Reducción de la jornada laboral en contrato de medio tiempo

En los contratos de trabajo de medio tiempo también aplica la reducción de la jornada laboral semanal, en razón de que el medio tiempo es la mitad de la jornada laboral vigente, que por supuesto ya está reducida.

Anteriormente, la jornada laboral era de 8 horas diarias y la media jornada, de 4 horas. Como la jornada laboral promedio semanal ya no es de 8 horas, sino de 7.83 horas, la media jornada son 3.9 horas; de modo que, de forma indirecta, la reducción de la jornada laboral aplica a los trabajadores de medio tiempo.

El salario del trabajador que labora medio tiempo debe ser, por lo menos, la mitad del salario del mes completo, y remunera la mitad de la jornada máxima legal, que, por supuesto, está reducida, sin perjuicio de que las partes puedan pactar más o menos horas ajustando el salario en la proporción correspondiente, de manera que el trabajador no devengue menos del salario mínimo legal en proporción a la jornada que trabaja.

En el evento en que no se haga la reducción correspondiente, el salario se debe incrementar para que conserve la proporción respectiva, puesto que se estará laborando más de lo que la ley ha dispuesto.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, junio 8). Reducción de la jornada laboral en contrato de medio tiempo [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/reduccion-de-la-jornada-laboral-en-contrato-de-medio-tiempo.html

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