La sustracción de materia es un concepto jurídico que señala que el asunto discutido se ha quedado sin materia, sin sustentos jurídicos o fácticos, por lo que el asunto no puede resolverse.
En qué consiste la sustracción de materia.
Básicamente, la sustracción de materia consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción.
Cuando ocurre la sustracción de materia, la autoridad administrativa o judicial no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.
Quizás el ejemplo más sencillo para ilustrar la sustracción de materia sea cuando se recurre a una acción de tutela para conseguir que una autoridad administrativa dé respuesta efectiva a un derecho de petición, y una vez interpuesta la acción de tutela, pero antes de que el juez decida, la autoridad administrativa da respuesta cabal y satisfactoria al derecho de petición.
Nótese que, en este caso, el juez, cuando vaya a tomar una decisión, encontrará que la causa que originó la acción de tutela ha desaparecido, dado que la motivación de la acción de tutela era conseguir la respuesta a un derecho de petición, derecho que ya ha sido garantizado por el demandado. Por lo tanto, el juez no tendrá sobre qué pronunciarse, sobre qué decidir, debido a que se ha presentado la sustracción de materia.
En este caso, la materia es la respuesta al derecho de petición, y si esta no se da, el juez tiene materia para decidir; pero si la respuesta se da, el juez ya no tendrá materia para decidir, puesto que se ha sustraído al darse solución efectiva al problema que originó la acción de tutela.
Los casos más complejos se producen por la inaplicabilidad de normas, ya sea porque han sido derrogadas, han sido declaradas nulas o inconstitucionales, y muchas veces la sustracción de materia solo es reconocida por las altas cortes.
Un ejemplo de sustracción de materia por la pérdida de vigencia de una norma podría ser el caso del requisito que se tenía en el pasado para pertenecer al régimen simplificado, que exigía que un comerciante, persona natural, no debía tener su establecimiento de comercio en un local comercial o almacén de cadena que tuviera más de [X] locales comerciales, requisito exigido por el numeral 3 del artículo 14 de la ley 863 de 2003.
Esta norma fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-1114 de 2004, lo que convertía en inexistente la obligación de pasarse al régimen común por el hecho de tener la oficina en un centro comercial.
En este caso, si después de la declaración de inexequibilidad hipotéticamente la DIAN hubiera reclasificado a un contribuyente al régimen común con la aplicación de esa norma, al ser declarada inexequible, desaparecía dicha obligación, por lo que indudablemente se presentaría una sustracción de materia, dado que había desaparecido la obligación sobre la cual la DIAN habría tomado la decisión de reclasificar al contribuyente.
Igual sucede cuando la DIAN impone una sanción o una nueva obligación a un contribuyente con base en una doctrina suya que después es declarada nula por el Consejo de Estado.
La DIAN no puede luego, en un proceso contencioso administrativo, exigir al contribuyente el pago de la sanción o el cumplimiento de la obligación, puesto que la doctrina o norma que la sustentó fue declarada nula, dado que dicha nulidad conlleva necesariamente la sustracción de la materia jurídica.
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