La garantía real es una figura jurídica que ofrece al acreedor la facultad de perseguir un bien, propiedad del deudor, para asegurar el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación.
Si el deudor no cumple la obligación, el acreedor puede ejecutar la garantía, lo que el permite ejercer su derecho sobre el bien para obtener el pago o la satisfacción de la obligación, ya sea rematándolo y vendiéndolo en subasta, o adjudicándoselo como pago.
La garantía real se otorga básicamente en tres modalidades:
- Hipoteca: Recae sobre bienes inmuebles (como una casa, local, apartamento o un terreno). El bien permanece en posesión del deudor, pero el acreedor puede ejecutar la hipoteca para rematar (vender) el bien y pagarse la deuda con el precio obtenido.
- Prenda: Afecta a bienes muebles (como joyas, electrodomésticos o vehículos). El bien puede ser entregado en posesión del acreedor o no, dependiendo de si una prenda con tenencia o sin tenencia. Si el deudor no paga, el bien entregado en prenda se subasta para pagar la obligación, o se puede adjudicar el bien como pago de a deuda.
- Anticresis: El deudor entrega un bien inmueble al acreedor, quien tiene derecho a usar los frutos (como rentas) para cubrir la deuda. Se utiliza por ejemplo sobre establecimientos de comercio o bienes que generan algún tipo de renta que garantice el pago de la deuda.
Los bienes sobre los que se ha constituido una garantía real quedan afectos a ese gravamen hasta tanto se satisfaga la deuda o la obligación, y solo cuando eso ocurre serán liberados de dicho gravamen.
La garantía se denomina real porque recae sobre bienes tangibles, sobre cosas reales y no sobre personas, lo que permite al acreedor perseguir los bienes en caso de que el deudor incumpla.
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