El IVA transitorio es aquel que se lleva a una cuenta transitoria de IVA hasta tanto se pueda identificar la destinación del IVA pagado al tenor del artículo 490 del Estatuto Tributario, y que puede ser declarado como descontable en la declaración de Iva.
Cuenta transitoria de IVA en el descuento proporcional del IVA.
Sucede que en la declaración de IVA solo se puede declarar como descontable el IVA que se haya pagado con destino a operaciones gravadas con el IVA, pero hay casos en que no se puede tener claridad al respecto, ya que la compra realizada puede ser destinada indistintamente a operaciones gravadas y excluidas, y por ello el artículo 490 del Estatuto Tributario señala:
«Cuando los bienes y servicios que otorgan derecho a descuento se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exentas, o excluidas del impuesto y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de tales operaciones del período fiscal correspondiente. La inexistencia de operaciones determinará la postergación del cómputo al período fiscal siguiente en el que se verifique alguna de ellas.»
Como al hacer una compra gravada con IVA no se sabe si esa operación se destina a una actividad gravada, exenta o excluida, el Iva correspondiente se debe llevar a una cuenta transitoria mientras se determina la destinación de acuerdo a la proporción final.
El IVA transitorio en el reglamento.
Respecto al manejo que se le debe dar al IVA transitorio, señala el artículo 1.3.1.1.9 del Decreto 1625 de 2016:
«Cuando los bienes y servicios que dan derecho al impuesto descontable constituyan costos y/o gastos comunes a las operaciones exentas, excluidas o gravadas a las diferentes tarifas del impuesto, deberá establecerse una proporción del impuesto descontable en relación con los ingresos obtenidos por cada tarifa y por las operaciones excluidas.
Para estos efectos, los responsables deberán llevar cuentas transitorias en su contabilidad, en las cuales se debite durante el periodo bimestral el valor del impuesto sobre las ventas imputables a los costos y gastos comunes. Al finalizar cada bimestre dichas cuentas se abonarán con cargo a la cuenta impuesto a las ventas por pagar en el valor del impuesto correspondiente a costos y gastos comunes y proporcionales a la participación de los ingresos por tarifa en los ingresos totales, limitándolo a la tarifa a la cual estuvieron sujetas las operaciones de venta.
El saldo débito de las cuentas transitorias que así resulte al final del bimestre deberá cancelarse con cargo a pérdidas y ganancias.»
En consecuencia, mientras se hace ese cálculo definitivo, el IVA permanecerá en una cuenta contable transitoria, y de allí el término de IVA transitorio.
Proporcionalidad del Iva descontable en la cuenta de Iva transitorio
Se ha dicho que, cuando una empresa compra bienes o servicios con IVA, ese impuesto puede ser tomado como descontable si las compras están relacionadas con actividades gravadas o exentas.
Sin embargo, si esos bienes o servicios se usan para actividades mixtas (gravadas, exentas y excluidas), no todo el IVA puede ser descontado.
Por ello, se debe calcular un prorrateo para determinar qué porcentaje del IVA es descontable pero mientras se hace ese prorrateo se hace uso de la cuenta transitoria.
Uso de cuentas transitorias.
Durante el bimestre o cuatrimestre, según corresponda, la empresa debe registrar en cuentas transitorias el IVA de bienes y servicios utilizados en costos y gastos comunes.
Estas cuentas sirven para acumular el IVA mientras se calcula su proporción real.
Al final del bimestre, se debe calcular la proporción del IVA que es descontable con base en la participación de los ingresos por cada tipo de operación en el total de ingresos.
Solo se puede descontar el IVA en la medida en que los ingresos provengan de operaciones gravadas.
Movimientos contables del Iva transitorio.
La parte del IVA que es descontable se traslada desde la cuenta transitoria a la cuenta de IVA por pagar, disminuyendo el impuesto a pagar.
La parte del IVA que no es descontable se debe registrar como gasto para que afecte el restado de resultados
Iva transitorio en el PUC.
El PUC no contempla una cuenta específica para el Iva transitorio, pero se suele utilizar una subcuenta en la cuenta 2408, como por ejemplo 240805, donde se lleva todo el Iva que luego de determinar la proporción que procede como descuento, se debita en la cuenta 2408 y lo que no es descontable se lleva a la cuenta del gasto o costo, según corresponda.
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