En un proceso ejecutivo, el demandado puede interponer una serie de excepciones, tanto previas como de mérito, como medio o mecanismo de defensa.
Excepciones en el proceso ejecutivo.
En el proceso ejecutivo, como en todo proceso judicial, también se debe garantizar el principio del debido proceso. Por ende, aunque la finalidad es que de manera pronta se dé cumplimiento a la obligación, esto no quiere decir que el ejecutado no tenga derecho a ejercer su derecho de defensa.
En el proceso ejecutivo, el demandado podrá ejercer los medios de defensa que considere necesarios; sin embargo, hay una variación respecto a las excepciones que propone y el momento procedente para proponerlas.
El demandado no puede ser ejecutado hasta tanto se resuelvan las excepciones presentadas.
Excepciones previas en el proceso ejecutivo.
Respecto a las excepciones previas, se han definido como los mecanismos de defensa que atacan el procedimiento, y en el proceso ejecutivo estas no son admitidas como tal, en el sentido de que el ejecutado o demandado podrá invocarlas como reposición en contra del mandamiento ejecutivo y no como excepciones previas.
Señala el numeral 3 del artículo 442 del Código General del Proceso:
«El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago.»
Las excepciones previas que se pueden interponer contra el mandamiento de pago son las señaladas en el artículo 100 del Código General del Proceso.
Término para interponer las excepciones previas.
Para alegar excepciones previas como reposición contra el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo, se tendrá tres días siguientes a la notificación del mismo, de acuerdo al artículo 318 del Código General del Proceso.
Trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas buscan atacar el procedimiento en sí para evitar que la demanda, o en este caso, el mandamiento de pago, siga su camino.
El numeral 3 del artículo 442 del Código General del Proceso señala:
«El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.»
Es decir, que si prospera una excepción previa que no termine el proceso por sí mismo, el demandante tiene la oportunidad de enmendar la demanda para lo cual el juez le otorga un término para subsanar las excepciones.
Como las excepciones previas se presentan como reposición contra el mandamiento de pago, el trámite que se aplica es el señalado por los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso.
Excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
Las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo no están definidas expresamente, por lo que dependerán de cada caso particular.
Sin embargo, cuando el título ejecutivo corresponda a una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, solo proceden las siguientes excepciones de mérito según el artículo 442 del Código General del Proceso:
- Compensación.
- Confusión.
- Novación.
- Remisión.
- Prescripción.
- Transacción.
- Pérdida de la cosa debida.
- Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.
En los demás títulos ejecutivos, como contratos de arrendamiento, letras de cambio, pagaré, etc., procede cualquier excepción de mérito que el demandado considere oportuna.
Término o plazo para interponer las excepciones de mérito.
El término para que el demandado pueda interponer o alegar las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo está dado en el artículo 442 del Código General del Proceso, en su primer numeral:
«Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.»
Es decir, que una vez le sea notificado el mandamiento de pago, el demandado cuenta con 10 días hábiles para proponer las excepciones de mérito que considere oportunas.
Trámite de las excepciones de mérito.
Según el artículo 443 del Código General del Proceso, cuando el ejecutado proponga excepciones, se dará traslado al ejecutante o demandante para que se pronuncie sobre ellas, por el término de diez (10) días.
Una vez hecho el traslado de las excepciones, el juez debe convocar a audiencia en la que decidirá sobre ellas en sentencia.
Cuando las excepciones prosperan, esto pone fin al proceso y además a todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al ejecutado.
Como consecuencia de que las excepciones prosperen, se deberá condenar al ejecutante por los perjuicios que haya causado al ejecutado por los embargos o por el proceso de ejecución.
Por último, si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente, el juez ordenará que continúe la ejecución de la manera que corresponda.
Diferencia entre excepciones previas y de mérito
En general, las excepciones previas atacan el aspecto procesal y formal de la demanda, en tanto las excepciones de mérito atacan el derecho sustancial que se reclama, las pretensiones mismas de la demanda.
Las excepciones previas, que también se conocen como dilatorias, tienen las siguientes características:
- Naturaleza procedimental: Son objeciones de carácter procesal que buscan corregir vicios o defectos en el proceso antes de entrar al fondo del asunto.
- Momento de presentación: Se plantean antes de contestar la demanda, generalmente según el artículo 101 del CGP.
- Finalidad: Pretenden terminar o suspender el proceso hasta que se subsanen las irregularidades procesales detectadas.
- Ejemplos comunes:
- Falta de competencia del tribunal.
- Incompetencia por territorio.
- Falta de capacidad procesal o legitimación.
- Litispendencia (existencia de otro proceso en curso con las mismas partes y pretensiones).
- Defectos en el modo de proponer la demanda.
- Etc.
Las excepciones de mérito tienen las siguientes características:
- Naturaleza sustantiva: Son objeciones que atacan directamente las pretensiones de la demanda, que buscan demostrar que el derecho reclamado en demanda no existe.
- Momento de presentación: Se plantean al contestar la demanda. Es el eje central de la contestación de la demanda.
- Finalidad: Procuran la extinción total o parcial de las pretensiones de la demanda buscando una sentencia que desestime tales pretensiones.
- Ejemplos Comunes:
- Pago o extinción de la obligación.
- Prescripción del derecho reclamado.
- Cosa juzgada.
- Inexistencia o nulidad del acto jurídico en que se basa la demanda.
- Etc.
En resumen, mientras las excepciones previas tratan de frustrar un proceso que no se ha iniciado correctamente, las excepciones de mérito abordan directamente las razones por las cuales el demandado considera que las pretensiones del demandante son improcedentes.
Las excepciones de mérito son posteriores a las excepciones previas, cuando estas no se han presentado o se presentaron y no prosperaron. Es decir, una vez que se determina que la demanda cumple las formas procesales entonces se pasa a discutir las pretensiones de fondo y por ello las excepciones de mérito se conocen también como excepciones de fondo.
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