Todo contribuyente que sea responsable del impuesto a las ventas debe presentar la declaración de IVA, ya sea una persona natural o jurídica.
Obligados a declarar IVA.
La obligación de presentar la declaración de IVA aplica solo para quienes sean responsables del Iva, es decir, a los que anteriormente pertenecían al régimen común.
Una persona natural o jurídica que venda productos gravados con IVA, o que preste servicios gravados con IVA, es responsable del IVA, y en el caso de las personas naturales se inscriben como responsables siempre que superen determinados topes.
Como referencia, se trata de los mismos contribuyentes que en el pasado se conocían como régimen común, denominación que cambió a responsable del IVA. En consecuencia, toda persona que en su RUT tenga la responsabilidad 48 (Impuesto sobre las ventas – IVA), está obligada a presentar la declaración del impuesto a las ventas según el periodo que le corresponda, que puede ser bimestral o cuatrimestral, y en el caso de los contribuyentes del régimen de tributación simple, el periodo es anual.
Responsables del IVA que no deben declarar.
Adicional a lo anterior, si en el periodo gravable respectivo el contribuyente no realizó operaciones gravadas con el IVA, no tiene la obligación de presentar la declaración de IVA en ceros, como se explica en el siguiente artículo.
Si en el periodo gravable no se hicieron ventas gravadas con IVA, ni se realizaron compras por las que se haya pagado un IVA descontable, o no se hicieron devoluciones que impliquen ajustar el IVA ya declarado, no hay lugar a la presentación de la declaración de IVA.
En tales circunstancias, los renglones del formulario que tienen que ver con la liquidación del impuesto quedarán en cero, y el legislador entendió que sería un desgaste tanto para el contribuyente como para la administración tributaria presentar esas declaraciones.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
La obligación de declarar IVA surge, en primer lugar, cuando el contribuyente es responsable del IVA, y en segundo lugar, cuando ha realizado operaciones gravadas con IVA en el respectivo periodo, cuando se han realizado compras que dan derecho al IVA descontable, o cuando se han anulado facturas que generaron IVA en periodos anteriores o que permitieron descontar IVA.
Si no declara IVA estando obligado, luego tendrá que declarar de forma extemporánea, debiendo pagar la respectiva sanción por extemporaneidad, y si no lo hace, la DIAN le impondrá la sanción por no declarar.
Los médicos, por lo general, no deben declarar IVA porque, por lo general, no son responsables del IVA ya que los servicios médicos están excluidos del IVA; sin embargo, si el médico llegara a prestar un servicio gravado o vendiera un producto gravado, podría ser responsable del IVA y tendría que declarar, pero no es lo normal en el gremio médico.
Si no se han realizado operaciones gravadas que generen IVA, el responsable podría no declarar IVA, perdiendo la oportunidad de descontar el IVA de las compras en caso de que lo fuera, lo que en principio no sería un problema, y no conocemos un caso en que la DIAN haya impuesto sanción por no declarar en tales casos.
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