La ley 1943 de 2018 eliminó el monotributo y en su lugar instituyó el llamado Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, que es opcional y a él pueden pertenecer tanto personas naturales como jurídicas que cumplan los requisitos señalados por la ley, y que fue modificado por la ley 2277 de 2022.
- Qué es el régimen simple de tributación.
- Inscripción en el régimen simple de tributación.
- Periodo gravable del SIMPLE.
- Impuestos que comprenden el régimen de tributación SIMPLE.
- ¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE?
- Contribuyentes que no pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE.
- Tarifas en el régimen simple de tributación.
- Anticipo bimestral en el régimen simple de tributación.
- Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.
- ¿Qué retenciones se aplican al régimen simple?
- Aportes a seguridad social en el régimen simple de tributación.
- Parafiscales en el régimen simple de tributación.
- Retiro o exclusión del régimen simple de tributación
Qué es el régimen simple de tributación.
El régimen simple de tributación es un sistema que unifica el pago de varios impuestos a fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributaria del contribuyente.
Este sistema agiliza las obligaciones formales del contribuyente, en tanto sólo presenta una declaración anual que cubre tres impuestos distintos, en lugar de varias declaraciones anuales por distintos impuestos.
Se trata de facilitar el proceso de tributación a determinados contribuyentes, como personas naturales y jurídicas con ingresos anuales que no excedan de 80.000 Uvt.
Inscripción en el régimen simple de tributación.
El régimen simple de tributación es optativo, así que los contribuyentes voluntariamente pueden acogerse a él, siempre que cumplan los requisitos que la norma exige.
El artículo 909 del estatuto tributario, en su primer inciso modificado o por la ley 2155 de 2021 señala:
«Las personas naturales o jurídicas que pretendan optar por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE y cuenten con inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) deberán hacerlo mediante la actualización en este mecanismo de la responsabilidad como contribuyentes del SIMPLE hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción. Quienes se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario (RUT) y quieran inscribirse en el SIMPLE, podrán hacerlo en cualquier tiempo siempre que indiquen en el formulario de inscripción en el RUT su intención de acogerse a este régimen.»
Con ello se amplía el plazo para inscribirse en el SIMPLE, pasando del 31 de enero hasta el último día del mes de febrero, que puede tener 28 o 29 días.
Adicionalmente, para los contribuyentes nuevos (empresas nuevas o personas naturales que se inscriben en el Rut por primera vez) se les permite acogerse al régimen SIMPLE en cualquier tiempo.
Quien se inscriba en el SIMPLE no estarán sometidos al régimen ordinario, y deberán permanecer en el SIMPLE por el año gravable completo, es decir, de enero a diciembre, así se hayan inscrito el último día de febrero.
Periodo gravable del SIMPLE.
El periodo gravable de régimen SIMPLE es anual, es decir, se declara anualmente, pero cada bimestre se debe pagar un anticipo.
Así lo dispone el inciso 2 del artículo 903 del estatuto tributario modificado por la ley 2010 de 2019.
Impuestos que comprenden el régimen de tributación SIMPLE.
El régimen simple de tributación comprende o cobija varios impuestos, pues el objetivo es agrupar y simplificar la recaudación de distintos tributos
El artículo 907 del estatuto tributario señala los impuestos que comprende el SIMPLE:
- Impuesto sobre la renta.
- Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.
- Impuesto de industria y comercio consolidado, de conformidad con las tarifas determinadas por los consejos municipales y distritales, según las leyes vigentes.
La ley 2010 de 2019 eliminó el Iva del régimen de tributación simple.
¿Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE?
El artículo 905 del estatuto tributario señala los sujetos pasivos (contribuyentes) que pueden pertenecer a este régimen, que son las personas naturales y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
- En el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
- Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior. (Declarado inexequible en sentencia C-540/23)
- Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
- Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
- Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
- La persona natural o jurídica debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica o documentos equivalentes electrónicos.
Contribuyentes que no pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE.
El artículo 906 del estatuto tributario, señala por su parte, los contribuyentes que no puede optar por el régimen simple de tributación:
- Las personas jurídicas extranjeras o sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales sin residencia en el país o sus establecimientos permanentes.
- Las personas naturales residentes en el país que en el ejercicio de sus actividades configuren los elementos propios de un contrato realidad laboral o relación legal y reglamentaria de acuerdo con las normas vigentes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no requerirá pronunciamiento de otra autoridad judicial o administrativa para el efecto.
- Las sociedades cuyos socios o administradores tengan en sustancia una relación laboral con el contratante, por tratarse de servicios personales, prestados con habitualidad y subordinación.
- Las entidades que sean filiales, subsidiarias, agencias, sucursales, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de extranjeros no residentes.
- Las sociedades que sean accionistas, suscriptores, partícipes, fideicomitentes o beneficiarios de otras sociedades o entidades legales, en Colombia o el exterior.
- Las sociedades que sean entidades financieras.
- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:
- Actividades de microcrédito.
- Actividades de gestión de activos, intermediación en la venta de activos, arrendamiento de activos y/o las actividades que generen ingresos pasivos que representen un 20% o más de los ingresos brutos totales de la persona natural o jurídica.
- Factoraje o factoring.
- Servicios de asesoría financiera y/o estructuración de créditos.
- Generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica.
- Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles.
- Actividad de importación de combustibles.
- Producción o comercialización de armas de fuego, municiones y pólvoras, explosivos y detonantes.
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen simultáneamente una de las actividades relacionadas en el numeral 8 anterior y otra diferente.
- Las sociedades que sean el resultado de la segregación, división o escisión de un negocio, que haya ocurrido en los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de inscripción.
- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811 que obtengan utilidades netas superiores al tres (3%) del ingreso bruto.
Quien no cumpla con los requisitos y se inscriba en el régimen simple se expone a ser excluido debiendo presentar las declaraciones que no presentó en razón a que están se incluyen en la declaración unificada.
Tarifas en el régimen simple de tributación.
Las tarifas del régimen simple de tributación fueron modificadas por la ley 2277 de 2022, por lo que las discriminaremos según las tarifas vigentes previas as la reforma y las modificadas por la reforma.
Tarifas previas a la reforma tributaria 2022.
El artículo 908 del estatuto tributario, modificado por la ley 2010 de 2019, señala 4 grupos y cada grupo tiene diferentes tarifas para un total de 16 tarifas, considerando que la ley 2155 de 2021 incrementó el tope de 80.000 Uvt a 100.000 sin afectar las tarifas.
1. Tarifas para Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 2.0% |
6.000 | 15.000 | 2.8% |
15.000 | 30.000 | 8.1% |
30.000 | 100.000 | 11.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 1.8% |
6.000 | 15.000 | 2.2% |
15.000 | 30.000 | 3.9% |
30.000 | 100.000 | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (Declarado inexequible en sentencia C-540/23):
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 5.9% |
6.000 | 15.000 | 7.3% |
15.000 | 30.000 | 12% |
30.000 | 100.0001 | 4.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte::
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3.4% |
6.000 | 15.000 | 3.8% |
15.000 | 30.000 | 5.5% |
30.000 | 100.000 | 7.0% |
Tarifas luego de la reforma tributaria 2022.
Las tarifas luego de las modificaciones de la ley 2277 de 2022 son las siguientes:
1. Tarifas para Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 1.2% |
6.000 | 15.000 | 2.8% |
15.000 | 30.000 | 4.4% |
30.000 | 100.000 | 5.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 1.6% |
6.000 | 15.000 | 2.0% |
15.000 | 30.000 | 3.5% |
30.000 | 100.000 | 4.5% |
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3.1% |
6.000 | 15.000 | 3.4% |
15.000 | 30.000 | 4.0% |
30.000 | 100.000 | 4.5% |
4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social (Declarado inexequible en sentencia C-540/23):
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3.7% |
6.000 | 15.000 | 5% |
15.000 | 30.000 | 5.4% |
30.000 | 100.000 | 5.9% |
5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los. servicios de profesiones liberales (Declarado inexequible en sentencia C-540/23):
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 6.000 | 3.7% |
6.000 | 12.000 | 8.3% |
6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE- para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%).
Anticipo bimestral en el régimen simple de tributación.
El impuesto en el régimen simple de tributación está sujeto a un anticipo bimestral con las siguientes tarifas, según el parágrafo 4 del artículo 908 del estatuto tributario.
Anticipo bimestral previo a la reforma tributaria 2022.
1. Tarifas para Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 2.0% |
1.000 | 2.500 | 2.8% |
2.500 | 5.000 | 8.1% |
5.000 | 13.334 (16.666 Ley 2155) | 11.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1.8% |
1.000 | 2.500 | 2.2% |
2.500 | 5.000 | 3.9% |
5.000 | 13.334 (16.666 Ley 2155) | 5.4% |
3. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (Declarado inexequible en sentencia C-540/23):
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 5.9% |
1.000 | 2.500 | 7.3% |
2.500 | 5.000 | 12% |
5.000 | 13.334 (16.666 Ley 2155) | 14.5% |
4. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3.4% |
1.000 | 2.500 | 3.8% |
2.500 | 5.000 | 5.5% |
5.000 | 13.334 (16.666 Ley 2155) | 7% |
En los recibos de pago se debe sumar el 8% por concepto de impuesto de consumo cuando corresponda.
Anticipo luego de la reforma tributaria 2022.
Para el año gravable 2023 y siguientes los anticipos serán los siguientes.
1. Tiendas pequeñas, mini-mercados, micro-mercados y peluquería
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1.2% |
1.000 | 2.500 | 2.8% |
15.000 | 5.000 | 4.4% |
5.000 | 16.666 | 5.6% |
2. Actividades comerciales al por mayor y detal; servicios técnicos y mecánicos en los que predomina el factor material sobre el intelectual, los electricistas, los albañiles, los servicios de construcción y los talleres mecánicos de vehículos y electrodomésticos; actividades industriales, incluidas las de agro-industria, mini-industria y micro-industria; actividades de telecomunicaciones y las demás actividades no incluidas en los siguientes numerales:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 1.6% |
1.000 | 2.500 | 2% |
15.000 | 5.000 | 3.5% |
5.000 | 16.666 | 4.5% |
3. Actividades de expendio de comidas y bebidas, y actividades de transporte:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3.1% |
1.000 | 2.500 | 3.4% |
15.000 | 5.000 | 4.0% |
5.000 | 16.666 | 4.5% |
4. Educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social:
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 3.7% |
1.000 | 2.500 | 5.0% |
15.000 | 5.000 | 4.4% |
5.000 | 16.666 | 5.9% |
5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales (Declarado inexequible en sentencia C-540/23):
Ingresos brutos bimestrales | Tarifa SIMPLE consolidada. | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |
0 | 1.000 | 7.3% |
1.000 | 2.500 | 8.3% |
6. Actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 3811: La tarifa del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE- para las personas naturales o jurídicas que desarrollen las actividades económicas CIIU 4665, 3830 y 5811, corresponderá al uno coma sesenta y dos por ciento (1,62%). La misma tarifa será Í aplicable para el Pago bimestral anticipado que deberá declarar y pagar.
Contribuyentes que no deben pagar anticipos bimestrales.
Las personas naturales que tengan ingresos anuales inferiores a 3.500 Uvt no deben hacer anticipos bimestrales, debiendo hacer un pago anual consolidada junto con la declaración.
Retención en la fuente en el régimen simple de tributación.
A los contribuyentes que opten por el régimen simple de tributación (SIMPLE), no les practicarán retención en la fuente, es decir, están exonerados de la retención en la fuente.
Dice el artículo 911 del estatuto tributario:
«Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE no estarán sujetos a retención en la fuente y tampoco estarán obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente, con excepción de las correspondientes a pagos laborales. En los pagos por compras de bienes o servicios realizados por los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, el tercero receptor del pago, contribuyente del régimen ordinario y agente retenedor del impuesto sobre la renta, deberá actuar como agente autorretenedor del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de la retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas –IVA, regulado en el numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.»
Los contribuyentes de régimen de tributación SIMPLE deben practicar retención fuente únicamente por pagos laborales, y son objeto de retención por concepto de Iva por disposición del artículo 437-2 del estatuto tributario en su numeral 9.
Son agentes de retención en la fuente por Iva en razón a que el inciso 5 del artículo 1.5.8.3.1 del decreto único reglamentario 1625 de 2016, no los exonera de tal obligación:
«Los contribuyentes del SIMPLE no son autorretenedores ni agentes de retención en la fuente a título del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, y sobretasa bomberil ni del impuesto sobre la renta, salvo cuando realicen pagos laborales. Lo anterior sin perjuicio de lo que imponga la ley o las normas de carácter territorial respecto de otros impuestos»
El decreto los exonera de la obligación de retener renta e industria de comercio, más no de Iva.
¿Qué retenciones se aplican al régimen simple?
A los contribuyentes del régimen simple se le practica retención en la fuente a título de Iva únicamente.
El artículo 911 del estatuto tributario claramente señala que el régimen simple de tributación no está sujeto a retención, excepto el impuesto a las ventas, retención que se rige por las reglas generales del artículo 437-2 del estatuto tributario, y este, en su numeral 9 señala que se debe practicar retención por Iva al régimen simple.
Los contribuyentes que opten por el régimen de tributación simple deben realizar aportes a seguridad social en los términos del parágrafo 3 de artículo 903 del estatuto tributario:
«Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - Simple deberán realizar los respectivos aportes al Sistema General de Pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.»
Es decir que se deben pagar aportes a pensión y salud en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario, pudiendo estar exonerados de los aportes a salud si cumplen con los requisitos allí señalados, tema explicado en el siguiente artículo.
Los aportes a pensión no están cobijados por el artículo 114-1 del estatuto tributario, de suerte el contribuyente debe pagarlos en su totalidad, e igualmente sucede con los aportes a las cajas de compensación familiar.
Sin embargo, el contribuyente perteneciente al régimen simple de tributación podrá descontar los aportes a pensión del anticipo del régimen simple, y del mismo impuesto.
Señala el inciso primero del artículo 1.5.8.3.2 del decreto 1625 de 2016 en su primer inciso:
«Los aportes al Sistema General de Pensiones a cargo del empleador se podrán tomar como descuento en el pago del anticipo bimestral del SIMPLE y en la determinación del impuesto SIMPLE a cargo, siempre y cuando se cumpla con lo previsto en el artículo 903 del Estatuto Tributario, y en el presente decreto.»
Para que proceda ese descuento se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser causados en el mismo periodo gravable del SIMPLE.
- Ser pagados oportunamente de conformidad con las normas que regulan la materia y no corresponder a intereses o sanciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas del pago de los aportes por pensiones.
- Corresponder a trabajadores con relación laboral con el contribuyente que desarrollen y/o participen en la actividad económica generadora de los ingresos.
- Corresponder a trabajadores vinculados directamente por el contribuyente al Sistema General de Pensiones.
Recordemos que el régimen de tributación simple no paga los aportes a salud en aplicación del artículo 114-1 del estatuto tributario, y de acuerdo a dicha norma sí debe pagar los aportes a pensión, pero puede descontarlos como aquí se ha expuesto.
Parafiscales en el régimen simple de tributación.
Los contribuyentes del régimen simple de tributación no tienen tratamiento especial respecto a los aportes parafiscales, de modo que deben pagarlos según la regla general contemplada en el artículo 114-1 del estatuto tributario, que los exonera del pago de los aportes al ICBF y Sena, pero no de los aportes a las cajas de compensación.
Retiro o exclusión del régimen simple de tributación
El régimen simple de tributación es voluntario, y quien se inscribe en él puede retirarse y seguir tributando en el régimen ordinario.
El inciso segundo del artículo 909 del estatuto tributario dispone:
«Una vez ejercida la opción, la misma debe mantenerse para ese año gravable, sin perjuicio de que para el año gravable siguiente se pueda optar nuevamente por el régimen ordinario, antes del último día hábil del mes de enero del año gravable para el que se ejerce la opción.»
Según el artículo 1.5.8.4.3 del decreto 1625 de 2016, la solicitud de exclusión debe elevarse en el mes de enero del año en el cual quiere ser excluido.
Por ejemplo, un contribuyente que en el 2020 se inscribió en el régimen simple de tributación, para ser excluido en el 2021 debió actualizar el Rut en el mes de enero, antes del último día hábil de ese mes.
Si la exclusión se debe a que se incumplen los requisitos para pertenecer al régimen simple de tributación, y eso requisitos no son subsanables, se debe actualizar el Rut en el mismo periodo en que se advierta el incumplimiento de requisitos, considerando lo señalado por el inciso primero del artículo 1.5.8.4.4 del decreto 1625:
«Solicitud del contribuyente para la exclusión del SIMPLE por incumplimiento de las condiciones o requisitos no subsanables. Los contribuyentes inscritos en el SIMPLE o inscritos de oficio en el SIMPLE, que durante el periodo gravable incumplan las condiciones o requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, deben solicitar la actualización en el Registro Único Tributario (RUT) de la responsabilidad en el impuesto sobre la renta y complementarios y la exclusión del SIMPLE, en los términos del numeral 3 del artículo 658-3 del Estatuto Tributario y del parágrafo 3° del artículo 1.6.1.2.10. del presente decreto.»
Y lo más importante, es que deberá presentar las declaraciones de Iva correspondientes como señala el inciso segundo del mismo artículo:
«El contribuyente deberá presentar las declaraciones del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y demás impuestos del orden nacional sustituidos e integrados al SIMPLE de los que sea responsable en los términos de los artículos 1.5.8.2.2., 1.5.8.2.3. y 1.5.8.2.4. del presente decreto.»
Esto podría dar lugar a presentaciones extemporáneas con el pago de sanciones e intereses moratorios, y de allí lo importante de verificar las condiciones y requisitos necesarios para poder inscribirse en el régimen simple de tributación.
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