En los procedimientos judiciales y administrativos llevados a cabo ante instancias, es común encontrar en la impugnación que se hace a una resolución judicial o acto administrativo la frase “Recurso de reposición y en subsidio el de apelación”. ¿A qué se refiere esto?
Apelación en subsidio de la reposición.
El abogado laborista Alonso Riobó Rubio en una de sus múltiples intervenciones lo explica con claridad de la siguiente forma:
«Generalmente las personas cuando impugnan una Resolución interponen el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Lo anterior quiere decir, en términos sencillos, que se le pide a quien expidió la resolución que la revoque o modifique porque contiene una o varias inconsistencias, y que si no lo hace la envíe a su superior para que éste la revise y corrija dichas consistencias.
Así pues, si quien resuelve la reposición modifica la Resolución en los términos solicitados por el recurrente, no concede el recurso de apelación porque éste ya no es necesario. Y a contrario sensu, si no la revoca, o no la modifica, o la modifica parcialmente, ahí si concede la apelación.»
Respecto a los recursos de reposición y apelación, dice el artículo 74 de la ley 1437 de 2011 que el primero se interpone «ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.», y el segundo «ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.».
Se entiende que la ley se refiere al inmediato superior administrativo de quien «expidió la decisión», es decir, a quien debe ir dirigido el recurso de reposición.
En principio, se podría interpretar que primero se debe interponer el recurso de reposición, esperar la respuesta de este y, si fuere el caso, presentar entonces el recurso de apelación; no obstante, el inciso 3 del artículo 76 de la ley 1437 de 2011 permite que los dos se presenten simultáneamente en los términos ya explicados por el señor Riobó.
Dice el inciso 3 del artículo referido:
«El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.»
Es importante anotar que en el antiguo código contencioso administrativo este mismo aspecto estaba regulado por los artículos 50 y 51.
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