Cuando se habla de temas contables y tributarios, nos encontramos con que ciertos conceptos han de ser llevados como un mayor valor del costo o gasto. Veamos de qué se trata.
Iva como mayor valor del costo o gasto.
El mayor valor del costo hace referencia generalmente a que el concepto en cuestión se debe llevar al costo del activo; se debe sumar al valor de este, sea este fijo o movable (inventario). Si es un gasto o costo, se debe llevar como mayor valor de este.
El Iva que la empresa paga en la compra de bienes y servicios es, por lo general, descontable, pero en algunos casos no es así; es decir, no se lo puede descontar en la declaración de Iva.
Cuando ello ocurre, el valor del Iva pagado se debe sumar al valor de la compra realizada.
¿Cuándo se lleva el Iva como mayor valor del gasto?
Cuando el Iva no puede descontarse, es decir, cuando no se puede tratar como Iva descontable.
Cuando el Iva no es descontable.
Sucede también con el Iva que no puede ser tratado como impuesto descontable y debe, entonces, ser llevado como gasto, pero no separado del gasto inicial, sino que se incorpora a este para que el contribuyente luego lo recupere vía deducciones en su declaración de renta.
Iva como mayor valor del activo.
El incremento del valor del costo o gasto se da también cuando se pagan valores adicionales que, aunque no formen parte del gasto o del activo, son necesarios para que sean funcionales, como es el caso del transporte, seguros, bodegaje, etc. Son valores que incrementan el costo histórico de los elementos o bienes que se hayan adquirido.
Supongamos que la empresa ha comprado un televisor por $1.000.000 más 19% de Iva. Si la empresa vende televisores, los $190.000 de Iva van a la cuenta de Iva descontable, pero si no vende televisores, sino que lo compra para colocarlo en la cafetería, ese Iva se suma al valor o costo del televisor, de modo que al activo fijo se lleva un total de $1.190.000.
Como se observa, en el primer caso se llevaría al inventario únicamente el millón de pesos, que es lo que en realidad costó el televisor, puesto que el resto es un impuesto que la empresa se puede descontar al presentar la declaración de Iva, y de allí que lo contabilice en una cuenta aparte.
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