La ley contempla la posibilidad de que las vacaciones del trabajador sean interrumpidas luego de ser otorgadas, si las necesidades operativas del empleador lo requieren.
- ¿Se pueden cancelar las vacaciones de un trabajador?
- Interrupción de las vacaciones.
- Suspensión de las vacaciones
- Qué sucede con los días pendientes de disfrutar.
- Qué se hace cuando las vacaciones interrumpidas ya se habían pagado.
- ¿En cuánto tiempo debe el trabajador reanudar sus vacaciones interrumpidas?
- ¿Qué pasa si me hacen trabajar en mis vacaciones?
- Preguntas frecuentes.
¿Se pueden cancelar las vacaciones de un trabajador?
El empleador sí puede cancelar las vacaciones del trabajador, ya sea antes de que las inicie, o cuando ya las esté disfrutando.
La cancelación de las vacaciones debe estar justificada, ya que si el trabajador desobedeciera la orden de retornar al trabajo y el empleador decidiera despedirlo, el trabajador podría demandar al empleador y demostrar en juicio la imposibilidad de acatar tal orden, o que se trata de una orden caprichosa y subjetiva.
Por lo anterior, en caso de que el empleador requiera que el trabajador retome sus labores, debe motivar y justificar su decisión, considerando que el trabajador seguramente ya ha realizado planes y gastos para sus vacaciones, lo que le representaría un gran perjuicio.
Interrupción de las vacaciones.
La posibilidad de interrumpir las vacaciones del trabajador la encontramos en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.»
Esta norma contempla la posibilidad de la interrupción, más no fija las reglas de cuándo procede la interrupción ni en qué condiciones, y lo único que establece es el derecho que conserva el trabajador de reanudar sus vacaciones.
Suspensión de las vacaciones
Aunque interrumpir y suspender son términos diferentes, en este contexto suspender las vacaciones es lo mismo que interrumpirlas, y en cualquier caso, el trabajador conserva el derecho a reanudarlas cuando las circunstancias se den según el acuerdo entre empleador y trabajador.
Qué sucede con los días pendientes de disfrutar.
Si al trabajador le quedaron pendientes varios días de vacaciones por disfrutar, puede luego reanudar sus vacaciones tan pronto se superen las circunstancias que llevaron a su interrupción, o pueden ser programadas de nuevo en común acuerdo entre el empleador y el trabajador.
Hay que considerar lo que establece el numeral 1 del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo:
«En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»
Esto quiere decir que la interrupción de las vacaciones y su posterior reanudación deben garantizar que el trabajador tenga un descanso continuo no inferior a 6 días hábiles.
Qué se hace cuando las vacaciones interrumpidas ya se habían pagado.
Cuando al trabajador se le pagaron todas las vacaciones al iniciarlas y luego son interrumpidas, se puede proceder de dos formas:
- No pagar los días trabajados inmediatos a la interrupción de las vacaciones y, cuando se reanuden las vacaciones, pagarlas nuevamente los días que fuere necesario.
- Pagar al trabajador los días que trabaje inmediatamente a la interrupción de las vacaciones y, cuando reanude las vacaciones, no pagarle ningún valor, puesto que ya le fueron pagadas sus vacaciones.
En caso de optar por la primera opción, habrá que pagar horas extras y recargos nocturnos, festivos o dominicales, si los hubiere, puesto que ellos no fueron cubiertos por las vacaciones.
¿En cuánto tiempo debe el trabajador reanudar sus vacaciones interrumpidas?
La norma nada dice al respecto, así que dependerá de lo que decida el empleador o el trabajador, decisión que debería ser consensuada, en vista de la afectación que sufre el trabajador por la interrupción de las vacaciones.
¿Qué pasa si me hacen trabajar en mis vacaciones?
Debido a que el trabajador está subordinado al empleador, y la ley no prohíbe la interrupción de las vacaciones, sino que por el contrato lo contempla, el trabajador está obligado a reintegrarse al trabajo.
Si el trabajador se niega a trabajar en sus vacaciones, el empleador podría perfectamente imponer alguna sanción o amonestación al trabajador, y dependiendo de cada caso particular, podría despedirlo, si es que la negativa del trabajador a cancelar sus vacaciones causó graves perjuicios al empleador.
Es por ello que el empleador debe justificar debidamente las razones por las que exige al trabajador interrumpir sus vacaciones, pues en caso de una negativa del trabajador debe sustentar objetivamente cualquier actuación que inicie en contra del trabajador.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí se puede según la ley, pero solo obedece a causas plenamente justificadas, como ya lo señalamos.
Si le hacen trabajar en vacaciones opera la interrupción o suspensión de las vacaciones, que deberán ser reanudadas una vez finalicen las tareas asignadas al trabajador, o en un tiempo posterior según acuerdo entre las partes.
La ley no enumera las causales de interrupción de las vacaciones, y se limita a señalar que es posible hacerlo por causas justificadas, de modo que la evaluación de las causas dependerá de cada caso particular, y en especial, del cargo o funciones que desempeña el trabajador.
Sí. Sí las puede interrumpir una vez iniciadas, con seguridad puede cancelarlas antes de iniciarlas, incluso si es a última hora y es poco lo que el trabajador puede hacer.
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