Para que la demanda sea admitida, el juez debe hacer un estudio previo para determinar que esta cumple con los requisitos de ley para ser admitida, y el auto admisorio que profiera el juez puede ser recurrido por el demandado en procura de que el juez lo revoque e inadmita la demanda.
Recursos contra el auto admisorio.
Una vez el juez admite la demanda y notifica el auto admisorio al demandado, este puede interponer un recurso de reposición contra el auto admisorio a fin de que el juez lo revoque.
En principio, el recurso de reposición es útil cuando se detecta que el juez ha admitido la demanda sin que esta cumpliera los requisitos de ley, pero también puede ser utilizado para interponer las excepciones previas.
De prosperar el recurso de reposición, significa que el auto admisorio de la demanda debe ser revocado, por lo que la demanda se cae, debiendo el demandante proceder en consecuencia.
Recurso contra auto admisorio de la demanda CGP.
El recurso de reposición es un medio de impugnación contra los autos que profiere el juez, según señala el artículo 318 del Código General del Proceso.
Por su parte, señala el último inciso del artículo 391 del Código General del Proceso respecto a los procesos verbales sumarios:
«Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda. De prosperar alguna que no implique la terminación del proceso, el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso pueda continuar; o, si fuere el caso, concederá al demandante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque el auto admisorio.»
En consecuencia, del recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda puede surgir que este se revoque, es decir, que se inadmita la demanda, o que el demandante subsane los errores u omisiones que sean subsanables, pudiendo seguir adelante con el proceso.
El recurso de reposición contra el auto que admite la demanda es básicamente una excepción previa que tiene como finalidad frustrar la admisión de la demanda.
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