Los medios de impugnación son recursos de defensa que tienen las partes procesales para oponerse a una decisión de una autoridad judicial, pidiendo que esa misma autoridad la revoque, o que sea un superior jerárquico quien tome la decisión, dependiendo del recurso del que se haga uso.
Impugnación.
La impugnación es el acto o acción de impugnar, e impugnar significa contradecir o refutar algo.
En los procesos judiciales, las acciones o decisiones que tome un juez pueden ser impugnadas por las partes procesales.
La impugnación permite a las partes del proceso refutar o contradecir las decisiones de los jueces en procura de que estos las revoquen o las modifiquen, erigiéndose en un mecanismo para materializar el derecho a la defensa.
Medios de impugnación.
Los medios de impugnación son los mecanismos que el derecho procesal contempla para que las partes procesales impugnen las decisiones judiciales, que dependerán de la decisión a impugnar y de la etapa procesal en que se encuentre el proceso en cuestión.
Recursos de impugnación.
En materia civil, los recursos o medios de impugnación que pueden interponerse son los siguientes:
- Reposición.
- Apelación.
- Súplica.
- Casación.
- Queja.
- Revisión.
- Consulta.
Estos recursos tienen su oportunidad para presentarse, y el código general del proceso es el encargado de regularlos y establecer contra qué providencias judiciales procede cada uno de ellos. A través de los recursos, la persona que se vea afectada con la providencia puede impugnar la decisión con el recurso que sea procedente y lograr así que se revoque la decisión o, en caso contrario, que se niegue la revocación de dicha decisión judicial.
Uno de los recursos más sencillos es el de reposición, que es aquel que se interpone ante el mismo juez que dictó la providencia, para que este la revoque. Este recurso procede contra los autos del juez y del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, y contra los de la sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia.
Pero no procede contra autos que resuelvan una apelación, una súplica o una queja. Debe interponerse por escrito, excepto cuando se haya dictado en audiencia; en este caso, deberá presentarse de manera verbal inmediatamente. Cuando el auto no se dicte en audiencia, deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación del mismo.
Por otro lado, tampoco tendrán reposición los autos que dicten las salas de decisión; respecto a estos, solo se podrá pedir aclaración o complementación según lo preceptuado en el último inciso del artículo 318 del código general del proceso.
Por último, cuando el recurso de reposición se presente por escrito, se dejará en secretaría por dos días para el traslado a la parte contraria; el interpuesto en audiencia se resolverá en la misma audiencia.
Efecto en que se concede el recurso de impugnación.
Cuando se concede un recurso de impugnación, este se concede con efecto suspensivo o devolutivo, según cada caso.
Cuando el recurso de impugnación se concede con efecto suspensivo, la sentencia impugnada no se cumple o no se ejecuta hasta tanto no se resuelva el recurso de impugnación.
Es decir, los efectos de la sentencia se suspenden hasta que exista un fallo definitivo, es decir, hasta que la sentencia quede ejecutoriada.
Cuando el recurso de impugnación se concede con efecto devolutivo, el juez de primera instancia continúa con el proceso a pesar de haberse impugnado el fallo o la decisión.
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