Desde 2012 ya no existe el concepto de antigüedad en el sistema de salud, por lo tanto, ya no se puede afirmar que esta se pierde, puesto que no se exigen períodos mínimos de cotización para acceder a todos los servicios de salud.
Antigüedad o periodo de carencia fue derogado.
El decreto 806 de 1998, en su artículo 60 y siguientes, contemplaba unos períodos mínimos de cotización para tener derecho a determinados tratamientos médicos.
Eso significaba que una persona recién afiliada a una EPS no podía acceder a ciertos tratamientos o procedimientos médicos, hasta tanto no llevara cierta antigüedad, que podía ser de hasta 100 semanas de cotización.
Esa restricción en el acceso a los servicios de salud fue eliminada por la Ley 1438 de 2011 en su artículo 32, derogatoria que operó a partir del primero de enero de 2012.
¿Si me cambio de EPS, pierdo la antigüedad?
Como ya lo comentamos, actualmente no se exige antigüedad para tener acceso pleno a los servicios de salud, así que el cambio de EPS en nada afecta el Cubrimiento en Salud que debe garantizar la EPS.
Así que una persona que se cambie de EPS o que se afilie por primera vez a una, tiene derecho a todos los servicios de salud como cualquier otro afiliado.
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