Régimen especial o de excepción en salud

Los regímenes especiales o de excepción en salud hacen referencia a los regímenes de salud que existían antes de la ley 100 de 1993 y que sobrevivieron a dicha ley.

Régimen de salud con la ley 100.

La ley 100 creó 2 regímenes en salud: el contributivo y el subsidiado, que se consideran como regímenes generales que aplican para la población general que no goza de tratamientos especiales.

Tanto el subsidiado como el contributivo son los que aplican al sector privado y a los ciudadanos en general.

Es el régimen de salud que aplica por defecto al sector privado y parte del sector público, pero existen otros regímenes especiales que aplican a ciertos sectores públicos.

Los regímenes especiales de salud.

Como ya señalamos, a la ley 100 sobrevivieron varios regímenes de salud creados para grupos de población o afiliados, conformados básicamente para funcionarios del Estado.

Entre los regímenes especiales tenemos:

  • Docentes – Magisterio.
  • Policía Nacional.
  • Fuerzas Militares.
  • Trabajadores de Ecopetrol.
  • Universidades públicas en aplicación de la ley 647 del 2000.

Afiliados al régimen especial con ingresos adicionales.

Los afiliados a un régimen especial en salud que tengan ingresos adicionales a los ingresos propios de la actividad por la cual pertenecen al régimen especial, deben cotizar sobre ellos.

Es el caso del profesor que tiene un local comercial por el que recibe arrendamientos, o del policía que tiene un taxi.

Sobre esos ingresos se deben hacer aportes a la seguridad social, pero deben hacerse al ADRES.

El decreto 057 de 2015 en su artículo 1° modificó el artículo 14 del Decreto 1703 de 2002, cuyo segundo inciso manifiesta lo siguiente:

«Cuando la persona afiliada como cotizante a un régimen especial o de excepción o su cónyuge, compañero o compañera permanente, tenga una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales esté obligado a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, el aportante deberá efectuar la respectiva cotización al Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA.»

Por lo anterior, estas personas no podrán estar afiliadas simultáneamente al régimen especial o de excepción y al sistema general de seguridad social en salud, como cotizantes o beneficiarios, ni mucho menos utilizar los servicios de salud en ambos regímenes.

Cuando el beneficiario del régimen especial no puede ser cotizante especial.

Se puede dar el caso de que un beneficiario de un afiliado a un régimen especial, como la esposa de un militar, se vincule laboralmente pero no pueda ser afiliada como una militar más en el régimen especial, pues no es militar; en tal caso se aplica el inciso tercero del mismo artículo ya citado:

«Si el Régimen Especial o de Excepción no contempla la posibilidad de afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante deberá permanecer obligatoriamente en el Régimen Contributivo y los beneficiarios quedarán cubiertos por el régimen especial o de excepción. Igualmente, si no prevé la cobertura del grupo familiar, el cónyuge cotizante con sus beneficiarios permanecerán en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.»

La regla general es que los regímenes especiales solo permiten la afiliación como cotizantes a quienes tienen vinculación directa con ellos, más no a los beneficiarios de sus trabajadores, de manera que cuando uno de estos beneficiarios se vincula laboralmente puede terminar excluido del régimen especial.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, enero 7). Régimen especial o de excepción en salud [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/regimen-especial-o-de-excepcion-en-salud.html

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