El código civil colombiano llama usufructo legal al que concede la ley a los padres respecto a los bienes de sus hijos menores de edad.
Qué es el usufructo legal.
El usufructo es un derecho real que permite a quien goza de él disfrutar o gozar de un bien ajeno.
El usufructo se constituye generalmente por un acuerdo de voluntades, como la venta, la donación, el testamento, y también por prescripción.
Pero también existe el usufructo legal que no es otorgado por el dueño de las cosas o bienes usufructuadas, sino por la ley, incluso contra la voluntad del propietario del bien o derecho.
El usufructo legal de los bienes de los hijos menores de edad.
Por disposición legal y obviamente sin el consentimiento de los hijos menores de edad, y aún contra su voluntad, los padres gozan del usufructo de los bienes de sus hijos, en caso de que estos los tengan.
Los hijos menores de edad pueden tener bienes y derechos como herencias, donaciones, legados, por loterías, e incluso por su propio trabajo, como en el caso de los niños artistas, bienes sobre los que los padres tienen el derecho al usufructo legal.
Bienes sobre los que el padre ostenta el usufructo legal.
De acuerdo al artículo 291 del código civil colombiano, tanto el padre como la madre, en igualdad de condiciones, gozan del usufructo de todos los bienes de sus hijos menores de edad, excepto los siguientes:
- El de los bienes adquiridos por el hijo como fruto de su trabajo o industria, los cuales forman su peculio profesional o industrial.
- El de los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador haya dispuesto expresamente que el usufructo de tales bienes corresponda al hijo y no a los padres; si sólo uno de los padres fuere excluido, corresponderá el usufructo al otro.
- El de las herencias y legados que hayan pasado al hijo por indignidad o desheredamiento de uno de sus padres, caso en el cual corresponderá exclusivamente al otro.
Respecto a estos bienes, el derecho de usufructo sigue perteneciendo al menor de edad, aunque los padres eventualmente puedan ser los administradores de esos bienes.
Usufructo de la herencia de los hijos.
Los padres no pueden usufructuar los bienes que los hijos hayan recibido en calidad de herencia por expresa disposición del artículo 291 del código civil.
Son bienes que pertenecen a los hijos por derecho propio respecto a los cuales no aplica el usufructo legal.
Terminación del usufructo legal.
El artículo 292 del código civil señala que el usufructo legal dura hasta la emancipación del hijo.
Por regla general, la emancipación ocurre cuando se cumple la mayoría de edad, que es a los 18 años.
Existen otras causas por las cuales la emancipación termina, tema desarrollado en el siguiente artículo.
Pérdida del usufructo legal.
El usufructo legal sobre los bienes del hijo menor de edad se pierde en dos casos puntuales.
El primero es derivado del artículo 169 del código civil, el cual señala:
«La persona que teniendo hijos bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando.»
La desatención de esa obligación genera la pérdida del usufructo legal conforme lo acuerda la sala civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia 00322 del 15 de noviembre de 2016:
«Si bien del nuevo enfoque de los artículos 169 y 171 del Código Civil nace una carga para las personas que van a contraer nupcias o consolidar una relación con ánimo de permanencia, de elaborar un inventario de los bienes bajo su administración, pertenecientes a los hijos nacidos con anterioridad y sometidos a patria potestad o guarda, no quiere decir que su desatención imposibilite el nacimiento de la “unión marital de hecho”, sino que genera como consecuencia para el padre omiso “la pérdida del usufructo legal de los bienes de los hijos” y una responsabilidad indemnizatoria por los perjuicios que se deriven de tal comportamiento.»
La otra causa por la que se puede perder el usufructo legal de los padres la encontramos en el artículo 299 del código civil, que señala en su primer inciso:
«Tanto la administración como el usufructo cesan cuando se extingue la patria potestad y cuando por sentencia judicial se declare a los padres que la ejercen responsables de dolo o culpa grave en el desempeño de la primera.»
Para ello se requiere sentencia judicial que dé fin al usufructo legal de los padres respecto a los bienes de sus hijos menores de edad.
Recomendados.