El régimen de prima media es uno de los dos regímenes del sistema general de pensiones, definido en el artículo 12 de la Ley 100 de 1993, y reglamentado a partir del artículo 31 de la misma ley, que está administrado por Colpensiones.
- Características del régimen de prima media.
- Financiación de la pensión en el régimen de prima media.
- Afiliación al régimen de prima media.
- Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media.
- Mesada pensional en el régimen de prima media.
- Traslado del régimen de prima media al de ahorro individual.
- Qué hacer si no cumplo los requisitos para pensionarme.
Características del régimen de prima media.
El régimen de prima media con prestación definida se caracteriza porque los aportes que realicen los afiliados se depositan en un fondo común, con el cual se financian las pensiones de quienes accedan al derecho de pensionarse. El literal b) del artículo 32 de la Ley 100 de 1993 señala su principal característica así:
«Los aportes de los afiliados y sus rendimientos, constituyen un fondo común de naturaleza pública, que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia, los respectivos gastos de administración y la constitución de reservas de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.»
Al tratarse de un fondo común se instituye la solidaridad, pues con los aportes de todos se financian las pensiones de todos los afiliados, en la medida en que vayan cumpliendo los requisitos para pensionarse.
Financiación de la pensión en el régimen de prima media.
Básicamente, las pensiones se financian con el dinero de quienes son cotizantes, y para cuando esos cotizantes se pensionen, sus pensiones serán pagadas con las cotizaciones de nuevos cotizantes. En su defecto, las pensiones serán garantizadas con el presupuesto general de la nación.
Las cotizaciones que haga cada empresa o persona van a un fondo común, de donde se sacan los recursos para pagar las mesadas de quienes ya están pensionados.
El régimen de prima media funciona y se puede comparar, en cierta forma, con un sistema Ponzi o piramidal, donde las cotizaciones de los afiliados financian las pensiones de quienes se están pensionando. En razón de que las cotizaciones de los afiliados actuales no son suficientes para financiar las mesadas pensionales, el Estado debe completar lo que haga falta con recursos del presupuesto público, que es financiado por impuestos y deuda pública.
Afiliación al régimen de prima media.
El trabajador asalariado o independiente tiene libertad para elegir el régimen al que quiere cotizar para pensión, y en caso de elegir el régimen de prima media, le corresponde afiliarse a Colpensiones.
La afiliación debe ser realizada por el trabajador, y el empleador debe limitarse a realizar las cotizaciones correspondientes.
Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media.
Los requisitos para adquirir la pensión de vejez en el régimen de prima media están señalados en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y son básicamente dos.
- Tener 62 años si es hombre y 57 años si es mujer.
- Haber cotizado como mínimo 1.300 semanas.
Para poder acceder a la pensión se debe acreditar el cumplimiento de los dos requisitos.
Mesada pensional en el régimen de prima media.
La mesada pensional en el régimen de prima media depende de dos factores:
- Promedio de los salarios de los últimos 10 años o de toda su vida laboral.
- Cantidad de semanas cotizadas.
Se anticipa que entre más alto sea el salario cotizado y más semanas cotizadas, más alta será la pensión.
Promedio de los salarios para pensionarse.
El promedio de salarios hace referencia al salario sobre el cual se hizo la cotización a pensión durante el tiempo que se tomará para hacer el promedio, y ese promedio se convierte en el ingreso base de liquidación, que lo define el artículo 21 de la Ley 100 de 1993 en su primer inciso:
«Se entiende por ingreso base para liquidar las pensiones previstas en esta ley, el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o en todo el tiempo si este fuere inferior para el caso de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE.»
Se toman todos los salarios cotizados durante los últimos 10 años, se actualizan con base en el IPC, y se promedian para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión.
No obstante lo anterior, si el promedio de toda la vida laboral resulta superior al promedio de los últimos 10 años, el afiliado tiene derecho a que se liquide la pensión con ese promedio, como lo señala el inciso segundo del artículo 21 de la Ley 100 de 1993:
«Cuando el promedio del ingreso base, ajustado por inflación, calculado sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, resulte superior al previsto en el inciso anterior, el trabajador podrá optar por este sistema, siempre y cuando haya cotizado 1250 semanas como mínimo.»
Esta opción la tiene quien haya cotizado un mínimo de 1.250 semanas, condición que hoy en día, luego de los cambios a partir de 2014, se tiene cumplida por defecto, en razón a que el derecho a la pensión requiere haber cotizado por lo menos 1.300 semanas.
En resumen, se determinan dos promedios:
- De los últimos 10 años cotizados.
- De toda la vida laboral.
Y se elige el que arroje una base de liquidación superior.
Este tema está desarrollado con más detalle en el siguiente artículo:
Monto de las semanas cotizadas para pensionarse.
El derecho a la pensión se alcanza al completar 1.300 semanas de cotización, pero entre más semanas se coticen, más alta podrá ser la pensión.
Esto en razón a lo dispuesto por el último inciso del artículo 34 de la Ley 100 de 1993:
«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, en forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización, calculado con base en la fórmula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»
La pensión inicia con 1.300 semanas, y será igual al 65% del ingreso base de liquidación. A partir de allí, por cada 50 semanas adicionales, ese porcentaje se incrementa en un 1.5%, hasta llegar a un máximo de 80%.
En consecuencia, el monto de la pensión dependerá de dos factores:
- El valor del salario por el que haya cotizado a pensión durante su vida laboral.
- La cantidad de semanas que haya cotizado.
En cualquier caso, el Estado garantiza una pensión mínima de un salario mínimo.
Traslado del régimen de prima media al de ahorro individual.
Los afiliados al régimen de prima media se pueden trasladar al régimen de ahorro individual, y los afiliados al régimen de ahorro individual se pueden trasladar al régimen de prima media, en los términos que señala el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993:
«Los afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimen de pensiones que prefieran. Una vez efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5) años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.»
Este tema se desarrolla con más detalle en el siguiente artículo.
Qué hacer si no cumplo los requisitos para pensionarme.
Cuando el afiliado al régimen de prima media llega a la edad para pensionarse sin cumplir con el segundo requisito, el de las 1.300 semanas de cotización, tiene dos opciones.
- Seguir cotizando hasta cumplir las semanas mínimas requeridas.
- Solicitar la indemnización sustitutiva.
El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 señala que:
«Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.»
La indemnización sustitutiva es el equivalente a la devolución de saldos en los fondos privados, y es como una devolución de los aportes realizados.
Cumplida la edad de pensión (62 en hombres y 57 en mujeres), el afiliado tiene libertad para seguir cotizando o para completar las semanas que le falten, decisión que seguramente depende de cuántas semanas falten para las 1.300 y de la pensión promedio que tendrá al cumplir los requisitos.
Seguramente para un afiliado que tendrá una buena pensión, si completa las semanas requeridas, tenga más sentido completarlas, mientras que un afiliado cuya proyección le augura una pensión de un salario mínimo puede no ver atractivo seguir cotizando, lo que debe tomarse como una decisión financiera que puede garantizar su estabilidad en la última etapa de su vida.
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