Así como existe la figura del beneficio de inventario para que los herederos se acojan a él y solo respondan por las deudas hereditarias hasta el monto de lo que les corresponde de herencia, también existe el beneficio de separación, por medio del cual los acreedores pueden pedir que no se confundan los bienes del heredero con los del difunto.
Objetivo del beneficio de separación.
El beneficio de separación busca que las deudas de los acreedores testamentarios o hereditarios se cumplan de preferencia a las obligaciones propias del heredero. De este beneficio solo pueden gozar los acreedores testamentarios o hereditarios. El código civil define el beneficio de separación en el artículo 1435, el cual establece lo siguiente:
«Los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios podrán pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero; y en virtud de este beneficio de separación tendrán derecho a que de los bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias, con preferencia a las deudas propias del heredero.»
Para ejercer el beneficio de separación no se requiere que lo que se deba sea inmediatamente exigible; solo es necesario que se deba a cierto día o bajo condición.
Procedencia del beneficio de separación.
El derecho de pedir el beneficio de separación subsiste siempre y cuando no haya prescrito su crédito, pero no procede en los siguientes casos según lo estipulado en el artículo 1437 del código civil:
- Cuando el acreedor ha reconocido al heredero como deudor.
- Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de las manos del heredero.
- Cuando los bienes se han confundido con los del heredero, de manera que no sea posible reconocerlos.
Los acreedores hereditarios o testamentarios que no hayan obtenido el beneficio de separación o que, habiéndose aprovechado de él, no tendrán acción contra los herederos, sino cuando se hayan agotado los bienes a que dicho beneficio les dio un derecho preferente; pero en este caso, los acreedores del heredero podrán oponerse hasta que se les satisfaga su crédito.
Cuando se hayan hecho enajenaciones de los bienes del difunto por parte del heredero, dentro de seis meses contados a partir de la apertura de la sucesión y que no hayan tenido como objetivo el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse.
La recisión de las ventas antes mencionadas podrá realizarse a petición de cualquiera de los acreedores testamentarios o hereditarios que gocen del beneficio de separación.
Improcedencia del beneficio de separación.
No procede el beneficio de separación, lógicamente, cuando ha prescrito el crédito del acreedor, cuando el acreedor ha reconocido al heredero como deudor, pues en este caso ya no ostenta la calidad de acreedor testamentario o hereditario, sino acreedor del heredero. Esta situación se da como lo menciona el numeral primero del artículo 1437 del código civil, cuando se acepta un pagaré, una prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero o un pago parcial de la deuda.
Por la misma razón anteriormente mencionada, los acreedores del heredero no tienen derecho al beneficio de separación, contemplado para el acreedor testamentario o hereditario, según lo establecido en el artículo 1438, el cual expresa lo siguiente:
«Los acreedores del heredero no tendrán derecho a pedir, a beneficio de sus créditos, la separación de bienes de que hablan los artículos precedentes.»
Tampoco es procedente el beneficio de separación cuando los bienes de la sucesión se han confundido con los bienes del heredero de tal manera que ya no se conoce cuáles son unos y cuáles los otros, o cuando han salido de las manos de este, por ejemplo, han sido enajenados.
Ventajas de la separación.
Una ventaja para el acreedor, ya sea testamentario o hereditario, que en virtud de este beneficio pueda solicitar que todas las ventas que se hayan realizado por los herederos respecto a bienes de la herencia sean rescindidas, cuando el producto de dicha venta no haya sido utilizado en el pago de las deudas hereditarias o testamentarias.
Para poder solicitar la rescisión de las ventas realizadas por los herederos, el código civil establece que dichas enajenaciones debieron efectuarse dentro de seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión; cuando se trate de hipotecas constituidas sobre los bienes por los herederos, también podrán los acreedores que gozan del beneficio de separación solicitar la rescisión de estas.
El requisito indispensable para solicitar la rescisión de las enajenaciones o hipotecas constituidas sobre bienes del difunto es que sea solicitada dicha rescisión por acreedores testamentarios o hereditarios que gocen del beneficio de separación, pues de lo contrario no están legitimados para solicitarlo.
La característica que les da el beneficio de separación a los acreedores testamentarios o hereditarios es el hecho de ser privilegiados, es decir, que sus obligaciones deben ser canceladas con preferencia, y solo estos pueden solicitar la rescisión de las ventas hechas por los herederos; esta prerrogativa solo se les concede a ellos.
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