Cuando se liquida una empresa, naturalmente hay que liquidar el inventario final para hacerlo y pagar las deudas o distribuir el remanente entre los socios. ¿Qué sucede con el IVA de esos inventarios?
Al realizar el inventario se genera IVA.
Cuando la empresa o negocio ya no va más, el inventario que haya quedado se debe liquidar y se debe vender, o en su defecto, se debe distribuir entre los socios.
Si el inventario se vende, naturalmente se genera un IVA común y corriente, pues es una venta, y mientras la empresa no haya desaparecido jurídicamente puede seguir vendiendo.
La otra opción es que los socios se repartan los inventarios que quedaron, y en tal caso, igual se genera el IVA, solo que no como una venta, sino como un retiro de inventario, y el IVA se genera sobre el valor comercial de los productos retirados.
Liquidación del inventario.
En cualquier caso, la empresa debe liquidar el inventario y el IVA que se genere debe ser declarado y pagado común y corriente, pudiendo imputar los impuestos descontables que sean procedentes.
Es probable que en esa última declaración de IVA que se presente, arroje un saldo a favor, que podrá ser solicitado en devolución, si es procedente.
El punto es que se debe responder por el IVA hasta por el último producto que haya quedado en el inventario una vez se decide liquidar la empresa.
Recordemos que cuando se liquida una empresa, es preciso realizar o vender todos los activos de la misma, y entre esos activos está el inventario, que genera IVA al ser realizado (vendido) como ya vimos.
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