Excepciones previas

Cuando se presenta una demanda, la ley le da una oportunidad al demandado para que presente excepciones previas a fin de frustrar la demanda, si ello es posible o procedente.

Qué son las excepciones previas

Las excepciones previas son alegaciones que puede proponer el demandado para evitar que la demanda prospere, o al menos para demorarla.

Las excepciones previas se caracterizan porque su finalidad primordial es atacar el procedimiento, no la cuestión de fondo del litigio o del derecho controvertido.

Es decir, que con las excepciones previas no se discuten las pretensiones de la demanda; se proponen con la finalidad de cuestionar la legalidad o procedencia de la demanda en procura de una terminación temprana del proceso.

Excepciones previas en el Código General del Proceso

Las excepciones previas se encuentran consagradas en el artículo 100 del CGP y son únicamente las siguientes:

  1. Falta de jurisdicción y competencia.
  2. Compromiso o cláusula compromisoria.
  3. Inexistencia del demandante o del demandado.
  4. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
  5. Ineptitud de la demanda o por indebida acumulación de pretensiones.
  6. No haberse presentado prueba de la calidad en que actúa el demandante o se cite al demandado (calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, curador de bienes, administrador de la comunidad o albacea).
  7. Haberse dado a la demanda un trámite distinto al que le incumbe.
  8. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
  9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
  10. No haberse citado a las personas que la ley dispone citar.
  11. Haberse notificado el auto admisorio de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

Cualquier otra excepción tendrá que proponerse como excepción de mérito, ya que las previas son taxativas en tanto que las de mérito no lo son.

Término para proponer las excepciones previas

De acuerdo con el artículo 101 del Código General del Proceso, las excepciones previas se deben proponer dentro del término que tiene el demandado para contestar la demanda.

El término de traslado de la demanda o término para responderla depende del tipo de demanda presentada, puesto que cada una puede tener un término o plazo diferente.

En el caso de los procesos declarativos, anteriormente conocidos como procesos ordinarios, el artículo 369 del Código General del Proceso fija un término de 20 días para dar respuesta a la demanda, y dentro de ese término se deben proponer las excepciones previas.

Proceso ejecutivo.El proceso ejecutivo es una demanda mediante la cual se ejecuta el deudor para que pague una deuda respaldada por un documento que presta mérito ejecutivo.

Si se trata de un proceso ejecutivo, el término para interponer las excepciones previas es de 3 días, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 442 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 318 del mismo código.

Trámite de las excepciones previas

Las excepciones previas deben presentarse en escrito separado que debe manifestar los hechos que las sustentan, y se deben aportar las pruebas que se pretenden hacer valer a fin de sustentar las excepciones propuestas.

El numeral 2 del artículo 101 del Código General del Proceso señala:

«El juez decidirá sobre las excepciones previas que no requieran la práctica de pruebas, antes de la audiencia inicial, y si prospera alguna que impida continuar el trámite del proceso y que no pueda ser subsanada o no lo haya sido oportunamente, declarará terminada la actuación y ordenará devolver la demanda al demandante.»

Si se requiere la práctica de pruebas, el juez cita a la audiencia inicial donde se practicarán y decidirá sobre las excepciones propuestas.

Término para contestar excepciones previas

El demandante tiene un plazo o término de 3 días hábiles para contestar las excepciones previas que haya propuesto el demandado.

De las excepciones propuestas se debe dar traslado a la parte demandante por tres días, dentro de los cuales el demandante debe pronunciarse sobre ellas y debe, en la medida de lo posible, tratar de subsanarlas si hay lugar a ello.

Excepciones previas en el Código Laboral

El Código Procesal del Trabajo, contrario al Código General del Proceso, no enumera de forma taxativa cuáles son las excepciones previas, y tan solo son referidas en el numeral 6 del artículo 31 como contenido de la contestación de la demanda.

Lo que sí regula el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo es el trámite que el juez debe dar a las excepciones previas que presente el demandado:

«El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión, y decidir sobre la excepción de cosa juzgada. Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo.»

Pero básicamente son las mismas excepciones previas que señala el Código General del Proceso, que podríamos considerar como universales, pues todas las demandas pueden adolecer de los mismos defectos.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 7). Excepciones previas [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-son-excepciones-previas-y-oportunidad-para-proponerlas.html

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