Cuando hay traslado de EPS, la licencia de maternidad es reconocida y paga por la EPS nueva si el derecho a la licencia se causa luego hacerse efectivo el traslado.
Es decir que, si el traslado ya se había hecho efectivo para cuando la afiliada inicia la licencia de maternidad, la EPS a la que se hizo el traslado es quien debe pagar la licencia.
Lo que dice el decreto 780
Esto en aplicación del inciso segundo del artículo 2.1.7.4 del decreto 780 de 2016:
«La Entidad Promotora de Salud de la cual se retira el afiliado cotizante o el cabeza de familia tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones económicas, según el caso, tanto del cotizante o del cabeza de familia como de su núcleo familiar, hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad.»
Si el traslado se solicita estando en licencia de maternidad, o la licencia de maternidad inicia justo cuando el proceso de traslado está en trámite, el traslado se suspende hasta tanto finalice la licencia, por lo que la licencia debe ser pagada por la EPS de la cual se pretende o se realizó el traslado.
Esto en aplicación analógica del inciso tercero del artículo 1.1.7.4 ibidem:
«Si previo a que surta la efectividad del traslado, se presenta una internación en una IPS, la efectividad del traslado se suspenderá hasta el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que debía hacerse efectivo, en cuyo caso la EPS de la cual se traslada deberá dar aviso a través del Sistema de Afiliación Transaccional de dicha novedad a más tardar el último día del mes.»
En todo caso, en el caso de tener un contrato de trabajo, le corresponde a empleador pagar la licencia de maternidad directamente a la empleada y gestionar ante la EPS el reconocimiento de la misma para lo cual al trabajadora debe informar al empleador del traslado.
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