Cuando la EPS no paga una incapacidad médica, lo primero que se debe hacer es verificar la razón por la que no la ha pagado y, en caso de no tener justificación legal, se debe presentar la queja o denuncia a la Superintendencia de Salud o interponer una demanda laboral.
- Obligación que la EPS tiene de pagar las incapacidades laborales.
- Casos en que la EPS no está obligada a pagar las incapacidades laborales.
- Si la EPS no paga la incapacidad, la paga el empleador.
- Plazo para que la EPS pague las incapacidades laborales.
- Qué debe hacer el empleador cuando la EPS no paga las incapacidades.
- Preguntas frecuentes.
Obligación que la EPS tiene de pagar las incapacidades laborales.
Toda EPS tiene la obligación de reconocer y pagar las incapacidades laborales que han sido prescritas por sus médicos.
Es un deber de la EPS pagar la incapacidad cuando se cumplen los presupuestos legales, y una vez la empresa o el trabajador independiente realice las gestiones formales necesarias.
Recuerde que es el empleador quien debe gestionar el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales.
Casos en que la EPS no está obligada a pagar las incapacidades laborales.
En los siguientes casos, la EPS no tiene la obligación de pagar las incapacidades laborales, de modo que si el pago se niega con base en una de esas razones, no se puede hacer ningún reclamo.
Suspensión por mora en el pago de aportes.
La mora en el pago de los aportes a seguridad social es quizás la razón más común por la que una EPS se niega a pagar las incapacidades laborales.
Para que la EPS no tenga la obligación de pagar las incapacidades por mora en el pago de las cotizaciones, primero debe suspender la afiliación del trabajador, lo cual puede hacer luego de dos meses consecutivos de mora en el pago de los aportes.
Señala el inciso primero del artículo 2.1.9.1 del decreto 780 de 2016 respecto a los efectos de la mora en el pago de las cotizaciones:
«El no pago por dos períodos consecutivos de las cotizaciones a cargo del empleador, siempre y cuando la EPS no se hubiera allanado a la mora, producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud contenidos en el plan de beneficios por parte de la EPS.»
Luego señala el inciso 5 del mismo artículo:
«Durante los periodos de suspensión por mora no habrá lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago.»
Aquí es relevante el concepto de allanamiento a la mora, pues si la EPS se ha allanado a la mora, queda obligada a pagar la incapacidad, incluso si el empleador o cotizante persiste en la mora.
En pocas palabras, la EPS se allana a la mora cuando, a pesar de ella, no ha realizado ninguna gestión para el recaudo de las cotizaciones en mora.
Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas.
El inciso primero del artículo 2.1.13.4 del decreto 780 de 2016 señala que para el reconocimiento de la prestación económica por incapacidad, se requiere que los afiliados hayan efectuado cotizaciones por lo menos durante 4 semanas.
Algo que puede ocurrir a un trabajador que inicia a mitad de mes, cotizando por fracción del primer mes.
Incapacidades derivadas de tratamientos estéticos.
La EPS no tiene la obligación de pagar incapacidades laborales derivadas de procedimientos o tratamientos estéticos.
Señala el inciso segundo del artículo 2.1.13.4 del decreto 780 de 2016:
«No habrá lugar al reconocimiento de la prestación económica de la incapacidad por enfermedad general con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando estas se originen en tratamientos con fines estéticos o se encuentran excluidos del plan de beneficios y sus complicaciones.»
En tal caso, si la incapacidad no la paga la EPS, le corresponde pagarla al empleador, y si el empleador no quiere pagarla por considerarla injusta, lo que se suele hacer es que el trabajador solicite una licencia no remunerada para hacerse sus tratamientos o procedimientos estéticos.
Incapacidades de dos días o los primeros dos días de incapacidad.
La EPS solo tiene la obligación de pagar las incapacidades laborales a partir del tercer día de incapacidad.
En consecuencia, si la incapacidad es de un día o dos, las EPS no la paga, y si es de más de tres días, no paga los primeros dos días, que debe pagarlos el empleador.
Si la EPS no paga la incapacidad, la paga el empleador.
En los anteriores casos, la EPS no tiene obligación de pagar las incapacidades laborales y, como las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, le corresponde al empleador pagarlas.
Recordemos que las incapacidades laborales deben ser pagadas directamente por el empleador al trabajador, y el empleador es quien luego debe cobrarlas a la EPS; si esta no las paga, tendrá que asumirlas, ya que no puede descontarlas al trabajador.
En el caso de los trabajadores independientes, sí les corresponde a estos gestionar directamente ante la EPS el reconocimiento y pago de las incapacidades, y si la EPS no las paga, el trabajador independiente debe asumirlas o perderlas.
Plazo para que la EPS pague las incapacidades laborales.
El artículo 2.2.3.1 del decreto 780 de 2016 fija el plazo que tiene la EPS tanto para reconocer como para pagar las incapacidades una vez reconocidas o autorizadas.
La EPS tiene 15 días hábiles para reconocer o autorizar las incapacidades laborales y luego 5 días hábiles para hacer el pago.
Si las incapacidades no se pagan dentro de esos plazos, la EPS debe reconocer intereses moratorios en los términos del artículo 635 del estatuto tributario.
Qué debe hacer el empleador cuando la EPS no paga las incapacidades.
En primer lugar, debemos reiterar que el trabajador no debe hacer nada al respecto, puesto que es obligación del empleador pagarle las incapacidades y luego el empleador debe cobrarlas a la EPS.
Ahora, si la EPS no le reconoce ni le paga las incapacidades, entonces el empleador puede hacer dos cosas:
- Colocar una queja ante la Superintendencia de Salud.
- Demandar a la EPS para que le pague las incapacidades.
En el primer caso, y de acuerdo al numeral 13 del artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, la Superintendencia de Salud tiene la facultad de imponer sanciones administrativas a las EPS que no paguen las incapacidades laborales y demás prestaciones económicas, y para ello, el empleador debe elevar la queja respectiva; pero en tal caso, la EPS será sancionada, pero la Superintendencia de Salud no tiene la facultad de ordenar a la EPS el pago de las incapacidades.
Para ello, el empleador debe interponer una demanda laboral a la EPS para que el juez ordene el pago de las incapacidades, una vez esté probado el derecho reclamado.
Insistimos en que el trabajador no tiene la obligación de demandar a la EPS ni hacer ninguna gestión ante la EPS para que le reconozca las incapacidades al empleador, puesto que es un problema del empleador y la EPS.
La única obligación que tiene el trabajador es entregar las incapacidades al empleador, para que este inicie ante la EPS el proceso de reconocimiento y cobro de las incapacidades.
El empleador no puede negar el pago de las incapacidades al trabajador argumentando que la EPS no se las ha pagado, y si eso sucediera, el trabajador puede demandar, pero no a la EPS sino al empleador para que le pague las incapacidades, pues recordemos que las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, y el empleador debe seguir pagando sagradamente al trabajador el salario, ahora devenido en incapacidad, en las fechas en las que se comprometió a pagar en el contrato de trabajo.
Por lo tanto, es claro que el trabajador no tiene por qué demandar a la EPS ni denunciarla, pues frente al trabajador, la obligación de pagar las incapacidades la tiene el empleador y no la EPS.
Distinto es el caso de los trabajadores independientes, que al no tener un empleador, tendrán que actuar directamente ante la EPS.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
El patrón (empleador) está obligatedo a pagar la incapacidad por enfermedad general y, después, puede reclamar a la EPS el valor que pagó; y aun si la EPS no le reconoce la incapacidad, es obligación del empleador pagarla al trabajador.
Si el empleador no paga las incapacidades laborales, está incumpliendo con el contrato de trabajo, y el trabajador puede o bien denunciar al empleador ante el Ministerio del Trabajo o renunciar, alegando la razón por la que lo hace, lo que configuraría el despido indirecto.
Si no entrega la incapacidad al empleador, este no podrá tener certeza sobre la veracidad de la incapacidad y bien podrá iniciarle un proceso disciplinario por faltar al trabajo sin causa justificada.
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