¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?

El mérito ejecutivo es la característica de un documento o título que permite ejecutar o exigir judicialmente la obligación en él contenida, en razón de que contiene una obligación clara, expresa y exigible.

Mérito ejecutivo.

El mérito ejecutivo es la cualidad o capacidad que tiene un documento o título para ejecutar judicialmente a un deudor, obligándolo a cumplir con la obligación contenida en el documento.

La existencia de un documento que preste mérito ejecutivo permite al acreedor o beneficiario exigir ante un juez la ejecución del deudor, que consiste en obligarlo a pagar la deuda o a cumplir la obligación presente en el documento respectivo.

El documento que preste mérito ejecutivo se denomina título ejecutivo y, una vez presentado ante un juez, este obligatoriamente tiene que ordenar que el deudor pague la deuda o cumpla la obligación, haciendo uso de herramientas como el embargo y el secuestro de bienes y/o derechos propiedad del ejecutado, naturalmente siguiendo los procedimientos establecidos en el CGP.

Documentos que prestan mérito ejecutivo.

Un documento tiene mérito ejecutivo cuando contiene una obligación clara, expresa y exigible, y, por lo tanto, en caso de incumplimiento de la obligación contenida en dicho documento, se puede exigir su cumplimiento o pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo o demanda ejecutiva.

Diferencia entre proceso ordinario y proceso ejecutivo.El proceso ordinario busca la declaración de un derecho y el ejecutivo busca ejecutar un derecho ya reconocido.

Al respecto, dice el artículo 422 del Código General del Proceso:

«Título   ejecutivo.  Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.»

De lo anterior se concluye que toda obligación que expresamente conste en un documento que constituya plena prueba puede ser exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que el documento que contenga dicha obligación y que pueda ser probado debidamente presta mérito ejecutivo.

Entre los documentos que pueden prestar mérito ejecutivo tenemos:

  1. Facturas de venta.
  2. Letras de cambio.
  3. Pagarés.
  4. Cheques.
  5. Contratos de arrendamiento.
  6. Contratos de compraventa.
  7. Contratos de suministros.
  8. Promesas de compraventa.

En fin, cualquier documento o contrato proveniente del deudor que cumpla con los requisitos que el CGP establece para que exista el mérito ejecutivo.

Requisitos del mérito ejecutivo.

Para que un documento preste mérito ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La obligación contenida en el documento debe ser clara, expresa y exigible.
  2. El documento debe provenir del deudor.

A continuación, una pequeña explicación de lo que se debe entender en cada uno de esos requisitos.

De la claridad de la obligación.

Una obligación es clara cuando no hay duda de que existe y sobre qué trata. Es una obligación que existe y sobre la que no hay lugar a interpretaciones. Ejemplo: la letra de cambio en la que figura un valor a pagar en una fecha determinada. Es claro qué es lo que se debe y cuándo se debe pagar.

De la obligación expresa.

La obligación o deuda está expresamente señalada en el documento: debe pagar un canon de arrendamiento por un valor específico, o una letra de cambio por una suma determinada. Sabemos expresamente el monto a pagar y las condiciones del pago.

De la exigibilidad de la obligación.

Naturalmente, la obligación ha de ser exigible, y ello está directamente relacionado con el plazo o vencimiento de la obligación. No se puede exigir una obligación cuyo plazo de cumplimiento no ha vencido. Si la letra de cambio estaba para pagar el 30 de marzo, hasta que no se cumpla ese plazo no se puede exigir.

De la proveniencia del documento.

El documento que presta mérito ejecutivo debe provenir del deudor y no de otra persona, pues para ejecutar un título valor debe haber un acreedor y un deudor, y el juez debe tener certeza de que ambos existen.

Cláusula de mérito ejecutivo en los contratos.

En la vida cotidiana, cuando se hace un contrato, las partes suelen incluir una cláusula en la que declaran o reconocen el mérito ejecutivo, más o menos en los siguientes términos:

«Mérito ejecutivo. El presente contrato prestará mérito ejecutivo por sí mismo, para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes.»

Es una cláusula de amplio uso, pero por sí misma no tiene la capacidad de convertir un contrato en un título ejecutivo, en razón de que la cualidad de mérito ejecutivo depende del cumplimiento de los requisitos ya señalados: que la obligación sea clara, expresa, exigible y que provenga del deudor.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, abril 2). ¿Qué se entiende por mérito ejecutivo? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/que-se-entiende-por-merito-ejecutivo.html

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