En derecho comercial, existe una figura jurídica denominada factor comercial o factor mercantil, que es la persona encargada de administrar un establecimiento de comercio por medio de un contrato de mandato comercial llamado de preposición.
Qué es el factor comercial y cuál es su función
La preposición es una clase de mandato mediante el cual se le encomienda la administración de un establecimiento de comercio a un mandatario denominado factor.
El factor, según la regulación de la preposición en el código de comercio, tiene unas atribuciones determinadas, y el código de comercio también establece cómo debe actuar el factor, y por último, establece unas prohibiciones a este.
Entonces, ¿quién es el factor? El factor comercial es el mandatario encargado de administrar el negocio de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley y el contrato mismo.
Funciones del factor comercial.
El factor comercial tiene como atribuciones o funciones las siguientes:
- Celebrar o ejecutar todos los actos que se encuentren relacionados con el giro ordinario de los negocios del establecimiento de comercio.
- Realizar de igual forma las enajenaciones y gravámenes de los elementos, pero siempre y cuando estas actividades se encuentren dentro del giro ordinario.
Sin embargo, aunque estas atribuciones del factor se encuentran establecidas en el artículo 1335 del código de comercio, este mismo artículo establece que el preponente, como se le denomina al mandate en esta especie de mandato, puede limitar de manera expresa las atribuciones al factor.
En cuanto al modo como debe actuar el factor comercial, este debe siempre actuar en nombre de sus mandantes y en todos los documentos que suscriban deberán manifestar que lo hacen por poder, pues con este actuar, el factor obligará directamente a su mandante, es decir, al preponente.
Prohibiciones del factor comercial.
En relación con las prohibiciones, el factor no puede negociar por su cuenta o tomar interés en los mismos negocios que se desarrollan en el establecimiento de comercio que administra, así lo establece el artículo 1339, el cual dice lo siguiente:
«Los factores no podrán, sin autorización del preponente, negociar por su cuenta o tomar interés en su nombre o el de otra persona, en negociaciones del mismo género de las que se desarrollan en el establecimiento administrado.
En caso de infracción de esta prohibición, el preponente tendrá derecho a las utilidades o provecho que obtenga el factor, sin obligación de soportar la pérdida que pueda sufrir.»
Esto con el fin de evitar una competencia desleal, de manera que ello implica, en cierto modo, exclusividad.
Actuaciones del factor comercial a nombre propio.
Por la naturaleza del mandato de preposición, el factor no puede actuar en nombre propio, sino de su mandante o preponente.
Pero, ¿qué pasa si un factor actúa en nombre propio?
Cuando una persona actúa en nombre propio se obliga a sí misma, y respecto al factor, cuando actúa en nombre propio solo obligará al preponente en los casos contemplados en el artículo 1337 del código de comercio, los cuales son:
- Cuando sea evidente la calidad de factor, y los actos que realice estén comprendidos dentro del giro ordinario del establecimiento administrado.
- Si las resultas del negocio son de provecho para el preponente, aunque no se reúnan las condiciones de que los actos estén comprendidos dentro del giro ordinario del establecimiento de comercio.
Por último, en cuanto a terceros que contraten con el factor que actúa en nombre propio, podrán estos iniciar las acciones correspondientes ya sea contra el factor o contra el preponente, de conformidad con el parágrafo del artículo mencionado.
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