Cuando se vende una empresa o esta cambia de dueño por alguna de las múltiples figuras legales existentes, la pregunta obligada de sus trabajadores es: ¿y qué pasará con nosotros? ¿Se termina el contrato de trabajo? ¿Debo renunciar?
- Cuando hay venta hay cambio de empleador.
- Venta de la empresa no cambia condiciones del contrato de trabajo.
- Terminación del contrato de trabajo por cambio de dueño de la empresa.
- Cambio de dueño y cambio de políticas.
- Indemnización por cambio o venta de empresa.
- ¿Puede un empleador transferir un trabajador de una empresa a otra?
Cuando hay venta hay cambio de empleador.
Cuando la empresa se vende, naturalmente cambia el empleador; cambia una de las partes del contrato de trabajo, pero el contrato no se ve afectado de ninguna forma.
El contrato de trabajo no se termina porque haya un nuevo dueño o propietario de la empresa o establecimiento de comercio.
El cambio de dueño en la empresa no tiene por qué alterar los contratos de trabajo vigentes, pero sí puede llevar a que sucedan cambios que deben contar con la aceptación de los trabajadores, o con despidos que serán injustificados.
Venta de la empresa no cambia condiciones del contrato de trabajo.
Así como el cambio de empleador no termina el contrato de trabajo, tampoco lo modifica ni cambia las condiciones pactadas con el anterior dueño o empleador.
Cuando la empresa se vende o cambia de propietario, se produce la figura conocida como sustitución de empleadores, que se desarrolla ampliamente en el siguiente artículo:
El empleador anterior se sustituye por el nuevo propietario, pero el contrato no sufre ninguna modificación, como expresamente lo señala el artículo 68 del Código Sustantivo del Trabajo.
Terminación del contrato de trabajo por cambio de dueño de la empresa.
Es claro que el contrato de trabajo no puede ser terminado porque la empresa se haya vendido, ni el trabajador debe renunciar, en vista de que la sustitución patronal no es una causa justa ni legal para la terminación del contrato.
En consecuencia, si el nuevo dueño de la empresa despide al trabajador, ese despido es sin justa causa y debe pagar la respectiva indemnización por despido injustificado.
La indemnización debe pagarla el nuevo empleador que despide al trabajador.
En algunos casos, quien vende el negocio despide a los trabajadores antes de la venta, despido que también es injusto, y quien debe pagar la indemnización es el dueño anterior, pero el nuevo dueño es solidario con esa obligación si el anterior no responde en las condiciones que señala el numeral primero del artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cambio de dueño y cambio de políticas.
Seguramente, cuando la empresa cambia de dueño hay cambio de políticas en muchos sentidos, y es probable que algunos trabajadores no cumplan las condiciones o expectativas de sus nuevos empleadores o no se adapten a sus nuevas políticas, pero ello no es razón para despedir al trabajador ni para cambiarle condiciones como salario, por ejemplo.
En la práctica, cuando hay cambio de dueños, generalmente hay una reestructuración de personal, y en muchos casos, los trabajadores son presionados para renegociar las condiciones laborales, que, por supuesto, son para desmejorarlas; y de no aceptarlo, suelen ser despedidos con el pago de las indemnizaciones correspondientes, lo cual es legal, por supuesto, ya que la ley laboral contempla el despido sin justa causa en cualquier momento.
Pero esto no es una consecuencia obligada del cambio de dueño. Simplemente se trata de una alternativa considerada por los nuevos dueños, que antes de comprar la empresa han hecho un estudio que les dará las pautas respecto a cómo deben proceder frente al personal o con los contratos de trabajo vigentes.
Se insiste en que cualquier despido realizado por el nuevo dueño debe ser justificado; de lo contrario, se debe pagar la indemnización. Insistimos en esto porque en nuestra realidad, principalmente cuando se trata de empresas pequeñas, el empresario que vende o el que compra exige a los empleados renunciar voluntariamente (o directamente los despide), convenciéndolos de que la venta del negocio es una justa causa para terminarles el contrato, por lo que no les paga ninguna indemnización, actuación absolutamente ilegal. El trabajador se puede despedir, pero hay que indemnizarlo.
Indemnización por cambio o venta de empresa.
Es una consulta recurrente por parte de nuestros usuarios, y cuando la empresa cambia, ya sea porque se vende a otra empresa o persona, o porque se reestructura, como ya se dijo, no da lugar a la terminación del contrato de trabajo por causa justa o legal.
Obviamente, cuando algo cambia en la empresa, algunos trabajadores resultan despedidos, habiendo necesidad de indemnizarlos en razón a que se trata de un despido injusto, indemnización que se paga según lo preceptuado por el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Puede un empleador transferir un trabajador de una empresa a otra?
Algunos empleadores con varias empresas o intereses en varias empresas acostumbran a transferir a un trabajador de una empresa a otra. ¿Eso es legal?
Cuando una persona natural tiene varios establecimientos de comercio bajo su propio nombre, sí puede hacerlo, pues estamos ante una única empresa.
Cuando se trata de empresas distintas, cada una con su personería jurídica independiente, se puede hacer, pero es necesario el cambio del contrato porque cambia una de sus partes, y en tal caso no aplica la sustitución de empleador, que es una figura aplicable cuando hay cambio de dueño de la empresa.
Lo correcto en este caso es terminar el contrato con la empresa actual para firmar uno nuevo con la otra empresa, y por supuesto, debe existir un acuerdo entre empleador y trabajador.
En tal caso, lo recomendable es que el trabajador no acepte la terminación de un contrato hasta tanto no esté firmado el contrato con la otra empresa, y procurar que se mantengan las condiciones.
En todo caso, el trabajador no está obligado a aceptar el cambio de empresa, por lo que debe llevarse a cabo una negociación que, si no resulta en un acuerdo, en caso de que el trabajador sea despedido, debe ser indemnizado.
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