Cuando se le presta dinero a una persona, o cuando se le vende un producto o servicio a crédito, ¿cuánto es el interés que se le puede cobrar?
Cuando cobrar intereses al deudor.
Se pueden cobrar intereses por toda operación de financiación, ya se trate de una operación mercantil como el banco que otorga un crédito, o el almacén que vende un televisor financiado, o que se trate de una actividad que no sea mercantil, es decir, cuando alguien que no es comerciante presta dinero, o vende algo a crédito, como cuando se le presta dinero a un vecino, o se vende a crédito el automóvil familiar.
En cualquier caso que implique financiar, es legal el cobro de intereses, sin importar si hay o no un contrato de por medio o un título valor como una letra de cambio o un pagaré; siempre que exista el crédito o la financiación, procede el cobro de intereses, si esa es la voluntad de las partes.
También ha lugar al cobro de intereses cuando se incumple una obligación o un contrato que causa un perjuicio económico a la parte, caso en el cual la legislación civil contempla los llamados intereses legales, que es un tema distinto al tratado en este artículo.
¿Cuánto interés se puede cobrar?
En Colombia, la ley limita lo que se puede cobrar por intereses, y ese límite máximo se conoce como tasa de usura, que es equivalente a 1.5 veces el interés bancario corriente que certifica la superintendencia financiera.
Ese límite lo podemos encontrar en el artículo 884 del código de comercio, 2231 del código civil y 305 del código penal.
La tasa de usura se determina mensualmente con base al interés bancario que certifica cada mes la superintendencia financiera.
Interés remuneratorio y moratorio.
Los intereses se clasifican en remuneratorios y moratorios, que operan en etapas distintas del negocio financiado.
El interés remuneratorio hace referencia a la remuneración o retorno al que tiene derecho quien invierte un capital. Así como un trabajador tiene derecho a un salario por invertir su tiempo y esfuerzo en favor de su empleador, quien invierte su capital en un deudor tiene derecho a una remuneración que consiste en el interés remuneratorio.
El interés moratorio es aquel que se cobra como una penalización y como una indemnización por incumplir con la obligación de pagar el crédito en el plazo convenido.
Mientras el interés remuneratorio apenas remunera, el moratorio castiga el incumplimiento del negocio, al tiempo que se toma como una indemnización para quien ha sufrido el incumplimiento.
Límites a los intereses remuneratorios y moratorios.
Es claro que el interés moratorio es distinto al interés remuneratorio, y es claro que hay un límite a los intereses que se pueden cobrar, pero ese límite es general y no específico para una u otra clase de interés, por lo que el interés remuneratorio queda equiparado al moratorio.
El máximo interés que se puede cobrar es 1.5 veces el interés bancario corriente, que a modo de ilustración supongamos que es del 30% anual, donde el interés corriente es 20% y el límite es el 30%.
Ese límite es general, de manera que las partes pueden libremente acordar unos u otros en cualquier proporción siempre que no se supere el 30%.
Por ejemplo, se puede pactar que el interés remuneratorio sea igual al interés bancario corriente, y que el moratorio sea el límite legal, o se puede acordar una proporción diferente según la voluntad de las partes.
Incluso en muchos casos el interés remuneratorio es el máximo legal, y en tal caso no puede existir un interés moratorio, pues no hay margen legal para cobrar otro más caro como penalización, lo que se convierte en injusto, pues no hay beneficio por ser cumplido ni consecuencia por ser incumplido, ya que en cualquier caso se paga lo máximo legal.
Cobro simultáneo de interés remuneratorio y moratorio.
No es procedente cobrar simultáneamente el interés remuneratorio con el interés moratorio, porque cada uno se causa en etapas distintas del negocio que les da origen.
El interés remuneratorio se causa hasta cuando la obligación entra en mora; a partir de allí se deja de causar el interés remuneratorio y se causa el interés moratorio.
El interés moratorio ya incluye el interés remuneratorio, en el entendido de que el interés moratorio es el interés remuneratorio más el componente indemnizatorio por la mora.
Cambio del interés cobrado por disminución o incremento del límite legal de los intereses.
Supongamos que el 5 de enero Santiago le prestó dinero a Sandra a un interés del 25% anual, y luego en abril el límite máximo de los intereses bajó al 20% anual.
En tal situación, el interés cobrado a Sandra queda por encima del límite legal. ¿Está obligado Santiago a disminuir el interés cobrado?
Al respecto, señala el artículo 2231 del código civil:
«El interés convencional que exceda de una mitad al que se probare haber sido interés corriente al tiempo de la convención, será reducido por el juez a dicho interés corriente, si lo solicitare el deudor.»
La verificación se hace al tiempo de la convención, señala la norma, es decir, al momento de firmar el contrato o el título valor.
Cuando se hace un crédito con un banco y se opta por cuotas fijas, estas serán fijas sin importar si la tasa de usura aumenta o disminuye; lo que no significa que lo importante es que la tasa de interés al momento de contraerse la obligación esté dentro de los límites legales.
Si luego ese límite legal sube o baja, no afecta un contrato ya firmado por las partes; esto en aras de la seguridad jurídica y contractual.
Lo anterior no obsta para que las partes puedan acordar lo contrario, y, de hecho, algunas personas no pactan un interés cierto, sino que lo amarran al interés corriente vigente para el momento del pago de cada cuota, lo que por supuesto obliga a realizar una reliquidación mensual.
Consecuencia de cobrar intereses superiores a los límites legales.
La ley impone un límite a los intereses que se pueden cobrar, y si se viola ese límite se imponen dos consecuencias: penal y comercial.
Consecuencia penal por cobrar intereses superiores al límite legal.
El código penal colombiano contempla el delito de usura consistente en cobrar intereses por encima del límite legal.
Señala el artículo 305 del código penal:
«El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis (126) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando la utilidad o ventaja triplique el interés bancario corriente que para el período correspondiente estén cobrando los bancos, según certificación de la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, la pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes.»
Obsérvese que la norma penaliza tanto el hecho de cobrar como el de recibir intereses superiores a los legales, así que es lo mismo si usted cobra más de lo legal o acepta la oferta del otro de pagarle más de lo permitido.
Consecuencias comerciales por cobrar intereses excesivos.
Vimos que desde el punto de vista penal se paga cárcel y una multa, pero desde el punto de vista comercial tenemos la consecuencia señalada en el artículo 884 del código de comercio:
«Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.»
El artículo 72 de la ley 45 referida por el artículo 884 del código de comercio señala:
«Cuando se cobren intereses que sobrepasen los límites fijados en la Ley o por la autoridad monetaria, el acreedor perderá todos los intereses cobrados en exceso, remuneratorios, moratorios o ambos, según se trate, aumentados en un monto igual. En tales casos, el deudor podrá solicitar la inmediata devolución de las sumas que haya cancelado por concepto de los respectivos intereses, más una suma igual al exceso, a título de sanción.»
Lo anterior se constituye en las principales herramientas para quienes se ven abocados al pago de intereses que superan la tasa de usura.
Recomendados.