Una vez que el trabajador tiene derecho a que se le den vacaciones, no es precisamente el trabajador quien decide la fecha en que saldrá de vacaciones.
- El empleador decide la época de las vacaciones.
- Solicitud de vacaciones.
- Notificación de vacaciones al empleado.
- Preguntas frecuentes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuándo puedo pedir vacaciones?
- ¿Puedo pedir mis vacaciones cuando yo quiera?
- ¿Me pueden obligar a tomar las vacaciones?
- ¿La empresa puede disponer de mis vacaciones?
- ¿Cuándo puede pedir mis vacaciones?
- ¿Cómo pedir vacaciones en el trabajo?
- ¿Cuál es el tiempo mínimo para pedir vacaciones?
- ¿Una empresa puede negar las vacaciones?
- Recomendaciones finales.
El empleador decide la época de las vacaciones.
El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados iniciarán el disfrute de sus vacaciones.
El artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo otorga al empleador la facultad de decidir cuándo otorgar el período de vacaciones a sus empleados, cuando dice que: «La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente». Por tanto, decide el empleador, ya sea por solicitud del trabajador o por su propia voluntad, o como dice la norma, oficiosamente.
El derecho a las vacaciones se causa una vez que se haya cumplido un año de trabajo, y estas deben ser concedidas por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a la causación del derecho a las vacaciones.
Solicitud de vacaciones.
Una vez que el trabajador ha cumplido el año de trabajo que le da derecho a sus vacaciones, puede solicitar al empleador que se las otorgue, y el empleador es quien tiene la facultad de fijar la fecha en que serán otorgadas.
Lo normal es que la fecha de las vacaciones sea convenida entre las partes, lo que es posible cuando existe una buena relación entre el empleador y el trabajador.
Notificación de vacaciones al empleado.
El empleador tiene la obligación de notificar, avisar o anunciar la época en que serán otorgadas o reconocidas sus vacaciones.
El artículo 187 del Código Sustantivo señala en su numeral 2:
«El empleador tiene que dar a conocer con quince (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá la vacaciones.»
El trabajador debe ser notificado con 15 días de anticipación de la fecha en que iniciará sus vacaciones laborales, lo cual puede ser por escrito, por un mensaje electrónico o verbalmente, pero se recomienda que sea por escrito.
Preguntas frecuentes.
A continuación, abordamos las consultas que nuestros lectores hacen con frecuencia.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El trabajador puede pedir las vacaciones una vez haya cumplido el año de trabajo que da derecho a ellas, lo que no implica que el empleador esté obligado a otorgarlas de inmediato, pues, como ya lo señalamos, el artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo da hasta un año al empleador para que las otorgue.
Sin embargo, el empleador perfectamente puede pedir sus vacaciones incluso antes de que tenga derecho a ellas, lo que se conoce como vacaciones anticipadas, y será decisión del empleador si las otorga o no.
Como ya lo explicamos, el trabajador puede pedir las vacaciones cuando quiera, incluso si no ha cumplido con el año de servicios.
Sí. Es el empleador quien fija la fecha de las vacaciones, así que ello se puede interpretar como que sí puede obligar al trabajador a tomar sus vacaciones, aunque no es lo normal y estas se pueden otorgar en una fecha fijada en común acuerdo entre empleador y trabajador.
La empresa puede decidir la fecha de las vacaciones del trabajador y, además, puede solicitar al trabajador que interrumpa las vacaciones una vez iniciadas, siempre que sea por causas justificadas, por lo que indudablemente se puede afirmar que en efecto la empresa puede disponer de las vacaciones del trabajador.
El trabajador puede pedir las vacaciones en cualquier momento luego de haberse causado el derecho a ellas, e incluso puede pedirlas antes de haberse causado el derecho, caso en el que se conocen como vacaciones anticipadas, pero en ambos casos, se requiere que el empleador acepte la solicitud del trabajador.
Las vacaciones se pueden pedir ya sea mediante nota o carta escrita, o de forma verbal al empleador o jefe de personal encargado de la gestión de recursos humanos.
Legalmente, el tiempo mínimo para tomar vacaciones es cuando ha transcurrido un año desde el inicio del contrato o desde la última vez que se causó el derecho a las vacaciones, pero el empleado puede solicitarlas antes.
Sí. Una empresa le puede negar las vacaciones, pero ello no significa que pierda el derecho a ellas, solo que no las otorgará en la fecha solicitada por el trabajador por distintas razones y a su arbitrio.
Recomendaciones finales.
La época de vacaciones es un asunto de gran importancia para el trabajador, por lo tanto, es recomendable que el empleador se esfuerce por otorgarlas en una época en que el trabajador pueda disfrutarlas de la mejor forma posible; es parte de un buen clima laboral.
De otra parte, el trabajador debe cultivar una buena relación con su empleador o con los jefes, pues ello facilita la negociación de la fecha en que se otorgan las vacaciones. De esa manera, de una forma cordial se puede llegar a un equilibrio de intereses entre empleador y trabajador.
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