Un título ejecutivo es un documento que proviene de un deudor y que contiene una obligación expresa, clara y exigible, cuyo incumplimiento puede ser perseguido judicialmente mediante un proceso ejecutivo.
Título ejecutivo.
El título ejecutivo es un documento con las características necesarias que permiten iniciar una acción civil de cobro, a fin de obligar al deudor a pagar el crédito representado en dicho documento.
El título ejecutivo, como su nombre lo sugiere, permite ejecutar al deudor, en tanto no existe duda respecto a la obligación que tiene de pagar.
Se afirma que un documento presta mérito ejecutivo cuando contiene los elementos y requisitos de un título ejecutivo, que pasan a explicarse.
Requisitos del título ejecutivo.
Para que un documento cualquiera se constituya en título ejecutivo, debe cumplir con los requisitos que exige el Código General del Proceso en su artículo 422, que señala:
«Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.»
De lo anterior, podemos identificar los siguientes requisitos en un título ejecutivo:
- La obligación debe estar declarada de tal manera que se pueda determinar con precisión en qué consiste: Pagar $100.
- La obligación debe ser precisa y se debe identificar con claridad qué se debe, a quién se debe y quién debe. Pepito debe pagar $100 pesos a Pepita.
- La obligación debe ser exigible, y esta es exigible cuando se puede identificar a la obligación, al deudor y al acreedor, y principalmente, cuando ha expirado el plazo para satisfacer la obligación.
- La obligación proviene del deudor, es decir, el deudor debe haber firmado el documento.
Por ejemplo:
Pedro debe pagar a Juan la suma de $150.000 el día 20 de noviembre de 2023.
De lo anterior se identifica al deudor, que es Pedro, la deuda que es $150.000, y la exigibilidad que es a partir del 20 de noviembre del 2023, y adicionalmente se debe demostrar que Pedro debe esa suma, lo que se hace con la firma del deudor en el documento respectivo.
Respecto a la exigibilidad de la obligación, es de capital importancia que el plazo para cumplirla haya expirado, pues no se puede obligar a pagar una deuda sino hasta que haya vencido el plazo acordado entre las partes.
Cualquier documento o contrato que cumpla con esos requisitos se constituye en un título ejecutivo.
Declaración de mérito ejecutivo.
Algunos documentos o contratos, por ministerio de la ley, prestan mérito ejecutivo, como el caso de los títulos valores, las liquidaciones privadas de impuestos, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, etc.
Pero otro tipo de contratos no prestan mérito ejecutivo si las partes no hacen tal declaración expresa en una cláusula, por lo que se acostumbra encontrar en los contratos una cláusula como la siguiente:
«Las partes reconocen que este documento presta merito ejecutivo y que bastará como única prueba para hacerlo valer ante un juez de la república.»
Así el documento cumpla los requisitos para constituirse en título ejecutivo, se acostumbra reconocer contractualmente el mérito ejecutivo en casos en que, por ministerio de la ley, no exista tal reconocimiento.
¿El título ejecutivo requiere ser autenticado?
No es un requisito que el título ejecutivo esté autenticado, pero como ya lo hemos señalado en otras publicaciones, es preferible que se autentique a fin de evitar que la parte demandada pueda negar su firma.
Un requisito del título ejecutivo es que provenga del deudor, y solo puede haber certeza de que un documento proviene de una determinada persona cuando lo ha aceptado mediante su firma, así que lo ideal es hacer el reconocimiento de firma ante notario.
Algunas personas acostumbran simplemente colocar la huella dactilar junto a la firma, pero no es un requisito sino una medida de precaución o seguridad.
Características del título ejecutivo.
Todo título ejecutivo contiene una obligación, y el artículo 422 del Código General del Proceso exige que esa obligación sea clara, expresa y exigible, obligación que debe provenir del deudor.
De lo anterior se desprende que el título valor debe cumplir dos condiciones: una formal y una sustancial.
La formal exige que el documento sea auténtico y que provenga del deudor u obligado.
La sustancial exige que el documento contenga una obligación o prestación en beneficio del acreedor, que bien puede ser una obligación de dar, de hacer o no hacer, y es esa obligación la que debe ser clara, expresa y exigible.
Los títulos ejecutivos pueden ser singulares o complejos; son singulares cuando la obligación consta en un solo documento, como una letra de cambio, y son complejos cuando constan de varios documentos, como algunos contratos y sus anexos.
Cuáles son los títulos ejecutivos.
La ley no enumera cuáles pueden ser los títulos ejecutivos, así que puede ser cualquier documento, contrato o título valor que contenga una obligación clara, expresa y exigible que provenga del deudor que figura en el título ejecutivo.
En consecuencia, un título ejecutivo puede ser cualquier contrato, sentencia judicial, acto administrativo, conciliación, etc., en el que estén presentes los requisitos de un título ejecutivo.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. Las actas de conciliación se constituyen en un título ejecutivo porque contienen los tres requisitos que exige el Código General del Proceso, pues en el acta, el deudor se compromete a pagar un valor expresamente determinado en una fecha determinada, y el estar firmada por el deudor deja claro que procede de él, y por tanto presta mérito ejecutivo.
Sí. Por lo general, los contratos prestan mérito ejecutivo porque cumplen plenamente los requisitos ya mencionados, puesto que con la firma de las partes se tiene certeza respecto a la procedencia de la obligación, la existencia de la obligación y las fechas de cumplimiento que hacen exigible la obligación.
Algunos contratos pueden no cumplir con alguno de los requisitos para que se reconozcan como título ejecutivo, y por eso, cuando se firma uno, se debe asegurar que contengan los tres requisitos.
La exigibilidad del título ejecutivo surge, en primer lugar, del cumplimiento de los requisitos para que constituya mérito ejecutivo, pero, además, de que la obligación esté vencida, puesto que no es posible exigir una deuda para la que el plazo fijado no ha expirado, es decir, debe estar vencido el plazo de cumplimiento, y si tal plazo no existe, no será exigible.
La prescripción del título ejecutivo depende del documento o título, pero generalmente es de tres años para el caso de los títulos valores, y en algunos casos puede ser de cinco años, como por ejemplo, los títulos ejecutivos fiscales como las liquidaciones oficiales de impuestos.
La transacción, o el contrato de transacción, constituye título ejecutivo al incorporar una obligación clara, expresa, exigible y que naturalmente proviene del deudor, de la parte que reconoce con su firma la obligación que se compromete a pagar.
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