Cuando se embarga y secuestra un inmueble, como un local comercial o apartamento que genera ingresos, el secuestre es el encargado de recaudar esos ingresos y consignarlos a disposición del juzgado que ordenó la medida cautelar. Sin embargo, hay casos en que el secuestre se queda con ese dinero. ¿Qué pueden hacer las partes interesadas?
Entrega de informes y dinero por parte del secuestre.
Es obligación del secuestre constituir un depósito con los dineros que recibe de los bienes secuestrados y presentar un informe de su gestión al juez que le asignó la administración y custodia de los bienes objeto de secuestro.
Le corresponde al juez velar porque el secuestre rinda los informes pertinentes y consigne los dineros que recaude, a fin de proteger los intereses tanto del demandante como del demandado.
Las partes, tanto demandantes como demandados, pueden solicitar al juez información sobre la gestión del secuestre a fin de garantizar que este cumpla debidamente con sus funciones.
Cuando el secuestre se roba el dinero.
En algunas ocasiones, el secuestre se queda con parte o con todos los ingresos que generan los bienes que administra y custodia, y cuando no se queda con los ingresos, por descuido deja que los bienes a su cargo se deterioren y pierdan valor.
Cuando esto sucede, por lo general, el secuestre no responde, y menos el juez, ya que en algunos casos son recursos que se reparten entre secuestre, juez y otros funcionarios. En fin, lo que en Colombia es normal que hagan algunos funcionarios públicos con el dinero ajeno, lo que es de público conocimiento.
Frente a esa situación, los afectados deben demandar al Estado, representado por la rama judicial, a fin de conseguir la reparación del perjuicio o daño causado por sus funcionarios.
El artículo 69 de la ley 270 de 1996 señala claramente que:
«Fuera de los casos previstos en los artículos 66 y 68 de esta ley, quien haya sufrido un daño antijurídico, a consecuencia de la función jurisdiccional tendrá derecho a obtener la consiguiente reparación.»
Esta reclamación se hace mediante una acción de reparación directa ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El Consejo de Estado, Sección Tercera, en sentencia 42796 del 10 de mayo de 2017, estudia un caso similar al planteado aquí y señala:
«No obstante lo anterior, no obra prueba de que, previo a las solicitudes de los interesados, el juzgado haya requerido por iniciativa propia al secuestre para ese efecto durante toda su gestión, la cual inició el 2 de mayo de 2007, fecha en la que éste se posesionó en las diligencias de secuestro de los bienes inmuebles, lo que quiere decir que el juez permaneció indiferente a la actividad del secuestre durante 18 meses –del 2 de mayo de 2007 al 10 de noviembre de 2008-, pues en esta última fecha el juzgado requirió por primera vez al secuestre de los inmuebles
embargados y secuestrados en el proceso de sucesión, para que rindiera cuentas de su administración.»
Luego concluye la sala:
«De haber desarrollado sus funciones a cabalidad, el juzgado hubiera detectado la negligencia y la actuación irregular del secuestre, le hubiera solicitado oportunamente la rendición de cuentas y hubiera tomado las medidas tendientes a relevarlo de ese cargo desde antes, con lo que se hubiera evitado, por casi 18 meses, el daño por el que aquí se demandó.»
El Consejo de Estado terminó condenando al Estado a pagar el dinero que el secuestre se apropió con la absoluta pasividad e indiferencia del juzgado que ordenó las medidas cautelares.
Adicional a la demanda administrativa a fin de lograr la reparación directa, se puede demandar disciplinariamente al juez que, por su omisión o negligencia, permite que se causen perjuicios a las partes procesales.
En la sentencia referida, el Consejo de Estado recuerda las obligaciones que tiene el juez que le impone el Código General del Proceso, como la que señala el numeral 3 del artículo 44:
«Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.»
Y lo que señala el inciso quinto del artículo 7 del mismo código:
«Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia suya.»
El juez no se puede desatender de los bienes y propiedades que haya entregado a un secuestre, y su negligencia puede dar lugar a una condena del Estado y, remotamente, a una sanción disciplinaria.
Más vale prevenir que curar.
En razón de que el oficio de secuestre, en algunos sectores, se ha convertido en una especie de cartel en la que se suelen hacer negocios lucrativos en perjuicio de las partes procesales, estas deben estar atentas a la gestión que hacen los secuestres y los jueces respectivos.
Tanto el demandado como el demandante tienen interés en los bienes secuestrados y pueden exigir al juez, con regularidad, la rendición de los informes o cuentas que debe presentar el secuestre, a fin de evitar un mayor perjuicio actuando oportunamente.
Que las partes estén pendientes de lo que el secuestre está haciendo disminuye la probabilidad de desfalcos.
Evite el secuestro de sus bienes.
Cuando nos adentramos en la forma en que, a veces, funciona el sistema judicial en Colombia, nos damos cuenta de que tiene mucho sentido el proverbio popular según el cual es mejor un mal arreglo que un buen pleito.
Que un secuestre tome el control de un negocio, un vehículo, un apartamento, maquinaria, etc., supone un gran riesgo de que la propiedad se deteriore, se destruya, se extravíe, y que el dinero que el secuestre obtenga se pierda.
Ahora, si tomamos en cuenta que los procesos pueden durar años, para cuando se levante el secuestro o se rematen los bienes, el perjuicio puede ser muy elevado.
Es algo que interesa tanto al demandado como al demandante, en razón que el demandado es el dueño del bien secuestrado, y el demandante espera recuperar su crédito con los bienes secuestrados, o con los ingresos que este genera, y si el secuestre se los roba, las dos partes procesales terminan perjudicadas.
Frente a un secuestre corrupto, es poco lo que se puede hacer, y una demanda de reparación directa tarda años en ser resuelta. Así que lo mejor es evitar a toda costa que un juez nos embargue y secuestre una propiedad o derecho.
Incluso se han dado casos en que se presentan demandas mal concebidas, y se crea una especie de contubernio entre demandante, juez y secuestre para defraudar al indefenso y a veces ingenuo demandado.
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