El impuesto al consumo es un impuesto que se aplica sobre determinados bienes y servicios, y que está regulado por los artículos 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario.
- Hecho generador del impuesto al consumo.
- Bienes que no causan el impuesto al consumo.
- Base gravable en el impuesto al consumo.
- Tarifas en el impuesto al consumo.
- Periodo gravable en el impuesto al consumo.
- Responsables del impuesto al consumo.
- No responsables del impuesto al consumo.
- Cambio de responsable a no responsable del impuesto al consumo.
- Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
- Impuesto al consumo en el régimen simple.
- Preguntas frecuentes.
Hecho generador del impuesto al consumo.
El impuesto al consumo, como su nombre lo indica, es un impuesto que se impone por el hecho de consumir determinados bienes y servicios.
El artículo 512-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2010 de 2019, señala que el hecho generador del impuesto al consumo surge por la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:
- La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
- Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos.
- Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB.
- Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
- Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
- Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
- Aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
- El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Estos son los bienes y servicios que están sometidos al impuesto al consumo en 2024; y además, la ley señala aquellos que no lo están, como pasa a explicarse.
Bienes que no causan el impuesto al consumo.
En el caso de los vehículos, algunos están gravados con el impuesto al consumo, el artículo 512-5 del Estatuto Tributario señala que los siguientes bienes no causan dicho impuesto:
- Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
- Los vehículos para el transporte de diez personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
- Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
- Los coches ambulancias, celulares y mortuorios, clasificables en la partida arancelaria 87.03.
- Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas, o cuando sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras y que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
- Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
- Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c.c.
- Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
- Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.
Adicionalmente, el impuesto al consumo no aplica sobre ningún vehículo usado que tenga más de 4 años, contados desde la venta o la importación.
Base gravable en el impuesto al consumo.
La base gravable del impuesto al consumo es el valor de venta del bien o del servicio, sin incluir el impuesto a las ventas cuando este exista, como es el caso de los servicios de telefonía móvil y datos.
En el caso de los vehículos, la norma (art. 512-3) señala que la base gravable del impuesto al consumo «será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin incluir el impuesto a las ventas.»
Tarifas en el impuesto al consumo.
El impuesto al consumo tiene tres tarifas diferenciales que pasamos a señalar.
Tarifa del 16%.
Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 16%.
- Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
- Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea igual o superior a USD $30.000, con sus accesorios.
- Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no propulsados con motor de uso privado.
- Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado.
Tarifa del 8%.
Los siguientes bienes están gravados a una tarifa del 8%.
- Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
- Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
- Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
- Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.
- Servicio de restaurante.
- Servicio de bares, restaurantes y tabernas.
Tarifa del 4%.
Los siguientes servicios están gravados con la tarifa del 4%.
- Telefonía.
- Datos.
- Internet y navegación móvil.
Periodo gravable en el impuesto al consumo.
El periodo gravable del impuesto al consumo es bimestral:
- Periodo 1: Enero – febrero.
- Periodo 2: Marzo – abril.
- Periodo 3: Mayo – junio.
- Periodo 4: Julio – agosto.
- Periodo 5: Septiembre – octubre.
- Periodo 6: Noviembre – diciembre.
Responsables del impuesto al consumo.
El inciso 3 del artículo 512-1 del Estatuto Tributario señala los siguientes responsables del impuesto al consumo:
«Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.»
En conclusión, todo contribuyente que preste un servicio sometido al impuesto al consumo, o venda un bien gravado con dicho impuesto.
No responsables del impuesto al consumo.
No son responsables del impuesto al consumo las personas naturales que presten servicios de restaurantes y bares, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 512-13 del Estatuto Tributario:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT;
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
Además, si la persona natural pretende hacer una operación gravada por un valor igual o superior a 3.500 UVT, deberá previamente inscribirse como responsable del impuesto al consumo.
Estos topes aplican exclusivamente para las personas naturales, por lo que las personas jurídicas serán responsables del impuesto al consumo en todos los casos en que vendan productos o servicios gravados con este impuesto.
Cambio de responsable a no responsable del impuesto al consumo.
Los contribuyentes, personas naturales, responsables del impuesto al consumo, podrán dejar de serlo cuando cumplan con los siguientes requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 512-13 del Estatuto Tributario:
«Los responsables del impuesto, una vez registrados, sólo podrán solicitar su retiro del régimen cuando demuestren que en los tres (3) años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones establecidas en la presente disposición para tener la condición de no responsables.»
Es decir, que durante 3 años consecutivos se ha de tener ingresos inferiores a 3.500 UVT, y haber tenido no más de un establecimiento de comercio.
Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.
El impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas es un impuesto diferente al impuesto al consumo antes mencionado, y está regulado por el artículo 512-15 del Estatuto Tributario.
Impuesto al consumo en el régimen simple.
El impuesto al consumo está incluido en el impuesto unificado bajo el régimen simple según el numeral 2 del artículo 907 del Estatuto Tributario, cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, cuyo componente es el 8%, pero si el contribuyente realiza más de una actividad económica, estará sometido a la tarifa consolidada más alta en términos del parágrafo 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario.
Se supone que el impuesto al consumo está incluido dentro del régimen simple de tributación, pero en el sentido de que se declara en un solo impuesto, no que la tarifa del impuesto al consumo esté incluida dentro de la tarifa del régimen simple de tributación.
La norma contiene un par de imprecisiones que llevan a la confusión.
En primer lugar, el inciso segundo del artículo 903 del Estatuto Tributario señala que el régimen simple de tributación sustituye al impuesto al consumo, entre otros, y la palabra sustituir da a entender que un impuesto es cambiado por otro, que en adelante no se compra el impuesto al consumo sino el RST, lo que no es así.
Por su parte, el artículo 907 del Estatuto Tributario en su numeral 2 señala que el régimen simple de tributación comprende el «Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas», por lo que una vez más se entiende que ese impuesto ya está contenido dentro de la tarifa del RST, lo que tampoco es cierto por lo que pasa a decir el parágrafo primero del artículo 908 del Estatuto Tributario:
«Cuando se presten servicios de expendio de comidas y bebidas, se adicionará la tarifa del ocho por ciento (8%) por concepto del impuesto de consumo a la tarifa Simple consolidada.»
Es decir que a la tarifa del régimen de tributación simple se le adiciona el 8% del impuesto al consumo, quedando de la siguiente forma:
Ingresos brutos anuales | Tarifa SIMPLE consolidada. | Impuesto al consumo | Tarifa final | |
Igual o superior (UVT) | Inferior (UVT) | |||
0 | 6.000 | 3.4% | 8% | 11.4% |
6.000 | 15.000 | 3.8% | 8% | 11.8% |
15.000 | 30.000 | 5.5% | 8% | 13.5% |
30.000 | 80.000 | 7.0% | 8% | 15.0% |
Lo anterior solo aplica cuando se trata de actividades de expendio de comidas y bebidas.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Sí. El agua, al hacer parte del consumo que se hace en un restaurante o bar, se incluye en la base para calcular el impuesto según el artículo 512-11 del Estatuto Tributario.
Al valor total consumido, que incluye bebidas, comidas, entradas y demás, se aplica el porcentaje que corresponda.
En el caso de los productos como vehículos y demás, se aplica sobre el valor de la venta.
No. La retención en la fuente se aplica sobre el valor antes del impuesto al consumo.
Significa Impuesto al consumo, es una abreviatura del impuesto.
El responsable del impuesto al consumo es la persona o empresa que presta el servicio gravado o que vende el producto gravado con el impuesto al consumo.
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