En la venta de seguros se utiliza la figura del corredor, que es la entidad o persona a través de la cual se adquiere un seguro.
Qué es un corredor de seguros.
En derecho comercial se denomina corredor a la persona que sirve de intermediario para poner en contacto a dos comerciantes o empresarios para que estos celebren negocios.
El corredor de seguros supone un contrato de corretaje a fin de poner en contacto a dos personas para que entre ellas concreten un negocio.
Entonces, un corredor de seguro es aquel que sirve de intermediario entre la aseguradora y el asegurado para promover la celebración y renovación de un contrato de seguro.
Corretaje de seguros.
El corretaje de seguros consiste en que una de las partes, que es el corredor, se obliga a facilitar o promover la venta o colocación de seguros a cambio de una comisión, comisión que paga la aseguradora.
Corredor de seguros en el código de comercio.
El corretaje de seguros es un contrato comercial que está regulado en el Código de Comercio colombiano, y el artículo 1347 define al corredor de seguros en los siguientes términos:
«Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.»
La Corte Suprema de Justicia, sala de casación civil, en sentencia de agosto 8 de 2000, expediente 5383, dijo lo siguiente:
«El contrato de corretaje supone un acuerdo de voluntades encaminado a que una de las partes, el corredor, acerque o ponga en relación a dos o más personas con el fin de que estas celebren un negocio mercantil determinado. En el campo de los seguros, la gestión del corredor, profesional en la materia por exigencia legal, se encuentra fundamentalmente orientada a ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación, radicando en tales conductas la tarea intermediaria.»
Es corredor de seguros, básicamente, un intermediario entre el cliente y la aseguradora.
Remuneración de los corredores de seguro.
Al ser el corretaje un negocio de resultado, tanto en el caso de cualquier corredor como en el del corredor de seguros, solo hay lugar a remuneración en el caso de que el negocio se realice.
Específicamente, en el caso de los corredores de seguro, solo hay lugar a remuneración en caso de que se promueva la celebración del seguro o se obtenga la renovación.
La remuneración del corredor de seguros, según lo establecido en el Código de Comercio, más específicamente en el inciso segundo del artículo 1341, le corresponde al asegurador, situación que es lógica en el sentido de que, en el contrato de seguro, quien recibe pago es el asegurador, por la prima que debe pagar el asegurado por el seguro.
Por otro lado, no cualquier persona puede actuar como corredor de seguros. Es necesario que se constituya una sociedad comercial que debe estar inscrita en la Superintendencia Bancaria; al respecto, el artículo 1347 dice lo siguiente:
«Son corredores de seguros las empresas constituidas o que se constituyan como sociedades comerciales, colectivas o de responsabilidad limitada, cuyo objeto social sea exclusivamente ofrecer seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador.»
Así que una persona natural, como tal, no puede ser corredor de seguro, y son más bien agentes comerciales.
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