Cuando una persona está afiliada a un fondo de pensiones o de riesgos laborales y sufre una enfermedad o un accidente que le causa algún grado de invalidez, debe solicitar tal calificación a una junta de calificación de invalidez.
Honorarios junta nacional de calificación de invalidez.
La Corte Constitucional, en sentencia T-045 de 2013, manifiesta que esos honorarios deben ser pagados por las entidades de previsión social a las que esté afiliada la persona que solicita la calificación.
Deja claro la Corte Constitucional que no le corresponde al usuario hacer el pago de los honorarios de la junta que hace la calificación.
Sin embargo, si el trabajador no está afiliado a una ARL o EPS, será el trabajador quien tenga que pagar los honorarios a la junta que lo califique.
El tema de la calificación de invalidez está reglamentado por el decreto 1072 de 2015.
Valor de los honorarios de la junta regional y nacional de calificación de invalidez
El valor de los honorarios que puede cobrar una junta regional o nacional de calificación de invalidez es de 1 salario mínimo mensual vigente, sin importar cuántas patologías deban ser evaluadas para emitir la calificación según el artículo 2.2.5.1.16 del decreto 1072 de 2015.
Los honoraros se deben pagar de forma anticipada, esto es, al solicitar la calificación y no luego de realizada la calificación.
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