Una prueba es un medio que nos permite demostrar la ocurrencia de un hecho, pero la ley suele referirse a la prueba sumaria sin que llegue a definirla, por lo que surge la duda de qué se debe entender como prueba sumaria.
Prueba sumaria.
Nuestro procedimiento civil no define como tal lo que es prueba sumaria, pero sí hace mención en varios artículos de su contenido normativo, como, por ejemplo, en el artículo 384 del Código General del Proceso:
«Restitución de inmueble arrendado. Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria. (...)»
Definición de prueba sumaria según la Corte Constitucional.
El tema de la prueba sumaria ha sido estudiado por la Corte Constitucional en su sentencia C-523 de 2009 de la siguiente manera:
«Aunque la legislación colombiana no define lo que debe entenderse por prueba sumaria, su noción ha sido precisada por la doctrina y la jurisprudencia nacionales. Así, para Antonio Rocha Alvira, la prueba sumaria es aquella que aún no ha sido controvertida por aquel a quien puede perjudicar, y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la prueba sumaria es plena prueba, lo que quiere decir que debe reunir las mismas condiciones de fondo de cualquier prueba, que sea pertinente o conducente, esto es, que sea la adecuada para demostrar un hecho o un acto jurídico concretos. En ese sentido la doctrina ha sido uniforme en señalar que la prueba sumaria suministra al juez la certeza del hecho que se quiere establecer en idénticas condiciones que lo hace la plena prueba, con la diferencia que la prueba sumaria no ha sido sometida a contradicción, ni conocimiento o confrontación por la parte contra quien se quiere hacer valer.»
Entonces, en palabras comunes, la prueba sumaria es una prueba que tiene la característica de presentar la existencia de un hecho, pero que no ha sido discutida por la parte contraria; esto la diferencia de la plena prueba, pues esta también presenta la existencia de un hecho, la diferencia es que la plena prueba sí ha debido ser controvertida y discutida por la otra parte del proceso.
En fin, la prueba sumaria es una plena prueba que da la certeza de la ocurrencia o existencia de un hecho, pero que no ha sido controvertida ni discutida.
Ejemplo de pruebas sumarias:
- Documentos privados que no estén amparados por autenticidad, si han sido suscritos por dos testigos.
- Testimonios recibidos fuera de audiencia.
Lo anterior tiene sentido para los casos en que la ley exige que un hecho sea probado al menos sumariamente, como requisito procedimental principalmente.
Probar sumariamente.
Cuando se habla de probar sumariamente, o al menos sumaria, en ciertos contextos se debe entender como una prueba resumida, compendio, breve.
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