El impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto a la renta y se declara junto con este. Corresponde al impuesto que se debe pagar cuando se obtiene una ganancia ocasional.
- Ganancia ocasional.
- Ingresos que constituyen ganancia ocasional.
- Exención en las ganancias ocasionales.
- Pérdidas ocasionales.
- Impuesto a las ganancias ocasionales.
- Tarifa del impuesto a la ganancia ocasional.
- Declaración del impuesto de ganancias ocasionales.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cuánto es el impuesto por ganancia ocasional?
- ¿Cuáles son los porcentajes de ganancia ocasional?
- ¿Cuál es la ley de la tarifa de la ganancia ocasional?
- ¿Cuánto descuentan por ganancia ocasional?
- ¿A partir de qué monto se paga ganancia ocasional?
- ¿Si me gano un carro, qué impuestos debo pagar en Colombia?
Ganancia ocasional.
Se llama ganancia ocasional al ingreso o utilidad que tiene una persona o empresa por la venta ocasional o esporádica de un bien que no forma parte del giro ordinario de sus negocios, o por la ocurrencia de un hecho económico excepcional, como ganar la lotería o una rifa.
El salario de una persona es un ingreso ordinario porque lo devenga todos los meses y es a eso a lo que se dedica, lo mismo que los ingresos por la venta de mercancías para un comerciante, ya que esa es su actividad normal y corriente.
No sucede lo mismo con una lotería, ni cuando se vende un activo fijo, como una casa, apartamento o carro, puesto que la persona no se dedica a ello, y de allí que este tipo de ingresos se considere extraordinario, ocasional o esporádico.
Ingresos que constituyen ganancia ocasional.
Los ingresos que constituyen ganancia ocasional están señalados en el estatuto tributario a partir del artículo 300, y son los siguientes:
Artículo E.T | Concepto |
300 | Venta de activos fijos poseídos por 2 años o más. |
301 | Utilidad en liquidación de sociedades. |
302 | Herencias, legados y donaciones. |
303-1 | Indemnización por seguro de vida. |
304 | Loterías, rifas, apuestas y similares. |
Algunas ganancias ocasionales son propias de las personas naturales, como las herencias, temas abordados en los siguientes artículos.
Exención en las ganancias ocasionales.
Algunas de las ganancias ocasionales previamente señaladas están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales, en ciertos casos parcialmente, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Pérdidas ocasionales.
Así como se pueden generar ganancias ocasionales, también se pueden generar pérdidas ocasionales, respecto a las cuales señala el artículo 311 del estatuto tributario:
«De las ganancias ocasionales determinadas en la forma prevista en este título se restan las pérdidas ocasionales, con lo cual se obtiene la ganancia o pérdida ocasional neta.»
Por ejemplo, un contribuyente puede vender dos activos fijos y en uno de ellos puede obtener una ganancia y en otro una pérdida, por lo que la pérdida se resta de la ganancia para efectos de hallar la ganancia neta, que también puede ser una pérdida neta.
El artículo 312 señala que no se aceptan pérdidas en los siguientes casos:
- En la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia.
- En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
- En la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
En los demás casos, se aceptan las pérdidas que resulten, teniendo en cuenta limitaciones en el precio de venta aceptado, como en el caso de los activos en aplicación del artículo 90 del estatuto tributario.
En algunos casos, la norma fiscal impone límites al valor de la venta a fin de evitar la evasión de impuestos.
Impuesto a las ganancias ocasionales.
Las ganancias ocasionales están sometidas al impuesto de ganancia ocasional, es decir, se debe pagar un impuesto sobre las ganancias ocasionales que las personas o empresas obtengan.
Tarifa del impuesto a la ganancia ocasional.
La tarifa del impuesto a las ganancias ocasionales para personas naturales y jurídicas es del 15% luego de la Ley 2277 de 2022.
En el caso de las ganancias ocasionales por rifas, apuestas y similares, la tarifa es del 20% de acuerdo al artículo 317 del estatuto tributario.
Declaración del impuesto de ganancias ocasionales.
Como señalamos al inicio, el impuesto a las ganancias ocasionales es complementario al impuesto de renta y se declara en el mismo formulario de la declaración de renta, que tiene una sección especial para las ganancias ocasionales.
Por lo anterior, se deben separar los ingresos ordinarios de los que constituyen ganancia ocasional, pues los segundos no se pueden declarar en la sección que corresponde al impuesto de renta como tal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Dependiendo del tipo o clase de ganancia ocasional, el impuesto será del 15% o del 20% de la ganancia obtenida. Así, si usted vende un apartamento en $300.000.000 cuyo costo fiscal es de $200.000.000, obtendrá una ganancia de $100.000.000 por la que pagará un impuesto de $15.000.000.
Los porcentajes de ganancia ocasional son los siguientes:
- 20% para loterías, rifas, apuestas y similares.
- 15% para todas las demás.
Es el estatuto tributario nacional, artículos 313 a 317.
Cuando se habla de descuentos por ganancia ocasional, nos estamos refiriendo a loterías, apuestas y rifas, y se descuenta el 20%, descuento que hace el pagador a título de retención en la fuente.
A partir de cualquier monto, debido a que la norma no contempla una base mínima. En el caso de las personas naturales que no declaran renta, si obtienen una ganancia ocasional distinta a loterías y similares, no pagarán impuesto de ganancia ocasional por no ser declarante.
Debe pagar el impuesto de ganancias ocasionales, que es del 20% del valor del carro fijado por el ministerio del trabajo, debido a que el organizador de la rifa no asume la retención correspondiente.
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