresos para que una persona natural no sea responsable del IVA (antiguo régimen simplificado), de modo que, en el caso de las personas naturales inscritas en el régimen simple de tributación, de los distintos requisitos que se deben cumplir para no ser responsables de IVA, como el monto de las consignaciones, tener solo un establecimiento de comercio, no desarrollar actividades franquiciadas ni ser usuarios aduaneros, etc., sólo debe cumplir el tope de ingresos para no ser responsable de IVA.
Período de IVA en el régimen simple de tributación.
La periodicidad del IVA en los contribuyentes que pertenecen al régimen simple de tributación es anual, según señala el artículo 915 del estatuto tributario.
Sin embargo, el pago del IVA se debe hacer bimestralmente, de modo que la declaración anual del IVA es una declaración consolidada.
Declaración del IVA en el régimen simple.
En el régimen simple se presenta una declaración de IVA consolidada anualmente; sin embargo, bimestralmente se debe pagar o anticipar el IVA correspondiente a cada bimestre.
El último inciso del artículo 1.5.8.1.2 del decreto 1625 de 2016 señala que:
«Los contribuyentes del SIMPLE que sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), presentarán una declaración anual consolidada en los términos previstos en el Estatuto Tributario y en este decreto, sin perjuicio de la obligación de transferir el IVA mensual cada bimestre mediante el recibo electrónico del SIMPLE. En este caso el Impuesto sobre las Ventas (IVA) mantiene su naturaleza y sus elementos estructurales de determinación.»
La norma habla de transferir el IVA mensual cada bimestre, lo que en realidad significa que cada bimestre se debe liquidar el IVA de dicho bimestre y hacer el pago respectivo.
Ese pago se hace en el recibo 2593 en la sección correspondiente a la liquidación del impuesto sobre las ventas.
En el formulario 2593 se anticipan los otros impuestos como el de renta, de consumo, y de industria y comercio.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El régimen simple es responsable de IVA cuando vende bienes y servicios gravados con el IVA, excepto en los siguientes casos:
- Cuando su actividad económica son tiendas pequeñas, minimercados y peluquerías.
- Cuando es una persona natural que tiene ingresos anuales inferiores a 3.500 UVT.
En todos los demás casos, el régimen simple es responsable del IVA.
En el régimen simple de tributación, el IVA sigue igual que con los contribuyentes del régimen ordinario, excepto que se declara anualmente y cada bimestre se paga el IVA correspondiente a dicho bimestre.
El IVA se paga bimestralmente como anticipo junto con los anticipos de los componentes del SIMPLE, de modo que cada bimestre se determina el IVA a pagar restando el IVA descontable del IVA generado y descontando las retenciones por IVA que se hayan practicado en el bimestre respectivo.
Si los responsables del régimen simple no pagan el anticipo de IVA bimestral, deberán pagar intereses moratorios y, además, cuando el retraso en el pago supera 1 mes, serán excluidos del régimen simple de acuerdo al artículo 614 del estatuto tributario.
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