Hay empleadores que no pagan la seguridad social de sus trabajadores y ni siquiera los afilian al sistema. ¿Qué debe o puede hacer el trabajador?
- Obligación de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social.
- Qué hacer si el empleador no paga la seguridad social.
- Qué hacer si el empleador no paga la seguridad social.
- Denunciar al empleador que no paga los aportes a la seguridad social.
- A tener en cuenta.
- Indemnización por no pago de seguridad social.
Quien contrata a un empleado mediante un contrato de trabajo tiene la obligación de afiliarlo al sistema de seguridad integral.
Esa obligación implica afiliar al trabajador a una EPS, a un fondo de pensiones, a una ARL, e incluso a una caja de compensación familiar, que, si bien no hace parte de la seguridad social, es una obligación que la ley impone al empleador.
Cuando el empleador no afilia al trabajador al sistema de seguridad social, está incumpliendo una obligación legal que perjudica al trabajador, y el empleador se perjudica a sí mismo.
Cuando el trabajador no es afiliado a la seguridad social, no puede ser atendido en caso de enfermedad o accidente, y no puede construir su pensión ante la falta de cotizaciones, lo que causa un gran perjuicio al trabajador.
En cuanto al empleador, al no afiliar al trabajador a la seguridad social, en caso de que el trabajador enferme o tenga un accidente, tendrá que responder con su patrimonio por los costos de atención médica, e incluso puede ser condenado a pagar la pensión de invalidez al trabajador que quede en tal condición.
Cuando el empleador no paga la seguridad social, el trabajador cuenta con algunas herramientas, como denunciar al empleador, o incluso, en algunos casos, demandarlo.
Es una obligación del empleador afiliar al trabajador al sistema de seguridad social y pagar los aportes respectivos, y es un derecho del trabajador estar cubierto por el sistema de seguridad social, de modo que si el empleador no cumple con su obligación, el trabajador puede denunciarlo.
La denuncia se puede hacer directamente ante la UGPP desde este enlace.
La UGPP es la entidad encargada de fiscalizar a los empleadores que no realicen los aportes a la seguridad social y parafiscales a los que están obligados.
Algunos trabajadores, por temor a perder el trabajo, no se atreven a exigir el pago de aportes a la seguridad social y se quedan con el SISBEN, y mucho menos se atreven a denunciar al empleador.
En razón a lo anterior, la UGPP permite hacer denuncias anónimas a fin de proteger la identidad e intereses del denunciante.
La UGPP, en el proceso de fiscalización que realice, exigirá al empleador el pago de los aportes a la seguridad social dejados de realizar, el pago de intereses moratorios, y además le impone una sanción económica, conforme se explica en el siguiente artículo.
A tener en cuenta.
En el sector informal, los empleadores suelen evadir el pago de aportes a la seguridad social, y por ello es importante tener en cuenta algunos aspectos.
Algunos trabajadores se conforman con estar afiliados al SISBEN, y, de hecho, algunos exigen que se les contrate siempre que no los afilien a la seguridad social para no perder los beneficios del SISBEN, pero se debe tener claro que este no es un sustituto del sistema de seguridad social al que debe estar afiliado todo trabajador.
El SISBEN apenas garantiza la atención básica en salud, pero no paga incapacidades ni licencias de maternidad.
Además, el SISBEN no reemplaza el sistema de pensiones; por tanto, el trabajador trabajará sin que pueda acumular tiempos cotizados para un día poderse pensionar.
Y cuando el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, por lo general tampoco está afiliado a un fondo de cesantías, ni le pagan prima de servicios.
Los beneficios que tiene un trabajador regularizado son muchísimos como para no preocuparse por ello.
En la informalidad laboral nos encontramos con casos como el trabajador que pide no ser afiliado a la seguridad social, pero que le paguen los aportes en efectivo, algo que no es legal.
Esta práctica tiene dos problemas:
- Los beneficios que el trabajador pierde por no estar afiliado no compensan en absoluto lo que reciba en efectivo.
- El empleador no se libera de su responsabilidad de afiliar al trabajador y de las consecuencias de no afiliarlo.
Acordar el pago de los aportes a la seguridad social en efectivo es un exabrupto que no tiene justificación y que sólo puede generar problemas tanto para el trabajador como para el empleador.
El costo de la informalidad laboral.
Colombia es un país de trabajadores informales y de empleadores informales, donde es normal encontrar incumplimientos en la obligación de afiliar a los trabajadores a la seguridad social.
Es claro que el trabajador pierde mucho al no estar afiliado a la seguridad social, pero el empleador también puede perder mucho en caso de tener que asumir los costos de cualquier accidente o enfermedad del trabajador, o las sanciones que le pueda imponer la UGPP por evasión.
Además, existe la posibilidad de que el trabajador demande al empleador y este termine pagando costosas sentencias judiciales.
La regla general es que, si el empleador no afilia a sus trabajadores a la seguridad social, tampoco les paga prestaciones sociales y ningún otro derecho laboral, conceptos que el trabajador puede reclamar judicialmente.
No existe como tal una indemnización que el empleador deba pagar al trabajador por no pagarle la seguridad social.
Existe la indemnización moratoria cuando, al terminar el contrato de trabajo, el empleador no acredita el pago de la seguridad social del trabajador, conforme al parágrafo primero del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Para proceder a la terminación del contrato de trabajo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.»
La Corte Suprema de Justicia ha interpretado que en tal caso la consecuencia no es la ineficacia de la terminación del contrato, sino que al empleador se le debe imponer la sanción moratoria.
Por ejemplo, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SL1139-2018, señala:
«Pues bien, en innumerables ocasiones, la Sala ha analizado el contenido de la preceptiva acusada - parágrafo primero del artículo 65 del CST, modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002-, y ha concluido que su finalidad es garantizar el pago real de las cotizaciones al sistema de seguridad social y parafiscales, independientemente de las demás formalidades exigidas, esto es, de si empleador cumplió con el deber de afiliación y de si comunicó de manera efectiva dicho pago al trabajador, específicamente, por los últimos tres meses.
Igualmente, esta Corporación también ha sido incisiva en preceptuar que la inobservancia de tal obligación, trae consigo el pago de la indemnización moratoria a favor del trabajador y no su reintegro al cargo desempeñado, dado que el objeto de la norma no recae en el restablecimiento real y efectivo del contrato de trabajo, sino, como ya quedó explicado, en la cancelación de los aportes a la seguridad social y parafiscales.»
Es la única indemnización a la que tiene derecho el trabajador por el no pago de la seguridad social, indemnización que procede sólo si existe mala fe del empleador en la conducta que lo llevó a no pagar los aportes a la seguridad social.
Adicionalmente, judicialmente el trabajador puede demandar al empleador para que responda patrimonialmente por los perjuicios que ha sufrido por la falta de pago de los aportes a la seguridad social, lo que puede llevar incluso a que el empleador deba asumir el pago de una pensión, tratamientos y procedimientos médicos, etc.
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