La sucesión procesal es esta figura jurídica que se refiere a la continuación de un proceso que se cursa ante una instancia judicial por los herederos cuando una de las partes, demandante o demandado, fallece o se declara ausente.
Sucesión procesal por causa de muerte.
Cuando una de las partes involucradas en el proceso judicial fallece, el proceso no termina allí, sino que se continúa con los herederos.
De conformidad con lo señalado en el artículo 68 del Código General del Proceso, cuando uno de los litigantes de un proceso fallece o se declara ausente, el proceso continuará con los herederos o cualquiera de los siguientes sujetos, dependiendo del caso:
- El cónyuge.
- El albacea con tenencia de bienes.
- El curador.
Le corresponde al abogado allegar el nombre de los sucesores procesales para continuar con el proceso, ya que el juez no lo puede hacer de oficio, y por supuesto, se debe acreditar la calidad de sucesor procesal. Cualquiera de las partes procesales está legitimado para llamar a los sucesores procesales a fin de continuar con el proceso judicial.
Sucesión procesal en el CGP.
En el Código General del Proceso (CGP), la sucesión procesal la encontramos en el artículo 68, que señala:
«Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran.
El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.
Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente.»
En razón a lo anterior, la muerte del demandante o demandado no afecta en absoluto el curso del proceso judicial y solo sufre un retraso mientras se materializa la sucesión procesal.
Sucesión procesal en personas jurídicas.
La sucesión procesal aplica cuando fallece una persona natural y cuando se liquida una persona jurídica que era sujeto procesal.
Cuando una de las partes es una persona jurídica y se extingue, se fusiona o se escinde, quien adquiera los derechos debatidos (sucesor procesal) podrá comparecer al proceso para que se le reconozca el carácter de parte, pues la sentencia que se dicte en dicho proceso genera efectos sobre ellos, concurran o no.
Cuando se dé la cesión del derecho litigioso, el cesionario podrá actuar en el proceso como litisconsorte del antiguo titular del derecho o sustituirlo si es aceptado expresamente por la parte contraria.
No se debe confundir la sucesión procesal con la responsabilidad subsidiaria o solidaria que pueda tener un socio respecto a las obligaciones de la sociedad liquidada o extinta.
Sucesión procesal no procede en todos los procesos judiciales.
La sucesión procesal no es procedente en todos los procesos judiciales, como lo recuerda la Corte Constitucional en la sentencia C-131 de 2003:
«La sucesión procesal es la regla general en el caso de la muerte de una de las partes dentro de un proceso. ella opera ipso jure, aunque el reconocimiento de los herederos en el proceso depende de la prueba que aporten de su condición.[8] ahora bien, existen procesos civiles en los que están en juego derechos personalísimos y en los que a la muerte de una de las partes no puede operar la sucesión procesal, como por ejemplo en los procesos de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad del matrimonio. en ellos la muerte de una de las partes implica la culminación de la actuación procesal. de tales casos es necesario distinguir, entre otros, los relativos a la responsabilidad fiscal, pues si su objeto es resarcir el perjuicio que con la gestión fiscal ha tenido lugar, esto es, siendo su interés patrimonial, la muerte del gestor fiscal no impide dicha finalidad, puesto que la respectiva acción persigue es el patrimonio de la persona y no a la persona misma.»
Por último, la sucesión procesal es distinta a la intervención de terceros que pueden hacerse parte del proceso judicial, como por ejemplo, cuando alguien se hace parte como víctima de un proceso.
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