Aportes a pensión cuando una persona fallece

¿Qué sucede con los aportes a pensión realizados por un trabajador o cotizante cuando este fallece sin haber cumplido los requisitos para alcanzar la pensión?

Lo que ocurre con los aportes a pensión de una persona fallecida.

Durante la vida laboral, las personas aportan a pensión con la intención de pensionarse en un futuro, y es de suponer que, si la persona fallece antes de pensionarse, esos dineros no se deben perder.

Si el trabajador fallece cuando ya ha cumplido los requisitos para pensionarse, entonces surge la figura de la pensión de sobrevivientes y, si el trabajador fallece cuando ya está pensionado, se habla de sustitución pensional. Hoy nos ocupamos de lo que sucede cuando el trabajador fallecido no cumplió los requisitos para tener derecho a la pensión y, por tanto, no se causó la pensión de sobrevivientes y menos puede existir la sustitución pensional.

Lo que ocurre con los aportes a pensión depende del régimen de pensiones al que estuvo afiliada la persona fallecida, como a continuación se detalla.

Indemnización sustitutiva de la pensión y devolución de saldos.

Cuando el trabajador ha cumplido la edad para alcanzar la pensión pero no ha acumulado el mínimo requerido de semanas cotizadas en el caso del régimen de prima media, o no ha acumulado el capital suficiente para financiar su pensión en el régimen de ahorro individual, procede la indemnización sustitutiva en el primer caso y la devolución de saldos en el segundo caso.

Cuando el trabajador fallece sin haber acreditado los requisitos para pensionarse, esos derechos (indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes y devolución de saldos) corresponden a los beneficiarios que la ley señala en el artículo 47 de la ley 100 de 1993.

Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.Cuando el afiliado no cumple requisitos para pensionarse puede solicitar la indemnización sustitutiva, equivalente a una devolución de aportes.

En el régimen de prima media (Colpensiones).

Cuando el afiliado fallecido pertenecía al régimen de prima media, se aplica lo señalado en el artículo 49 de la ley 100 de 1993:

«Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, prevista en el artículo 37 de la presente Ley.»

En consecuencia, cuando la persona fallecida estaba afiliada a Colpensiones, se reclama ante esta entidad la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes.

En el régimen de ahorro individual o fondos privados.

Y respecto a los afiliados al régimen de ahorro individual, se aplica el artículo 78 de la misma ley:

«Devolución de saldos. Cuando el afiliado fallezca sin cumplir con los requisitos para causar una pensión de sobrevivientes, se le entregará a sus beneficiarios la totalidad del saldo abonado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluidos los rendimientos, y el valor del bono pensional si a este hubiera lugar.»

Se reclama al fondo privado lo que el afiliado haya acumulado tanto en aportes como rendimientos financieros.

Devolución de saldos de pensión ante fallecimiento del aportante.

Ha quedado claro que cuando fallece el aportante, se debe hacer la devolución de los saldos correspondientes, pero, ¿a quién se le hace la devolución?

Los legitimados para reclamar los aportes a pensión de la persona que falleció sin cumplir los requisitos para pensionarse son los mismos que hubieran tenido derecho a la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional.

De manera que los aportes a pensión no se tratan como una herencia que se repartirán todos los herederos por partes iguales, sino que corresponde al beneficiario con más derecho de los señalados en el artículo 47 de la ley 100.

Pensión de sobrevivientes.La pensión de sobrevivientes y los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a ella.

Es decir, que la indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes o la devolución de saldos puede ser solicitada por el cónyuge, si existe, o en su defecto por los hijos, y así sucesivamente de acuerdo a lo señalado por el artículo 47 de la ley 100.

Recordemos lo que señaló la Corte Constitucional en sentencia T695A de 2010:

«En este orden de ideas, la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes es una acreencia laboral a la cual tienen derecho los miembros del grupo familiar del afiliado que al momento de su muerte no hubiese reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes. Se trata de una garantía de poder recuperar los aportes efectuados por el afiliado durante el periodo laboral, ante la imposibilidad de obtener la pensión, permitiéndole al grupo familiar mantener unas condiciones de vida digna.»

El mismo tratamiento se da a la devolución de saldos en los fondos privados de pensión, que, de no existir beneficiarios del grupo familiar con derechos, entonces el saldo sí entra a formar parte de la masa sucesoral que se distribuirá entre los herederos como cualquier otra propiedad del causante.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 21). Aportes a pensión cuando una persona fallece [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-sucede-con-los-aportes-a-pension-si-muero-antes-de-pensionarme.html

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