El agente oficioso es la persona que actúa en nombre de otra sin mandato o sin poder, en un negocio o proceso judicial, en razón a que, por su condición o por alguna circunstancia, no puede actuar personalmente.
Agente oficioso.
Un agente oficioso es la persona que gestiona los negocios de otra sin que exista mandado o poder como tal.
La agencia oficiosa puede ser procesal, es decir, en el contexto de un proceso judicial, que se conoce como agencia oficiosa procesal, figura regulada por el Código General del Proceso.
También se puede dar en el contexto de relaciones entre particulares, que no es más que la agencia oficiosa civil, regulada precisamente por el Código Civil.
Agencia oficiosa procesal.
La agencia oficiosa es una figura que permite que, sin poder, una persona actúe en nombre de otra en un proceso judicial.
Por regla general, cuando una persona requiere ser representada en un proceso por una tercera persona, debe otorgar poder a esa persona, pero hay casos en que el interesado ni siquiera está en condiciones de otorgar ese poder.
Para tales circunstancias, el Código General del Proceso establece la agencia oficiosa, figura considerada en el artículo 57.
¿Qué puede hacer el agente oficioso?
El agente oficioso puede demandar y contestar la demanda, según señala el inciso primero del artículo 57 del Código General del Proceso:
«Se podrá demandar o contestar la demanda a nombre de una persona de quien no se tenga poder, siempre que ella se encuentre ausente o impedida para hacerlo; bastará afirmar dicha circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado por la presentación de la demanda o la contestación.»
En principio, esta figura fue creada para poder demandar a nombre de otro, como se encontraba consagrado en el artículo 47, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil, pero el Código General del Proceso amplió la figura a la persona del demandado, es decir, que una persona como agente oficioso puede contestar la demanda a nombre de otro sin que exista poder.
Requisitos para actuar como agente oficioso.
Para actuar como agente oficioso se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Que la persona titular se encuentre ausente o impedida.
- Manifestar que se actúa como agente oficioso.
La norma no exige que se acredite la condición del titular que le impida presentarse o actuar por sí mismo; solo exige que quien actúa como agente oficioso manifieste o comunique tal circunstancia bajo juramento.
De otra parte, señala la norma que quien obre como agente oficioso de un demandado debe contestar la demanda dentro del término de traslado, manifestando que lo hace en condición de agente oficioso.
El agente oficioso debe actuar por intermedio de un abogado.
El agente oficioso puede presentar una demanda o contestarla, pero ese proceso debe surtirse por medio de un abogado.
Así lo señala el artículo 57 del Código General del Proceso en su último inciso:
«El agente oficioso deberá actuar por medio de abogado, salvo en los casos exceptuados por la ley.»
Esto deja claro el papel del agente oficioso, que no actúa como apoderado del titular del derecho, sino que actúa en su lugar en razón a la incapacidad de este.
Por ejemplo, un padre puede actuar como agente oficioso de su hijo, pero el padre deberá actuar por intermedio de un abogado.
¿Quién puede actuar como agente oficioso?
La norma no señala expresamente quiénes pueden actuar como agentes oficiosos, pero en general puede hacerlo cualquier persona que tenga interés en el proceso.
Tal es el caso de un padre, hijo, hermano o cualquier otro familiar, o incluso un particular, e inclusive alguna institución del Estado.
Agente oficioso en la acción de tutela.
Por regla general, la acción de tutela debe ser interpuesta por la persona a la cual se le estén violando o vulnerando sus derechos fundamentales, y para presentar esta acción no se requiere hacerlo por intermedio de apoderado.
No obstante, el interesado puede otorgar poder para ello de conformidad con lo establecido en el primer inciso del artículo 10° del Decreto 2591 de 1991, el cual establece lo siguiente:
«La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.»
De otra parte, en la acción de tutela es admisible la figura de la agencia oficiosa, por medio de la cual, sin tener poder, una persona solicita en representación de otra que se protejan los derechos fundamentales vulnerados o violados; la agencia oficiosa la puede ejercer cualquier persona; sin embargo, para que sea admisible esta figura es indispensable que se cumplan las siguientes condiciones señaladas en la Sentencia T-100 de 2016:
- Que el agente manifieste expresamente que actúa en nombre de otro.
- Que se indique en el escrito de tutela o que se pueda inferir de él que el titular del derecho fundamental no está en condiciones físicas o mentales de promover su propia defensa (sin que esto implique una relación formal entre el agente y el titular).
- Que el sujeto o los sujetos agenciados se encuentren plenamente identificados.
La situación de incapacidad por la cual la persona directamente, es decir, por sí misma, no pueda ejercer la defensa de sus derechos fundamentales debe ser argumentada por el agente oficioso, ya que es en virtud de esta situación que se encuentra legitimado para incoar la acción a favor del agenciado, pues sin dicha circunstancia no habría legitimidad en la agencia oficiosa.
Por su parte, la Corte Constitucional ha manifestado respecto a la agencia oficiosa que, además de justificar la situación por la cual la persona agenciada no puede por sí mismo ejercer la defensa de sus derechos, se deben exponer las razones que le asisten al agente para actuar en nombre y representación de la persona afectada, como lo ha señalado en un aparte de la Sentencia T – 483 de 2006.
Por medio de esta figura, sustentada en el principio de solidaridad y básica en un estado social de derecho, podrán ser amparadas las personas que, ya sea por su condición física, psíquica o estado de indefensión, como en el caso de los niños, no puedan interponer una acción de tutela por sí mismos.
Agencia oficiosa civil.
El Código Civil considera la agencia oficiosa a quien llama también la gestión de negocios ajenos.
El artículo 2304 del Código Civil define la agencia oficiosa en los siguientes términos:
«La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es un contrato por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con ésta, y la obliga en ciertos casos.»
Generalmente, cuando queremos que alguien administre un negocio por nosotros o realice alguna actividad en nuestro nombre, se le otorga un mandato, poder o representación, pero si no existe ninguno de ellos, se configura la agencia oficiosa.
Señala el artículo 2305 del Código Civil que el agente oficioso tiene las mismas obligaciones que el mandatario, por lo que se aplican las reglas del contrato de mandato en este aspecto.
Por su parte, el artículo 2307 del Código Civil señala que el agente oficioso debe encargarse de todas las dependencias del negocio hasta tanto el interesado pueda asumirlas o encargarlas a otro.
El agente oficioso no tiene derecho a salario ni a que se le remunere, pero si el negocio fue bien administrado, tiene derecho a que se le reembolsen las expensas útiles y necesarias, por lo que dependerá de la buena fe del interesado recompensar la gestión del agente oficioso.
Recomendados.